Resolución Miscelanea Fiscal para 2015 – Lo más relevante.
Resolución Miscelanea Fiscal para 2015
Lo más relevante.
Fuente: MRCI
El pasado día 30 de diciembre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelanea fiscal para 2015, a continuación les presentamos una síntesis de las reglas más relevantes contenidas en dicha publicación:
1.1. Publicación de contribuyentes.
El SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
1.2. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción.
Los contribuyentes podrán solicitar, por única ocasión, una prórroga de diez días al plazo previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF para aportar la información y documentación a que se refiere el citado párrafo, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro del plazo que dicho precepto legal establece.
1.3. Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales.
Para los efectos del artículo 69-B, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el tercer párrafo del referido artículo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de 30 días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 157/CFF “.
La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada.
El plazo máximo con el que contará la autoridad fiscal para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de 30 días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.
2.1.3. Acuerdo amplio de intercambio de información.
Se establece una aclaración de los países con que el Estado Mexicano tiene o tendrá un acuerdo amplio de intercambio de información. Tratados para evitar la doble tributación y asistencia administrativa mutua, mismo que se ubican en las fracciones I, II, III.
2.1.30. Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación.
Para los efectos del artículo 131, primer párrafo del CFF, previo a que la autoridad emita la resolución correspondiente, los contribuyentes podrán solicitar expresamente a las autoridades fiscales la suspensión del plazo previsto en la citada disposición, cuando se trate de recursos de revocación interpuestos en contra de resoluciones que resuelvan consultas formuladas con motivo de la metodología utilizada en la obtención de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, las que impliquen la aplicación de algún tratado para evitar la doble tributación, o aquéllas que determinen créditos fiscales con motivo de la aplicación de las metodologías o tratados antes citados.
2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario.
Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón.
2.2.6. Buzón Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.
En términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones.
En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.
Capítulo 2.3. Devoluciones y compensaciones.
En este capítulo se establecen las siguientes reglas 2.3.1., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., y demás reglas que regulan sus procedimientos en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como los plazos para solicitar las devoluciones y compensaciones.
2.5.7. Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF.
Las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
Se efectuará a través de la presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”, a más tardar el 31 de enero de 2015.
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica.
En la Sección 2.7.1.relativas a las “Disposiciones generales”, se establecen las reglas relativas al almacenamiento del CFDI, así como su generación, se especifica a su vez que los comisionistas y prestadores de servicios de cobranza podrán expedir CFDI. Por cuenta de los comitentes o prestarlos, Servicios de validación del CFDI, Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT, Requisitos de las representaciones impresas del CFDI, Expedición de CFDI por servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal, Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro, CFDI expedidos por instituciones de seguros o fianzas, Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”, CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario, Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos, Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales, Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación, Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes.
2.7.5.2. Entrega del CFDI por concepto nómina.
Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas, con los requisitos previstos en esta regla.
2.7.5.3. Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores.
Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos.
2.7.5.4. Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI.
Las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
2.7.5.5. Expedición de CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis Cuentas”.
Los contribuyentes que utilicen “Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina”, siempre que a dichos comprobantes se les incorpore el sello digital del SAT y cumplan con el complemento a que refiere la regla 2.7.5.1.
2.8.1.4. Contabilidad en medios electrónicos.
Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR, que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, que contengan los previsto en las fracciones I, II y III de esta regla.
2.8.1.5. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica «Mis cuentas», deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican en las fracciones I y II de la presente regla.
2.8.1.6. Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas.
Las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00, y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT,
2.8.1.7. Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF.
Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.
Capítulo 2.14.1. Pago a plazos
2.14.1. Dispensa de garantizar el interés fiscal
Se establecen los casos en los cuales se tendrá la obligación de garantizar el interés fiscal tratándose del pago a plazos.
Capítulo 2.15. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal.
2.15.1. Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales
Se establece el plazo para que las instituciones del sistema financiero envíen la información de las cuentas, depósitos y préstamos otorgados a personas físicas y morales.
Capítulo 2.16. Del procedimiento administrativo de ejecución.
2.16.1. Honorarios de interventores o administradores
Se establecen los honorarios que deban cubrirse a interventores.
Capítulo 2.17. De las infracciones y delitos fiscales.
2.17.1. Condonación de multas
Se establecen los casos en los cuales se podrá solicitar la condonación de multas.
2.17.6. Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
Se establece la proporción de condonación de multas que soliciten los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse.
Capítulo 2.18. Del recurso de revocación.
2.18.1. Forma de presentación del recurso de revocación
Forma de presentación del recurso de revocación (única regla de este capítulo).
Capítulo 2.19. De las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013.
2.19.1. Contribuyentes que tributen en el régimen de Coordinados, y en el régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero que opten por dictaminar sus estados financieros
De los elementos que deberán incluir en su dictamen los contribuyentes del régimen de coordinados.
Capítulo 2.20. Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal.
2.20.1. Presentación de la declaración informativa sobre su situación fiscal
Del procedimiento para presentar la declaración informativa sobre la situación fiscal.
Título 3. Impuesto sobre la renta
Capítulo 3.1. Disposiciones generales.
3.1.4. Procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR
Procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR.
3.1.18. Noción de firma internacional
De los requisitos para ser considerada firma internacional.
Capítulo 3.2. De los Ingresos.
Capítulo 3.3. De las deducciones.
3.3.1.15. Determinación de la previsión social deducible de los trabajadores no sindicalizados
Determinación de la previsión social deducible de los trabajadores no sindicalizados.
3.3.1.16. Concepto de vale de despensa
Concepto de vale de despensa.
3.3.1.18. Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
3.3.1.25. Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Se establece la Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
3.3.1.29. Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones
Se establece el Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones.
3.3.1.32. OFD’s que pueden contratar los fondos de pensiones y jubilaciones
Se establece la posibilidad para los fondos de pensiones y jubilaciones para poder contratar operaciones financieras derivadas con sus reservas.
3.3.1.33. Rendimientos de fondos de pensiones y jubilaciones
Establece que los rendimientos obtenidos de la inversión de los fondos formaran parte de los mismos.
3.3.1.35. Información que se debe presentar por la incorporación de trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios a los establecidos en la Ley del Seguro Social
Se establecen los datos que se debe presentar por la incorporación de trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios a los establecidos en la Ley del Seguro Social, dichos datos son:
- Clave en el RFC.
- CURP.
III. Número de seguridad social.
- Nombre completo del trabajador.
- Monto de la Aportación.
- Especificaciones Generales del Plan de Retiro.
VII. Firma del trabajador.
3.3.2.4. Por ciento máximo de deducción de activos intangibles adquiridos mediante cesión de derechos
Se establece la mecánica para determinar el por ciento máximo de deducción de activos intangibles adquiridos mediante cesión de derechos.
Capítulo 3.4. Del ajuste por inflación.
Capítulo 3.5. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Sociedades de Inversión.
3.5.10. Información mensual al SAT de depósitos en efectivo
Plazos para que las instituciones del sistema financiero envíen de la información mensual de depósitos en efectivo.
Capítulo 3.7. De los Coordinados.
Capítulo 3.8. Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
3.8.1. Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Capítulo 3.9. De las obligaciones de las personas morales.
Capítulo 3.10. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
3.10.1. Opción para las Administradoras de Fondos para el Retiro de no determinar la ganancia acumulable
Se establece la Opción para las Administradoras de Fondos para el Retiro de no determinar la ganancia acumulable.
Capítulo 3.11. Disposiciones generales de las personas físicas.
3.11.4. Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la Cuenta Individual
Se determina el procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la Cuenta Individual.
3.12.4. Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados
Que establece que la constancia de sueldos y salarios será la forma oficial 37 con una leyenda en la que se establecerá la fecha en que se presentó ante el SAT la DIM de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual de ISR al trabajador al que le entrega la constancia.
3.13.7. Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
Se establece que los contribuyentes del RIF presentaran declaraciones bimestrales definitivas por los conceptos de ISR, IVA o IEPS, incluyendo retenciones utilizando “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT.
Capítulo 3.17. De la declaración anual
3.17.1. Tarifas para el cálculo del ejercicio fiscal de 2014 y 2015
Esta regla establece que la tarifa para el cálculo del impuesto anual de los ejercicios 2014 y 2015 se da a conocer en el Anexo 8.
3.17.3. Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2014 de personas físicas
Indica que las personas que presenten la declaración anual entre Enero y Marzo 2015 se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.
Capítulo 3.23. De las disposiciones transitorias de la Ley del ISR
3.23.11. Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF
Establece para los efectos de los dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XLIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, los incentivos económicos a que se refiere la citada disposición transitoria, son los siguientes:
- Créditos que se otorgarán mediante financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, .S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.
- Educación financiera y Productos y Servicios financieros a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (BANSEFI) dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.
III. Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor
- Capacitación impartida por el SAT
- Estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
- Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto establezca el IMSS.
Título 4. Impuesto al valor agregado
Capítulo 4.1. Disposiciones generales
4.1.3. No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados
Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00. Esto no será aplicable tratándose de servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados.
Capítulo 4.3. De la prestación de servicios
4.3.2. Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA
Establece que para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo de la Ley del IVA, las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT que la clave en el RFC proporcionada por sus clientes personas físicas que tengan créditos que les hayan otorgado las mismas, corresponda a contribuyentes que desarrollan actividades empresariales, prestan servicios personales independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuando los créditos se hubieran otorgado por dichas instituciones para la adquisición de bienes de inversión o bien se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío.
Capítulo 4.5. De las obligaciones de los contribuyentes
4.5.3. Declaración informativa del IVA
Para los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren las secciones 2.8.2. y 2.8.3., según corresponda.
Título 5. Impuesto especial sobre producción y servicios
Capítulo 5.1. Disposiciones generales
5.1.1. Metodología de conversión de la cuota por unidad de peso a unidad de volumen apara “otros combustibles fósiles”
Se establece el procedimiento para obtener la cuota por unidad de peso a unidad de volumen
5.1.7. Alimentos de consumo básico
Se enlistan todos los alimentos que se consideran básicos, clasificándolos en tres cadenas: cadena del trigo, cadena del maíz y cadena de otros cereales.
5.2.23 Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
Se establecen las causas por las que los contribuyentes causarían baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.
5.2.31. Documento que acredita que se es contribuyente del IEPS
Se acredita que se es contribuyente del IEPS cuando se cuenta con la Cédula de Identificación Fiscal.
Título 8. Impuesto sobre automóviles nuevos
8.1. Factor de actualización aplicable a la tarifa del ISAN
Se establece la fecha en que se hará dicha actualización y el procedimiento para la actualización de la tarifa del ISAN.
Título 11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Capítulo 11.1. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
11.1.3. Momento de acumulación del estímulo fiscal para efectos del ISR
Para los efectos del ISR, se considera como ingreso acumulable el importe de los estímulos fiscales previstos en los artículos Décimo Quinto y Décimo Sexto A del Decreto a que se refiere este Capítulo, en la fecha en la que se presente la declaración en la que se efectúe el acreditamiento.
Capítulo 11.6. Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014.
11.6.2. Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $100,000.00
Conforme a lo establecido en el Artículo Segundo, fracción I, párrafo tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial perciban ingresos de acuerdo a la regla 3.13.1., podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en el citado artículo, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de cien mil pesos
11.7.2. Pago en parcialidades del ISR retenciones
Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, enero, febrero y marzo de 2015, podrán hacerlo hasta en seis parcialidades, a partir del mes de abril de 2015, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la documentación que indica dicha regla.
Transitorios
Primero La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
Segundo Se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
Tercero Se prorrogan los anexos 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 20 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
Se modifican los Anexos 4, 5, 6, 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Esperamos que la presente información le haya sido de su utilidad e interés, reiteramos nuestro compromiso por mantenerlo informado con la mejor síntesis de información legal, contable y de diversos tópicos de actualidad.
muy acertado este resumen respecto de las nuevas modificaciones son muy útiles y fácil de entender
Muchas gracias por esta información tan relevante.