Responsabilidad solidaria de los accionistas -Intelegis-
En la legislación fiscal se prevé la figura de la responsabilidad solidaria como un mecanismo de recaudación propiamente hablando, tendiente a facilitar el trabajo de las autoridades, tiene su concepción en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación en adelante por sus siglas CFF, el cual enumera una serie de personas físicas relacionadas con el causante directo de las contribuciones quienes ante el incumplimiento en el pago de los impuestos, tendrán la obligación de efectuarlo por mandato de ley, precisando que este supuesto se da únicamente bajo ciertas circunstancias y hasta ciertos límites.
El tema que nos ocupa es la responsabilidad solidaria contemplada en las fracciones III y X, ambas fracciones del artículo 26 del CFF.
Es importante resaltar la intención de las autoridades fiscales de trasladar el cobro de las contribuciones omitidas a estos responsables solidarios, debido a la ineficacia de su actividad fiscalizadora y a la práctica de algunos contribuyentes de ocultarse.
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