Resumen del Aviso INFONAVIT – Sobre el plazo otorgado a los patrones para adaptar sus sistemas y procesos administrativos tras la reforma al artículo 29 de su Ley

Resumen del Aviso INFONAVIT 

Reforma al artículo 29 (DOF 21-feb-2025)

El INFONAVIT informa al público sobre el plazo otorgado a los patrones para adaptar sus sistemas y procesos administrativos tras la reforma al artículo 29 de su Ley, publicada el 21 de febrero de 2025.

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Puntos clave:

  • Reforma Legal: La reforma establece que los descuentos al salario para pagar créditos del INFONAVIT no se suspenden por ausencias o incapacidades, conforme a la Ley del Seguro Social.

  • Entrada en Vigor: La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación (22 de febrero de 2025).

  • Principio de Confianza Legítima: Se reconoce la necesidad de dar seguridad jurídica a los patrones, por lo que el INFONAVIT establece un periodo de transición.

  • Periodo de Adaptación para Patrones:

    • Se otorga un plazo razonable para que los patrones modifiquen sus sistemas y procesos.

    • Estos ajustes deben estar listos para aplicarse a partir del pago de salarios del 4° bimestre de 2025 (julio-agosto).

    • El pago correspondiente deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Fundamento:

Basado en la resolución RCA-14500-03/25 del Consejo de Administración del INFONAVIT, aprobada el 19 de marzo de 2025.


¿De qué va la reforma Reforma al artículo 29 (DOF 21-feb-2025) INFONAVIT?

La reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, tiene como objetivo fortalecer la recuperación de los créditos otorgados por el Instituto y dar mayor seguridad jurídica al proceso de descuento de pagos vía nómina.

Puntos clave de la reforma al artículo 29 INFONAVIT:

  1. Descuentos obligatorios sin interrupción:

    • Se establece expresamente que los descuentos al salario del trabajador para pagar su crédito INFONAVIT no se suspenden, aun cuando exista incapacidad o ausencia, conforme a la Ley del Seguro Social.

    • Antes de esta reforma, había criterios que permitían suspender estos descuentos temporalmente en casos de incapacidad.

  2. Objetivo de la reforma:

    • Evitar atrasos en los pagos de los créditos por interrupciones en la percepción del salario.

    • Garantizar la continuidad en el pago de los créditos, protegiendo tanto al Instituto como al derechohabiente (para no generar intereses moratorios).

  3. Plazo para implementación:

    • Aunque la reforma entró en vigor el 22 de febrero de 2025, el INFONAVIT otorgó a los patrones un plazo de adaptación hasta el 17 de septiembre de 2025 (aplicable al 4° bimestre de 2025).

Implicaciones para los patrones:

  • Tendrán que ajustar sus sistemas de nómina y procesos administrativos para aplicar correctamente los descuentos, incluso durante periodos en los que el trabajador esté incapacitado.