Muy importante: Resumen ejecutivo de los cambios a la LFPCA




Por cortesía de nuestro blog amigo Fiscalito.Com les compartimos el siguiente resumen ejecutivo de los cambios a la LFPCA


El 13 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo”.

El decreto en comento contempla varias reformas que implican cambios significativos al procedimiento contencioso administrativo que se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que lo consideren en sus equipos de litigio.

Las reformas en comento entraron en vigor a partir del 14 de junio de 2016. Asimismo, es de considerarse que los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor las citadas reformas, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de la presentación de la demanda.

A continuación menciono algunos de los cambios más relevantes:

TÓPICO

REFORMA

Plazo para promover el juicio contencioso administrativo.

Se reduce el término para su presentación, de 45 a 30 días.
Plazo para presentar la contestación a la demanda de nulidad. Se reduce el término para su presentación, de 45 a 30 días.
Plazo para presentar la ampliación de la demanda de nulidad. Se reduce el término para su presentación, de 20 a 10 días.
Plazo para la contestación a la ampliación de la demanda. Se reduce el término para su presentación, de 20 a 10 días.
Plazo para dictar sentencia. Se reduce el término para dictar el fallo que recaiga en un juicio contencioso administrativo, de 60 a 45 días hábiles.
Notificación electrónica. Las actuaciones procesales se darán a conocer a las partes mediante el Boletín Jurisdiccional. Para efectos de lo anterior, los interesados recibirán un aviso previo al e-mail que hubiesen señalado.
Firma de promociones. Tratándose de personas morales, para la presentación de la demanda de nulidad o cualquier otra promoción, con la firma electrónica avanzada o la del representante legal.
Suspensión del acto. El acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares, deberá emitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición, en dicho acuerdo se ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de setenta y dos horas siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo. En el acuerdo de referencia, el Magistrado Instructor resolverá sobre las medidas cautelares previas que se le hayan solicitado.
Juicio sumario (resolución impugnada). Para efectos de su aplicación o procedencia, se aumenta la cuantía del importe de la resolución definitiva que se impugnará, de hasta cinco a hasta quince días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al año al momento de su emisión.
Dictámenes Periciales. Los dictámenes periciales deberán sustentarse en respuestas y análisis autónomos, es decir, no sustentarse en las contestaciones de otros peritos, ni remitirse a ellas para justificar su razonamiento.
Cierre de instrucción Por ministerio de Ley.
Cumplimiento de sentencia. Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses tratándose del Juicio Ordinario o un mes tratándose del Juicio Sumario, contados a partir de que la sentencia quede firme. Transcurridos los plazos señalados, sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.

Se computará el lapso para cumplimiento de la sentencia a partir de la notificación del acuerdo de certificación de firmeza.

Recurso de revisión fiscal. Procede en el caso de que se declare la nulidad de la resolución, por la inaplicación de una norma general en ejercicio del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad realizado por la sala, sección o pleno de la Sala Superior del TFJFA.
Imposición de sanciones

Si las partes en el juicio contencioso administrativo utilizan un lenguaje inapropiado para referirse a su contrincante o al personal jurisdiccional, además si se realizan promociones, incidentes o recursos notoriamente frívolos e improcedentes.

Agradezco al Licenciado Roberto Alejandro Martínez Alcántara por esta valiosa aportación.

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