Atención Recursos Humanos. Deberías conocer la NOM-035-STPS que inicia vigencia en este mes de Octubre 2019.
OBLIGACIONES PARA LOS PATRONES DERIVADAS DE LA
Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018
DE LA STPS PARA IDENTIFICAR Y PREVENIR FACTORES DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO
[kkstarratings]CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez
Sitio web: entornofiscal.com
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de Octubre de 2018 fue publicada la NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, para entrar en vigor de manera escalonada en 2 momentos: el primero de ellos al año de su publicación en el DOF, y el segundo de ellos a los dos años de su publicación.
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Por lo que entonces el 23 de Octubre de 2019 entra en vigor una parte de lo contemplado en dicha NOM, y para el 23 de Octubre de 2020 entrará en vigor el resto de las disposiciones contenidas en dicha NOM, lo cual ocasiona el que algunas obligaciones establecidas para los patrones en la citada NOM entrarán en vigor hasta ésta última fecha y no ya el próximo mes de Octubre de 2019.
Por lo que a continuación se hace un recuento de las diversas obligaciones para los patrones que se derivan de lo dispuesto en la citada NOM y la fecha en que entrarán en vigor.
Recordando inicialmente que la NOM 035 aplica para cualquier centro de trabajo ubicado en territorio nacional, pero que sin embargo hace una distinción en cuanto al número de trabajadores que se tenga en los centros de trabajo, por lo que entonces no todos tendrán las mismas obligaciones derivadas de lo contemplado en la citada NOM.
Así hace la siguiente distinción:
a) Centros de trabajo en los que laboren hasta 15 trabajadores.
b) Centros de trabajo en los que laboren entre 16 y 50 trabajadores.
c) Centros de trabajo en los que laboren más de 50 trabajadores.
OBLIGACIONES A ENTRAR EN VIGOR EN 2019
Conforme a las disposiciones transitorias del Decreto de publicación de la NOM, el 23 de Octubre de 2019 entran en vigor las siguientes obligaciones que aplican para cualquier centro de trabajo sin importar el número de trabajadores:
1.- Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales.
FUNDAMENTO: Apartado 5.1. Artículo Primero Transitorio. Artículo segundo transitorio.
2.- Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
FUNDAMENTO: Apartado 5.4. Artículo Primero Transitorio. Artículo segundo transitorio.
3.- Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa.
FUNDAMENTO: Apartado 5.5. Artículo Primero Transitorio. Artículo segundo transitorio.
4.- Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:
a) La política de prevención de riesgos psicosociales.
b) Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
c) Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial.
d) Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral.
e) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores.
f) Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.
FUNDAMENTO: Apartado 5.7. Artículo Primero Transitorio. Artículo segundo transitorio.
OBLIGACIONES A ENTRAR EN VIGOR EN 2020
Mientras que entrarán en vigor el 23 de Octubre de 2020 las siguientes obligaciones:
1.- Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.
Lo anterior sólo para centros de trabajo que tengan más de 15 trabajadores.
FUNDAMENTO: Apartado 5.2, 5.3. Artículo Primero Transitorio. Artículo segundo transitorio.
Por tal motivo, todo el Capítulo 7 de la NOM 035, en el cual se regula lo relativo a la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como la evaluación del entorno organizacional, entra también en vigor hasta el 23 de Octubre de 2020.
Por lo que también entrarán en vigor hasta esa fecha los apartados 8.3, 8.4 y 8.5 de la NOM 035, ya que hacen referencia a las medidas de control a implementar derivado del resultado de la evaluación del entorno organizacional y del análisis a los factores de riesgo psicosocial.
2.- Evaluar el entorno organizacional.
Lo anterior sólo para centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores.
FUNDAMENTO: Apartado 5.3. Artículo Primero Transitorio. Artículo segundo transitorio.
Por tal motivo, todo el Capítulo 7 de la NOM 035, en el cual se regula lo relativo a la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como la evaluación del entorno organizacional, entra también en vigor hasta el 23 de Octubre de 2020.
Por lo que también entrarán en vigor hasta esa fecha los apartados 8.3, 8.4 y 8.5 de la NOM 035, ya que hacen referencia a las medidas de control a implementar derivado del resultado de la evaluación del entorno organizacional y del análisis a los factores de riesgo psicosocial.
3.- Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud.
Lo anterior sólo para centros de trabajo que tengan más de 15 trabajadores.
FUNDAMENTO: Apartado 5.6. Artículo Primero Transitorio. Artículo segundo transitorio.
4.- Llevar los registros sobre:
a) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional.
b) Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale, y
c) Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.
Lo anterior sólo para centros de trabajo que tengan más de 15 trabajadores.
FUNDAMENTO: Apartado 5.8. Artículo Primero Transitorio. Artículo segundo transitorio.
Por lo que de lo anterior es posible observar que para centros de trabajo con hasta 15 trabajadores no se difiere para el 23 de Octubre de 2020 ninguna de las obligaciones señaladas a su cargo en la NOM 035, aunque ciertamente sus obligaciones serán menores que para centros de trabajo con una cantidad mayor de trabajadores, ya que este tipo de centros de trabajo no tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.
2.- Evaluar el entorno organizacional.
3.- Las demás obligaciones derivadas de las 2 anteriores, como lo es el llevar registros o practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a trabajadores.