Retención 6% IVA. Respuesta del SAT a preguntas frecuentes.



Para tener un mejor contexto de esto, te sugerimos primero leer este otro artículo:

Y ahora si… te compartimos esto que acaban de publicar en la página oficial del SAT

PREGUNTAS FRECUENTES

1.- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

2.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

3.- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

4.- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

5.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante.

Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

Fuente: SAT


Así nos quedamos nosotros con algunas de estas respuestas:




9 comentarios
  1. Ruth
    Ruth Dice:

    soy arquitecta y diseñadora de interiores, contrato servicios de albañileria, llamé a la PRODECON y me dijeron que si la persona a la que contrate realiza el trabajo, aun con ayuda de sus chalanes, no tengo la obligacion de retener en cambio, si esa persona no se presenta y solo manda a su personal, ahi si tendria que retener el 6%.

    saludos

  2. ROSARIO G
    ROSARIO G Dice:

    DAMOS SERVICIO DE MANTENIMIENTO E INSTALACION ELECTRICA CUENTO CON PERSONAL PARA ELLO DEBO APLICAR LA RETENCION DEL 6% POR FACTURA EMITIDA??

  3. Elvia rolon
    Elvia rolon Dice:

    Somos una empresa moral de servicios de cobs de construcción nos tienen que retener el 6% nuestro cliente

  4. ROSALINDA FARIAS
    ROSALINDA FARIAS Dice:

    si soy empresa de gimnasia y requiero de una empresa moral me apoye con cursos de capacitación al personal, se hace la retención del 6%
    y también servicios publicidad?

  5. Tania J
    Tania J Dice:

    Al final ninguna congruencia con la exposición de motivos y con la finalidad que se había planteado originalmente de este precepto.

  6. ENRIQUE
    ENRIQUE Dice:

    SOY PERSONA MORAL Y REQUIERO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE CIBER SEGURIDAD Y PARA ESO CELEBRO UN CONTRATO CON UN TERCERO, DEBO DE RETENER EL 6%
    SOY PERSONA MORAL Y REQUIERO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE TI Y CONTRATO LOS SERVICIOS DE UN TERCERO, DEBO DE RETENER EL 6%.

  7. Roberto
    Roberto Dice:

    Buenos días, si soy persona física y presto servicios a empresa moral soy contratista relacionado a la construcción,y tengo subcontratistas me pueden retener el 6%. Si la empresa moral no tiene contacto directo con mis subcontratistas?

  8. Miguel Angel Novelo Dzib
    Miguel Angel Novelo Dzib Dice:

    Buen día si presto mis servicios como persona física del Rif en mantenimiento de equipo electrónico a una persona moral debo aplicar la retención del 6% en la factura que emito

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