Retención 6% del IVA ¿Qué diferencia existe una vez publicada la prórroga outsourcing?


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Llegó la prórroga de la Reforma a la Subcontratación.

¿Y ahora que hacemos con la retención del 6% del IVA?

Autor colaborador:

Luis Alberto Resendiz Martínez

ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C.

“Juntos generando negocios con talento


Como ya lo establecimos anteriormente, con motivo de esta reforma laboral, una modificación que llama la atención es la eliminación de la obligación de retener el 6% del IVA dispuesta en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA, misma que sucederá una vez que entre en vigor a partir del 1 de agosto de 2021 conforme a lo establecido en el artículo Primero transitorio del Decreto de esta reforma o hasta el 1 de septiembre conforme a la prórroga antes señalada.

Recordemos que esta obligación de retener nació para fiscalizar los servicios de subcontratación con una definición tan amplia que llegaba a confundir; sin embargo, al final de cuentas la esencia de ésta fue encaminada a la subcontratación de personal con disposición e instrucciones al personal en las instalaciones de las empresas contratantes.

Entonces, con esta reforma laboral, la autoridad esperaría que al menos, como contratante, le des carácter de proveedor de servicios especializados a aquellos a los que habías retenido el 6% del IVA con motivo de esta obligación, en caso contrario, las empresas deberán documentar esta situación en los siguientes pagos, a partir de su entrada en vigor.

Debemos tener en cuenta que la fecha límite era el 31 de julio para efectuar la retención del 6% del IVA ya que a partir del 1ro de agosto de 2021, conforme a la disposición vigente en el Decreto publicado el 23 de abril del 2021, la obligación de retención ya no existirá; sin embargo, con motivo de la prórroga antes señalada, la eliminación de la retención del 6% del IVA se recorre hasta el 1ro de septiembre de 2021, al momento, es decir, que lo que habíamos instruido a nuestros proveedores en el supuesto de esta retención, debemos actualizarlo con estas nuevas fechas y entonces se deberán seguir recibiendo y pagando las facturas correspondientes con esta retención hasta el nuevo límite.

 

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Sabemos que muchas empresas decidieron liquidar sus cuentas por pagar con estos proveedores a fin de no arrastrar saldos con retención de este IVA a partir de agosto; sin embargo, tendremos que prorrogar esta situación hasta el 1ro de septiembre, es decir, debemos prepararnos para que lo mismo que hicimos en julio lo hagamos para agosto, precisamente a esto nos referimos respecto a que este tipo de modificaciones al final termina afectando a los que han buscado cumplir en tiempo y forma.

Suponiendo que ya nos encontramos próximos a esta nueva fecha límite, entonces surge la pregunta ¿Qué sucederá con los comprobantes fiscales que se hayan emitido con retención antes de esta fecha (en la cual queda eliminada la obligación de retener este IVA) y que se paguen con posterioridad?

Recordemos que el IVA se causa en el momento del flujo de efectivo, es decir, en el momento en que se cobra o paga y, las retenciones de este impuesto tienen la misma suerte, entonces si se llegará a pagar una factura con retención del 6% del IVA después del 1 de septiembre de 2021, entonces se debería pagar sin efectuar esa retención, ya que en ese momento la obligación ya no existirá en tanto las autoridades fiscales no publiquen algo contrario.

Es importante considerar que en este escenario podríamos recurrir a la figura de la refacturación con tu proveedor a fin de eliminar la retención en dicho comprobante, no generar diferencias con el SAT en cuanto a las retenciones en facturas y las que efectivamente realizamos y le enteramos, además de que el importe total en número o letra coincida contra el pago realizado.

En esa tesitura, es importante señalar que anteriormente la autoridad publicaba disposiciones legales en las cuales determinaba algún procedimiento específico a seguir, dando certeza respecto a la obligación de la retención y, en su caso, la opción de llevar a cabo la refacturación señalando cierta fecha para dar los efectos transitorios a la reforma en cuestión.

Lee aquí nuestro artículo completo:

El tiempo en la Reforma de Subcontratación ¿éxito o fracaso?

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En ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C. recomendamos que esta Reforma la implementen con la seriedad que se merece y de la mano de los especialistas en la materia, ya que consideramos que es más costoso corregir a implementar de manera adecuada.

Atentamente,

ZAR Tax Consultores y Asociados, S.C.

“Juntos generando negocios con talento

Luis Alberto Resendiz Martínez

Consultor de negocios

(442) 378 9637 / (442) 674 2695

Lresendiz@zartax.com.mx



5 comentarios
  1. Nayely
    Nayely Dice:

    Que pasa con las facturas sde agosto que se pagan en septiembre, se debe refacturar? Y si una nota de credito presentada en septiembre debe ser aplicada a factura de agosto, se debe refacturar dicha factura??

  2. Raúl Ramos
    Raúl Ramos Dice:

    Debemos de considerar dos cosas, una es la situación laboral ( IMSS, LFT, etc.) y la otra es la fiscal (IVA, ISR, etc.), los artículos transitorios que se reformaron el 31 Jul´21 no contempla lo FISCAL, a mi interpretación a pesar de que hay discrepancia en dichas reformas, la retención del 6% quedo eliminada.

    • daniel Alvarez
      daniel Alvarez Dice:

      Efectivamente Raúl, precisamente es lo que yo estoy interpretando
      El artículo 1-A fracción IV de la ley de IVA se derogo a partir del primero de agosto de 2021, según el artículo primero transitorio de la publicación en el diario oficial del 23 de abril de 2021, por lo que a partir del primero de agosto de 2021 no se debe de hacer retención, se dio prorroga solo para los trámites ante la Secretaria del Trabajo y Seguro Social

    • Luis Alberto Resendiz Martínez
      Luis Alberto Resendiz Martínez Dice:

      Tenemos un problema si queremos interpretar de esta manera esta prórroga, lo que se reformo el 30 de julio 2021 fue el primero transitorio donde de manera generar prorrogan los artículos que cuarto y demás.

      La derogación de la retención del IVA la tiene dicho artículo cuarto transitorio, no logro observar el fundamento por el cual sugieren que la retención del IVA del 6% ya no existe a partir del 1 de agosto y no fue prorrogada hasta el 1 de septiembre?
      Saludos.

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