Cartas invitación del SAT. El reto de los contribuyentes ante las…



El reto de los contribuyentes

ante las cartas invitación del SAT

Autor:

C.P.C. y MI Francisco Gárate Estrada


I. Antecedentes

Durante los últimos años hemos visto como el Servicio de administración Tributara (SAT) ha logrado que los contribuyentes le suministren información de sus operaciones de una forma ordenada y codificada, esto gracias a las diversas reformas a disposiciones fiscales y sus reglamentación, un proceso que inicio en 2004 con la implementación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), también se le conoce como factura electrónica. Reformas que evoluciono el proceso manual de facturación a la emisión de comprobantes digitales, cumpliendo con los requisitos establecidos en el art 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Así mismo, en lo que va de esta administración, el SAT ha tomado ventaja y ha estado utilizando para sus procesos de fiscalización, toda la información con que cuenta en sus bases de datos, suministrada por los propios contribuyentes a través de los CFDI’s, dejando en desventaja a los contribuyentes ya que debido a lo confuso que ha sido el llenado de los CFDI’s, en mucho de los casos se han emitido con errores involuntarios, esto ha provocado que el SAT a través de sus estrategias y programas recaudatorios, realice acciones intimidatorias mediante el uso faccioso de cartas invitación, cuyo objetivo, lejos de informar con claridad a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, han estado sembrando incertidumbre para que contesten estas cartas invitación en forma apresurada y con pocos argumentos que las desvirtúen.

II. ¿Qué es una carta invitación del SAT?

Son un mecanismo en el que la autoridad busca invitar a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones fiscales, basándose comúnmente y en la mayoría de las ocasiones, en la información contenida en los CFDI’s que los propios contribuyentes emiten y/o reciban. Cuando se recibe una carta invitación, no se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes. Sin embargo a pesar de que no causa instancia puede ser base para que con fecha posterior, la autoridad lleve a cabo actos de molestia, lo cual si puede generar afectaciones como actos colaterales

III. ¿Cuáles son los medios de notificación de una carta invitación por parte del SAT?

Los mecanismos oficiales de comunicación del SAT están establecidos en las diversas normativas fiscales, sin embargo independientemente de los medios normativos, para efectos de notificar una carta invitación la autoridad lo hace por dos vías, una de ellas el buzón tributario del contribuyente y la otro es un correo electrónico oficial, siendo este el siguiente correo obligaciones.fiscales@sat. gob.mx.

IV. ¿Cuál es el fundamento de las cartas invitación?

Para la emisión de cartas invitación, en el contexto de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), no existe un procedimiento establecido, tampoco en resolución miscelánea, sin embargo la disposición que más cercana existe respecto de esta figura y que la autoridad esta tomando como fundamento para su emisión, es lo contemplado en el artículo 33 fracciones III y IV del CFF.

V. ¿Qué debo hacer si recibo una carta invitación?

  • Atiende las cartas del SAT con ayuda de este curso.

    Antes que cualquier otra cosa, verifica que el correo no sea apócrifo y que los datos del contribuyente sean correctos, esto es tan simple como ver la URL del mail, los comunicados del SAT suelen tener las referencias.

  • Si la carta invitación contiene cifras e importes que generan las discrepancias, valida y concilia con las señaladas en tus diversas declaraciones y los CFDI’s que les dan origen a dichas discrepancias.
  • Atiende única y exclusivamente los asuntos solicitados en la carta invitación y por los periodos señalados, no proporciones información que no sea requerida.
  • Revisa el estatus de la respuesta que presentes, es importante que el caso quede cerrado y aceptado por parte de la autoridad.

VI. ¿Cuál es el plazo para atender una carta invitación?

Todas las facultades de comprobación cuentan con plazos, procedimientos y en general con una regulación específica prevista en el CFF, su reglamento y en algunos casos en la reglas administrativas emitidas por el SAT.

En el caso de las carta invitación, el CFF no prevé ningún lineamiento especifico en cuanto a plazos o formas para contestarlas, sin embargo en la regla miscelánea fiscal para 2022 numero 2.9.13, establece que la aclaración de dichas carta invitación se realizara conforme la ficha de tramite número 128/ CFF, en dicha ficha refiere que la aclaración se deberá realizar dentro de los quince días posteriores a la recepción del requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación emitidos por el SAT.

VII. ¿Cuál es el procedimiento para atender una carta invitación?

Dentro de la página oficial del SAT (https://www.sat.gob.mx) en necesario seguir los siguientes pasos:

  • Dar clic en el botón INICIAR e ingresa tu RFC y Contraseña.
  • Localiza la opción Servicios por Internet, después ingresa al apartado Aclaraciones, y por último a la opción Solicitud.
  • Elige el trámite “Requerimiento Control de Oblig”.
  • Captura el motivo de tu declaración, este dato no limita los caracteres por lo que se recomienda detallar la aclaración para que este contenida en el acuse de presentación.
  • Adjunta los archivos en formato PDF de los documentos que soporten tu aclaración y del requerimiento de obligaciones que te notificó la autoridad o carta invitación de obligaciones omitidas.
  • Da clic en el botón Enviar.
  • Anota o conserva el número de folio proporcionado por el SAT del envío o recepción de tu aclaración, el cual te servirá para dar seguimiento a la misma.

VIII. ¿Cuáles son las posibles consecuencias de no atender una carta invitación?

Dependiendo de las discrepancias manifestadas en la carta invitación, las posibles consecuencias serían las siguientes:

  • Suspensión y/o cancelación de sellos digitales, que trae como consecuencia la imposibilidad de facturar y seguir operando de manera normal.
  • La emisión de un requerimiento de documentación comprobatoria para subsanar el incumplimiento de las obligaciones que el SAT haya detectado.
  • La práctica de una visita domiciliaria para efectuar la revisión del cumplimento adecuado de las obligaciones fiscales del contribuyente.
  • Emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de manera negativa.

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IX. Recomendaciones para prevenir las cartas invitación.

Con el fin de evitar que lleguen cartas invitación a los contribuyentes, se recomienda implementar entre otras las siguientes acciones:

  • Apoyados con lo visores de CFDI’s, realizar revisiones mensuales, al momento de presentar los pagos provisionales, respecto a los XML emitidos.
  • Amarrar y conciliar cifras de los CFDI’s, Vs contabilidad y Vs lo efectivamente enterado en las declaraciones provisionales y/o definitivas.
  • Monitoreo constante del método y forma de pago registrados en los CFDI’s tanto emitidos como recibidos.
  • Realizar revisiones cada determinado tiempo, para detectar posibles CFDI’s cancelados, que generen diferencia versus lo declarado y pagado en DyP.

Como se puede apreciar, la autoridad ha estado atenta y utilizando la información que se les ha reportado a través de los CFDI’s, sin embargo a una gran parte de los contribuyentes no les ha quedado claro todo el alcance y los efectos que puede ocasionar el seguir emitiendo dichos CFDI’s con errores, he ahí el gran reto para los contribuyentes en la implementación de controles y procedimientos que den la seguridad de que los CFDI’s son emitidos correctamente y que se hagan los amarres y conciliaciones correspondientes.

Por cortesía de:

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