¿Qué es la retroactividad de la ley?
Hola amigos el día de hoy les traigo un articulo que encontre navegando por internet. El cuál pone a discución el concepto de retroactividad el cual se consagra en el articulo 14 de nuestra Carta Magna. En este ensayo podemos encontrar los momentos en que la ley puede o no dar efecto retroactivo a diversas leyes los cuales se ejemplifican.
El artículo 14 constitucional señala: A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Esto es que cuando una ley cambie porque se reformó o adicionó algo, no debe aplicarse a alguien que tenía un derecho previo a la ley si dicha ley en lugar de beneficiarle, le perjudica. Me explico. El impuesto a los depósitos en efectivo señala que lo deben pagar quienes realicen depósitos de más de 15 mil pesos. Pero esa ley no afectará a quienes hayan hecho depósitos antes de que surgiera la ley, porque violaría la garantía de seguridad jurídica que otorga la constitución.
Por el contrario debe entenderse en sentido contrario lo que dice la ley, si no debe darse efecto retroactivo, es decir aplicación a un hecho anterior cuando cause un daño, si debe darse el efecto retroactivo si causa un beneficio. Por ejemplo, antes era un delito el adulterio y la gente que tenía un amante podía ir a prisión. Cuando se reformó el Código Penal que prohibia castigar el adulterio y lo sacó del catálogo de delitos, la gente que estaba en prisión por ese delito, podía salir cuando entrara en vigor esa ley, pues ya no había delito que perseguir y por lo tanto no había pena que cumplir.
Para ser más claro y un poco más técnico:
¿Qué es la irretroactividad de la ley?
Una ley es irretroactiva cuando se aplique a un hecho realizado durante su vigencia, para cuya justificación o no-justificación, no se tenga que acudir al acto generador celebrado bajo el imperio de la norma abolida, sino que pueda ser analizado independientemente de su causa jurídica.
Principio de irretroactividad de la ley.
Cuando un ordenamiento jurídico nuevo entra en vigor, la ley que regía con anterioridad resulta abrogada por aquella, de esta manera, si se aplica la nueva ley, se tendría que admitir que los hechos jurídicos originados antes de su vigencia han sido objeto de un nuevo análisis por parte de principios o disposiciones legislativas que no existían en el momento en que se crearon tales situaciones o hechos jurídicos, y así como consecuencia de los resultados de este análisis, habrá que modificar o suprimir las consecuencias que las partes habrían pretendido alcanzar, de acuerdo con las disposiciones de la ley anterior, única que regía en el momento en que tuvo lugar el hecho o acto jurídico; por consecuencia, la ley que debe aplicarse es la nueva sin importar los hechos o consecuencias que se hayan generado por la ley anterior; esto es que la ley nueva será autónoma e independiente de la ya abrogada.
Una ley será retroactiva cuando se aplique a un hecho realizado durante su vigencia, para cuyo examen de justificación o injustificación tenga que recurrirse al acto que le dio origen, el cual se supone tuvo verificativo bajo el imperio de la ley anterior. Si se aplica la ley anterior; se acepta que ésta ley seguirá teniendo vigencia, aun después de que ha sido abrogada y por tanto resulta retroactiva.
¿Qué criterio ha adquirido la Suprema Corte respecto de la consideración de cuando una ley es retroactiva?
La jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de retroactividad ha adoptado el criterio vago e impreciso de la doctrina clásica de los derechos adquiridos, la misma Suprema Corte ha establecido una excepción importante en lo que toca a la retroactividad de las leyes dentro del mismo criterio de los derechos adquiridos, al asentar que, cuando éstos se encuentren en pugna con el “orden público” o con el “interés general”, pueden ser afectados por una ley nueva.
Constitucionalmente hablando, ¿cuándo puede aplicarse la ley retroactiva y con base en qué se da la justificación a esta situación?
Cuando se cambia un conjunto de postulados básicos que implican sendas declaraciones fundamentales de una Constitución en beneficio del interés social, las nuevas disposiciones en que dicho cambio se instrumente, sí pueden aplicarse a situaciones creadas bajo el amparo de las normas constitucionales renovadas o sustituidas, aunque con tal aplicación se afecten derechos adquiridos conforme a las prescripciones reemplazadas. Ahora bien, cuando se trata de disposiciones que no proclamen los postulados fundamentales que caracterizan el espíritu económico, social, político y cultural de la Constitución, su respectiva reforma sólo debe regir hacia el futuro, sin que deban afectarse situaciones creadas y derechos adquiridos conforme a las prescripciones constitucionales modificadas.
En el artículo 14 constitucional respecto de la irretroactividad de las leyes, ¿Cuál es la obligación correlativa del Estado?
Éste derecho tiene como obligación estatal y autoritaria correlativa, la consistente en que toda autoridad del Estado está impedida para aplicar una ley retroactivamente en perjuicio de alguna persona.
Imagen: cliff-martin.blogspot.mx