Tesis aislada: La restricción del Art. 19 de la LFDC sólo aplica a órdenes de visita domiciliaria, no a la revisión de gabinete.
Época: Décima Época
Registro: 2008460
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de febrero de 2015 09:00 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: XI.1o.A.T.44 A (10a.)
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. SU RESTRICCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE SÓLO ES APLICABLE A LAS ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA, NO A LA REVISIÓN DE GABINETE.
El artículo 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente prevé que cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no pueden llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero sí lo podrán hacer cuando se comprueben hechos diferentes, con sustento en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan analizado con anterioridad y, en este último supuesto, la orden por la que se ejerzan las facultades de comprobación, que debe estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a fiscalizar, sólo es aplicable para las visitas domiciliarias y no para la revisión de gabinete o escritorio, porque su contenido se asemeja al último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, en tanto señala que una vez concluida la visita domiciliaria, para iniciar otra, se requerirá nueva orden y, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación respecto de las mismas contribuciones, aprovechamientos y ejercicio fiscal, podrá efectuarse la nueva sólo cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. En estas condiciones, ambas disposiciones comparten la tutela de un derecho fundamental contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, la inviolabilidad del domicilio del contribuyente, porque para que la autoridad hacendaria pueda ejercer nuevamente sus facultades de comprobación mediante la emisión de una nueva orden, cuando se trate de contribuciones o aprovechamientos y periodos revisados (Código Fiscal) o las autoridades tributarias determinen contribuciones omitidas (Ley Federal de los Derechos del Contribuyente), la verificación debe partir de la comprobación de hechos diferentes a los revisados; esto es, en ambos preceptos el legislador restringió la facultad ilimitada que anteriormente tenía la autoridad hacendaria para introducirse constantemente al domicilio del contribuyente a constatar, incluso, las mismas contribuciones o aprovechamientos y periodos fiscalizados. Por tanto, lo dispuesto en el artículo 19 citado sólo es aplicable a las órdenes de visita domiciliaria, no a la revisión de gabinete, dado que la norma está confeccionada para salvaguardar el derecho fundamental a la no introducción al domicilio del contribuyente y la seguridad jurídica que pretende proteger con la restricción impuesta, a diferencia de la revisión de gabinete que se lleva a cabo en las oficinas de la autoridad hacendaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 53/2013. Administrador Local Jurídico de Morelia y otras. 4 de septiembre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Víctorino Rojas Rivera. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Edgar Díaz Cortés.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 134/2013 (10a.), de rubro: «REVISIÓN DE GABINETE. AL NO SERLE APLICABLE LA LIMITANTE PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TAMPOCO LO ES LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 157/2011 (9a.) [*].», publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 2, septiembre de 2013, página 1590.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Leamos el Art. 19 de la citada ley:
Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad; en este último supuesto, la orden por la que se ejerzan las facultades de comprobación deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar.