En revisión de gabinete se advierte la suspensión del plazo debe constar en acta circunstanciada.
Época: Décima Época
Registro: 2007210
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 15 de agosto de 2014 09:42 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: XI.1o.A.T.32 A (10a.)
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE CONSIGNAR EN OFICIO LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA Y SU NOTIFICACIÓN CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA. De los artículos 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 12, segundo y tercer párrafos y 46-A, segundo párrafo, fracción IV, 48 y 50 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la revisión de escritorio o gabinete puede ser suspendida durante el tiempo en que el particular no cumpla con lo solicitado en los requerimientos que la autoridad fiscal le formule, sin que tal suspensión pueda exceder de seis meses y, dada su especial trascendencia en el procedimiento administrativo, debe quedar definido tanto el momento de la suspensión como el de reanudación, derivado de que uno y otro surten sus efectos desde que se presenta la hipótesis regulada por la norma, es decir, el plazo para concluir la fiscalización se suspende desde que se incumple con lo requerido y se reanuda cuando el contribuyente proporciona la información solicitada y la autoridad hacendaria la recibe o se cumpla el plazo de seis meses sin que se atienda el requerimiento. Consecuentemente, la suspensión del plazo mencionado debe consignarse en oficio y su notificación constar en acta circunstanciada -firmada por dos testigos y levantada en la fecha en que se realice-, en virtud del derecho fundamental de seguridad jurídica que impera en favor del contribuyente, con la finalidad de otorgar certeza y legalidad, al establecerse los días en que se interrumpió el plazo y concluyó la revisión, por ser elementos de análisis por la autoridad jurisdiccional, a fin de verificar si es legal la suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 319/2013. Constructora y Edificadora de la Costa, S.A. de C.V. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2014 a las 09:42 horas en el Semanario Judicial de la Federación