Revisiones electrónicas por periodos anteriores a 2014



Revisiones electrónicas por periodos anteriores a 2014

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

La revisión electrónica es una facultad de la autoridad fiscal incorporada a partir del año 2014 al Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante la adición de la fracción IX al artículo 42 del citado ordenamiento.

Todos los actos, notificaciones y requerimientos por parte de la autoridad fiscal, así como las promociones, documentación e información que presenten los contribuyentes dentro del desarrollo de dicha facultad, se hará por medio de documentos digitales y a través del buzón tributario, mismo que de acuerdo a la Fracción VII del Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas al CFF para 2014, entró en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de Junio de 2014, mientras que para las personas físicas, entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2015.

Por lo que ante esto surge la inquietud de si tales revisiones electrónicas únicamente podrán abarcar períodos posteriores a la fecha en que entre en vigor el medio electrónico por el que se desarrollarán las mismas, es decir, el buzón tributario, y que como ya se ha mencionado es a partir del 30 de Junio de 2014, para el caso de las personas morales, y el 1 de Enero de 2015, en el caso de las personas físicas.

Ante esto es necesario recordar que las facultades de las autoridades para determinar contribuciones omitidas a cargo del contribuyente, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en un plazo de 5 años (y en algunos casos incluso dicho plazo se extiende a los 10 años), según se establece en el artículo 67 del CFF.

PImage courtesy of imagerymajestic / FreeDigitalPhotos.net or lo que durante dicho plazo las autoridades podrán ejercer sus facultades de comprobación, incluyendo desde luego en ellas a la revisión electrónica, de manera conjunta, indistinta o sucesivamente, sin más limitación que el plazo ya comentado.

Es decir, que nada impide a la autoridad fiscal el que durante algún momento del ejercicio 2015, aplique una revisión electrónica a algún contribuyente por el período del 2013, 2012 o 2010, si es que aún no caducan sus facultades para ello.

Lo anterior es así ya que una vez vigente el buzón tributario, el mismo sólo se usará para enviar documentos digitales, los cuales no requieren mayor requisito técnico o características técnicas que hagan imposible el que no se pueda proporcionar información o documentación de períodos anteriores a la entrada en vigor del buzón tributario, ya que éste es solo el medio por el que se enviará la información y/o documentación.

Caso contrario fuera si la información o documentación a enviar por el buzón tributario, en el desarrollo de las revisiones electrónicas, tuviesen que ser convertidas a cierto tipo de lenguaje informático, o tuviesen que reunir ciertas características técnicas que apenas se dieran a conocer y que el contribuyente se viera obligado a convertir su información y/o documentación al mismo, ya que entonces sería evidente que no podría cumplir con presentar información bajo esas condiciones por un período anterior a aquel en que surgió la obligación de la conversión a ese formato.

De esta forma, es más que seguro que a través de esta figura, la de las revisiones electrónicas, la autoridad fiscal inicie a partir del 2015 a enviar resoluciones provisionales a las personas físicas, basadas en la información que las instituciones financieras le hayan proporcionado en relación a depósitos bancarios en efectivo por ejercicios anteriores al 2014.

Esta fuente de información por supuesto no será la única, ya que la autoridad fiscal se allega de información de los contribuyentes de una gran diversidad de fuentes, a las cuales se agregará el propio contribuyente, a través del envío de su información contable consistente en las balanzas de comprobación mensuales y del catálogo de cuentas, cuya obligación inicia justamente en el 2015.

Consultar próximos cursos.

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