RFC Genérico para inscribir al RFC a socios y accionistas extranjeros.
La nueva regla que prevé las claves genéricas a utilizar en la inscripción de residentes en el extranjero
El Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para todas las personas tanto morales como físicas obligadas a presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas e expedir comprobantes fiscales.
Y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer mediante publicación en el DOF del 2 de julio, la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea (RM) Fiscal para 2015, dentro de la cual destaca:
Regla 2.4.14. Clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación residentes en México.
Para los efectos del artículo 27 del CFF, las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, al solicitar su inscripción a dicho registro, consignarán para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérico: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas respectivamente.
Lo anterior, no exime a la persona moral o al asociante, residentes en México, a presentar ante las autoridades fiscales, la relación de socios extranjeros a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado en el párrafo anterior.