Ser RIF con Arrendamientos ya es posible. Límite aviso 15 de febrero de 2016
Arrendamiento y actividad empresarial, aviso para ser RIF y arrendamiento. RMF 2016
Autor colaborador:
C.P.C. y M.I. Miguel Chamlaty Toledo
Sitio web del autor: chamlaty.com
Derivado de la REFORMA FISCAL 2016, en la cual se permite tener ingresos por arrendamiento y ser RIF, surge la siguiente regla que da oportunidad a aquellos contribuyentes que iniciaron actividades o reanudaron actividades teniendo este supuesto durante 2014 y 2015, por ende los mandaron a tributar al “régimen general y arrendamiento, ahora podrán para 2016 ser RIF y ARRENDAMIENTO.
A continuación la regla que mostramos comparativamente a como la conocimos durante el 2015, que regulaba el otro supuesto de ingresos por salarios e intereses, lo señalado en amarillo es lo adicionado y lo tachado es lo eliminado de la regla.
Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF
2.5.6. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015
2014iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempreaúny cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en generalsueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresospor otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016intereses,podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente,el citado ejercicio,no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00 (Dosdosmillones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.Lo anterior, siempre que los avisos de inicio o reanudación de actividades a que se refiere el párrafo anterior, se hayan presentado a más tardar el 15 de noviembre de 2015.
El ejercicio de la opción señalada en el primer párrafo de esta regla,que antecede,se efectuará a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante la presentación de un casol avisode aclaraciónactualización de actividadesa través del Portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 217/CFF “Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF” contenida en el Anexo 1-A., a más tardar el 31 de enero de 2015.
CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100, 111
De encontrarte en el supuesto, toma nota para presentar el aviso respectivo y puedas tributar en RIF y arrendamiento a partir del año 2016.
Y aquí les dejo el criterio sobre estar en ACTIVIDAD EMPRESARIAL y querer cambiarse a RIF.
GENERAL
VII-CASR-NCIV-12
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. SU CREACIÓN ES CON EL FIN DE PREPARAR A LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PARA QUE DESPUÉS TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN GENERAL, POR LO QUE A CONTRARIO SENSU NO ES UN RÉGIMEN PARA QUE LOS QUE YA TRIBUTABAN EN EL RÉGIMEN GENERAL, PRETENDAN HACERLO EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.-
Del análisis que se realice a la iniciativa que crea el Régimen de Incorporación Fiscal, es evidente que la misma va dirigida a tres tipos de personas a saber:
a).- Régimen Intermedio; b).- Régimen de Pequeños Contribuyentes; y c).- las personas físicas que inician con actividades empresariales que prestan servicios,
y el objetivo principal que se desprende de la misma, es prepararlas para que después tributen en el Régimen General aplicable a todos los contribuyentes, pues únicamente podrán tributar en dicho régimen de incorporación fiscal de manera temporal, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, ya que al séptimo año dichas personas deberán incorporarse al régimen de personas físicas con actividad empresarial, por lo que a contrario sensu no es un régimen para que aquellos contribuyentes que ya tributaban en el régimen general, regresen al régimen de incorporación fiscal, pues de dicha iniciativa se desprende que no les es permitido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 211/15-23-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretario: Lic. Víctor Ovalle Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 507
Así empiezan los criterios… :roll:
ATENTO A SUS COMENTARIOS.
Miguel Chamlaty
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hola buenas tardes y en donde presento ese aviso de pasar al rif teniendo las actividades empresariales y arrendamiento porque en el sat te dicen que no se puede cambiar teniendo esas dos actividades que en automatico se debe de tributar en el régimen general
tributaba en el régimen intermedio hasta el 2013, no rebasaba los 4 millones de pesos, y tuve problemas de salud y no pude hacer mi cambio en el 2014 a incorporación fiscal , fui al sat y me dijieron eso que presentara en régimen gral de actividad empresarial, escuche que hay una facilidad para cambiarse a RIF este año 2016 no rebaso los 2 millones de pesos y mi actividad no requiere de titulo profesional puedo realizar mi cambio a RIF
SI FUI DESDE 2012 REPECO Y ARRENDAMIENTO, ¿HOY PUEDO OPTAR POR SER RIF Y ARENDAMIENTO?
¿No aplica si ya soy RIF y comienzo este año con arrendamiento? ¿En ese caso debería cambiarme al Regimen General?