Declarar en Pagos Referenciados (DyP) los que "saltaron" a RIF en 2014





El 1 de Julio de 2014 se publicó en la página oficial del SAT el siguiente anteproyecto:SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24 y aquí encontramos interesante aspectos novedosos por ejemplo:

pago_referenciado_dyp

Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF

I.3.12.5. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando el “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT.

Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.

Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emite el Formato para Pago de Contribuciones Federales, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013, hubieran tributado en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR y que hayan optado por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, contenido en la página de Internet del SAT.

Cuando los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.

Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.

CFF 31, RCFF 41

La palabra clave aquí es: «PODRÁN»

¿Quienes son los del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR 2013?

TÍTULO IV – DE LAS PERSONAS FÍSICAS

CAPÍTULO II – DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

SECCIÓN I – DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

SECCIÓN II – DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES



4 comentarios
  1. R083R7
    R083R7 Dice:

    Cometí un «herror» -sin la «h» NO lo sería-, al declarar el primer bimestre 2014 de un RIF, pues el apartado MIS CUENTAS NO me dio la opción de declarar el IVA, por lo que declaré SOLAMENTE EL ISR. Intento presentar una DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA para subsanar esta omisión, pero LA PÁGINA NO LO PERMITE. ¿¿ Tons ??. Ojalá que alguien me pudiera decir cómo puedo presentar una declaración complementaria en MIS CUENTAS. Ya intenté también declara el mentado IVA por el apartado de PAGOS REFERENCIADOS y tampoco me lo permite el SAT, pues la página se cierra cuando le pongo los datos de la periodicidad BIMESTRAL. Gracias.-

  2. Adrián Medina
    Adrián Medina Dice:

    Concuerdo, excelente nota, en cuanto al «podrán», dentro del contexto de SAT, significaría «tendrán que hacerlo» pero se ahorran palabras; de hecho líneas abajo, especifica que al elegir esa modalidad, no será posible cambiarla en el transcurso de ese ejercicio, y quizá al final del ejercicio, para iniciar el siguiente, si elegimos otra modalidad, será problemático.

    Gracias por el aporte.

Los comentarios están desactivados.