Sábado 1° de diciembre. Cómo pagar cuando se trabajan más horas para descansar el sábado.
El sábado 1° de diciembre 2018 es día de descanso obligatorio.
Cómo proceder cuando se han repartido las horas del sábado entre semana.
Autor: Lic. Austreberto Bañuelos Correa
Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.
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Muchas empresas, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo tienen como día de descanso semanal el domingo y distribuyen las horas del sábado entre los días del lunes al viernes, para tener jornadas diarias de 9 horas y media. Otras más, teniendo también como día de descanso semanal el domingo, distribuyen además del sábado otro día de la semana para laborar 12 horas en cuatro días a la semana.
En el contrato individual de trabajo se deben precisar los días pactados para trabajar en una semana y precisar cual día será considerado ordinariamente como de descanso semanal, que generalmente es el domingo.
En estos casos, adicionalmente, se debe indicar cuántas horas de qué días se están distribuyendo entre semana.
Debemos resaltar que la intención que tuvo el legislador al establecer la posibilidad de distribuir horas entre semana fue para «permitir el reposo del sábado en la tarde» o «cualquier modalidad equivalente». Se menciona las horas del sábado en la tarde porque en la misma Ley se establece que «se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo»; consecuentemente, una modalidad equivalente sería distribuir las horas del martes por la tarde, si el día de descanso semanal fuera el miércoles.
Sin embargo, muchas empresas han ampliado y excedido la opción de «cualquier modalidad equivalente» a distribuir no únicamente las horas de la tarde del sábado, sino todas las horas de ese día; e incluso, las de otros días, generando situaciones no previstas en la Ley, como son las implicaciones en el pago de vacaciones, en suspensiones, en el pago de un día de descanso cuando éste cae en los días cuyas horas se reparten entre semana.
La distribución de las horas correspondientes a la jornada del sábado o la tarde del mismo fue calificada como legal mediante dos Jurisprudencias de la Suprema Corte, que se reproducen en los párrafos siguientes.
En la primera Jurisprudencia se acepta que el acuerdo al respecto entre patrón y trabajador, bastando la prueba del hecho de que así se ha desempeñado el trabajo sin inconformidad expresa del trabajador; sin embargo, de existir desacuerdo entre las partes respecto del reparto de tal jornada, corresponde al patrón demostrar ese hecho mediante los medios de prueba respectivos:
Época: Novena Época
Registro: 173748
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Diciembre de 2006
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 174/2006
Página: 201
JORNADA SEMANAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
En virtud de que el contrato de trabajo es un acto consensual, para cuya validez la ley no exige formalidad alguna, y de que el citado precepto legal permite una jornada especial que podrá exceder de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta; cuando en el juicio no existe conflicto respecto del desempeño en esa jornada, que excede de la jornada diaria mayor pero respeta el principio constitucional de duración máxima de la jornada diurna semanal de cuarenta y ocho horas, deberá presumirse que las partes acordaron tal evento, independientemente de que exista un convenio escrito, bastando la prueba del hecho de que así se ha desempeñado el trabajo sin inconformidad expresa del trabajador, pues ello implica la aplicación de las modalidades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, de existir desacuerdo entre las partes respecto del reparto de tal jornada, corresponde al patrón demostrar ese hecho mediante los medios de prueba respectivos, por disposición expresa del artículo 784, fracción VIII, de la Ley citada, que le obliga a demostrar la duración de la jornada de trabajo.
Contradicción de tesis 149/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Primero del Cuarto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 174/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.
En la segunda Jurisprudencia se interpreta que el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo permite que la jornada relativa al sábado o la tarde de éste, pueda repartirse entre los restantes cinco días de la semana, es decir, deberán sumarse las horas que corresponden al sábado o a la tarde del mismo, a las horas que corresponden a cada día de la semana:
Época: Novena Época
Registro: 173749
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Diciembre de 2006
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 175/2006
Página: 201
JORNADA DE TRABAJO. ES LEGAL LA QUE REBASA EL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, CONFORME AL DIVERSO 59, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
De la interpretación de los artículos 58 a 61 de la indicada Ley, se advierte que la duración máxima de la jornada de trabajo prevista en el artículo 61 podrá verse excedida legalmente, ya que el artículo 59 permite que la relativa al sábado o la tarde de éste, pueda repartirse entre los restantes cinco días de la semana, es decir, deberán sumarse las horas que corresponden al sábado o a la tarde del mismo, a las horas que corresponden a cada día de la semana; de ahí que dicha jornada diaria podrá exceder de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta, pues la finalidad del indicado artículo 59 es permitir al obrero el descanso del sábado o la tarde del mismo, o inclusive, una modalidad equivalente.
Contradicción de tesis 149/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Primero del Cuarto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 175/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.
Por lo expuesto, cuando se distribuyen las horas del sábado entre los días del lunes al viernes, debe considerarse que se está trabajando en sábado; consecuentemente, si el sábado 1ero. de diciembre de este año es día de descanso anual obligatorio, se deben descansar las horas que corresponden a ese día.
El 1ero. de diciembre de este año corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y, por ello, es día de descanso obligatorio por así estar contemplado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Con las explicaciones anteriores, si se presenta un día de descanso anual obligatorio en un día que no corresponda al domingo, como lo será el próximo sábado 1ero. de diciembre, se deberán ajustar los horarios reduciendo en 8 horas el total de horas trabajadas en la semana que corresponden al 1ero. de diciembre u otorgar otro día, en cuyo caso se debe considerar que serían 9.36 horas las descansadas.
Si se labora toda la semana en forma normal; es decir con una jornada de 9.6 horas diarias entonces se deberán pagar 8 horas como trabajo en día de descanso obligatorio.
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Yo travajo de lunes a jueves 12 horas diarias y este lunes es asueto obligatorio ¿descansare el lunes pero debo reponer las 4 horas restantes de las 12 para completar las 48 horas obligatorias de trabajo???
poca claridad para un patron o dueño de negocio
y muy limitado desde la perspectiva de un contador
cual seria el castigo o la multa para las empresas que no ororgen un dia de descanso dentro de los dias lunas a Viernes ya que el horario de trabajo es de lunas a jueves 10 horas y el Viernes de 8 horas como prosede la ley ya que no se nos dio ese dia y ellos ya cometiron la viloacion
En el caso de las maquilas que se trabaje normal de lunes a viernes y no den el día 1 de diciembre que procede?
si yo trabajo de lunes a viernes como aplica? si en la semana ya cumpli las 48 hras y los que trabajan los sabado hasta el sabado cumplen las 48 hras y a ellos si se les dara sus ocho horas
que aplica??
Primero quiero agradecer, por tan interesante publicacion, segundo, en algunas empresas se trabaja de lunes a viernes 9.36 hrs diarias completando asi las 48 horas obligadas a la semana, mas sin embargo la afectacion las empresas la hacen en los dias de vacaciones ya que argumentan que se descansan 2 dias, sabado y domingo, a lo cual hacen la operacion de los dias de la semana (7) entre los dias laborados (5) dando un resultante de 1.4, siendo este resultado el que aplican cada vez que el trabajador toma 1 dia de vacaciones, de acuerdo a su amplia experiencia, ¿esta practica es correcta o incorrecta?, es valido castigar al trabajador en sus dias de vacaciones, me pudieran dar su apunte al respecto.
Por cuántos días laborados debe salir quincena de un trabajador, que labora normalmente: lunes, martes, viérnes, sábado y domingo. Al laborar 12 horas díarias, le doy miércoles y jueves de descanso, pero para este sábado 1ro de Dic. Como laboraría, pues es recepcionista de Hotel, debe, pagársele como un día adicional, es decir doble pago. Y por lo que entiendo, también por laborar habitualmente los domingos, debe percibir su prima dominical.
Hola, yo trabajo de lunes a viernes, el sábado incluido en la semana, tengo entendido que me deben pagar un día extra por ley.
Mi duda es, si trabajo el sábado (tiempo extra) ¿Como debe ser el pago?
De ante mano gracias por leer
Entonces se pagan los 7 días normales? o se pagaría los 7 días mas el festivo laborado?
7 y uno mas