Los premios por puntualidad y asistencia no están sujetos al requisito de generalidad contemplado en la lisr.
LOS PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA NO ESTÁN SUJETOS AL REQUISITO DE GENERALIDAD CONTEMPLADO EN LA LISR.
Autor colaborador:
Lic. Austreberto Bañuelos Correa.
Derivado del incremento al doble del salario mínimo en la zona fronteriza norte, algunas empresas se han visto en la necesidad de revisar sus programas remunerativos y de incentivos laborales. Al respecto hemos afirmado que las prestaciones extralegales pueden modificarse según las normas fijadas en el documento que las contiene; por ello, debe revisarse el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo, del Plan de Prestaciones de Previsión Social y demás documentos relacionados para tomar las decisiones pertinentes.
Dentro de las prestaciones extralegales muchas empresas tienen incorporados los premios de puntualidad y asistencia mismos que no tienen características similares o análogas a las prestaciones de previsión social; y, por ello, por un lado, no están sujetos al requisito de generalidad contemplado en la LISR y, por otro, deben contenerse en documento diferente al Plan de Prestaciones de Previsión Social que bien puede denominarse Programa para Reducir la Impuntualidad y la Inasistencia.
Las prestaciones de previsión social están definidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el penúltimo párrafo de su artículo 7º. de la manera siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.”
Todas las prestaciones de previsión social, cumplidos los requisitos y condiciones generales y específicas, para efectos de impuestos, son deducibles parcialmente para los patrones y no acumulables a los ingresos de los trabajadores.
El requisito de la generalidad está descrito de la manera siguiente en el criterio publicado en el DOF del viernes 30 de noviembre de 2018 contenido en la Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018:
41/ISR/N Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.
El artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará ISR por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el artículo antes citado se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio. En consecuencia, los contribuyentes no pagarán ISR por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social, cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.
Origen Primer antecedente 2008 Oficio 600-04-02-2008-77251 de 12 de diciembre de 2008, mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados a diciembre de 2008. Oficio 600-04-02-2009-73416 de 7 de enero de 2009, a través del cual se da a conocer el Boletín 2008, con número de criterio normativo 7/2008/ISR.
Sin embargo, los premios por puntualidad y asistencia tienen como objetivo principal el de resolver un problema de impuntualidad y/o inasistencia en las empresas, consecuentemente, no participan de los beneficios de la previsión social ni están sujetos al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta entre ellos al de generalidad; consecuentemente, pueden otorgarse por departamentos o por antigüedad, según lo determinen las circunstancias específicas de cada empresa.
Su deducibilidad, en un sentido estricto, estaría condicionada a la justificación de ser un gasto necesario, lo cual podría acreditarse con los estudios y datos estadísticos correspondientes, justificativos del Programa para Reducir la Impuntualidad y la Inasistencia. En cuanto a los trabajadores, deberán acumularse como ingresos para efectos del cálculo de sus impuestos.
Sobre el tratamiento fiscal en cuanto a considerarlos ingresos exentos o gravados, el SAT sostiene, en el criterio publicado en el DOF el viernes 30 de noviembre de 2018 contenido en la Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 lo siguiente:
40/ISR/N Premios por asistencia y puntualidad.
No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social. El artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. El artículo 7, penúltimo párrafo de dicha Ley dispone que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia. En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.
Origen 118/2001/ISR
Primer antecedente; Oficio 325-SAT-A-31373 de 12 de diciembre de 2001. Compilación de Criterios Normativos. Se dan a conocer criterios.
Por lo expuesto, reiteramos que los premios de puntualidad y asistencia no son prestaciones de previsión social, no estando sujetos al requisito de generalidad y deben ser excluidos de los Planes de Previsión Social. Ahora bien, el hecho que no sean prestaciones de previsión social no significa que deban acumularse al salario base de cotización para efectos del pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT; pues en estas materias, aplican sus leyes específicas y tanto la LSS como la LINFONAVIT, los excluyen del salario base de cotización:
Así, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, en su fracción VII, dispone:
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
. . . .
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
Por cuanto hace al INFONAVIT, el artículo 29 de su Ley establece, en su fracción II, lo siguiente:
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I.- . . .
II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.”
Para precisar el alcance de la anterior norma, el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su artículo 32, fracción VIII, determina:
“ARTÍCULO 32. Para los efectos del pago de las aportaciones, determinación y entero de los descuentos que establece la Ley, el salario base de aportación se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen como integrantes del salario base de aportación, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
. . . .
VIII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de aportación;”
Por lo expuesto, los premios por puntualidad y asistencia no son prestaciones de previsión social para efectos del Impuesto Sobre la Renta; consecuentemente, no están sujetos al requisito de generalidad y los ingresos que perciban los trabajadores por esos conceptos deben acumularse al momento que calcular sus impuestos; pero no forman parte del salario base de cotización o aportación para efectos del pago de cuotas al IMSS o aportaciones al INFONAVIT, siempre y cuando el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización o aportación y estén contenidos en un documento que bien puede denominarse Programa para Reducir la Impuntualidad y la Inasistencia.
Esperamos que la orientación e información anterior les sea de utilidad.
Lic. Austreberto Bañuelos Correa.
Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.
www: banuelosysalazar.com
Correo: [email protected]
Tel.: 681-2221 y 681-4764.
Av. Las Palmas 5190 Fraccionamiento Las Palmas
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Muy buen análisis nos comparten respecto al criterio a seguir por los pagos hechos a los trabajadores por concepto de premios por puntualidad y asistencia y sobre todo porque lo coorrelacionan muy bien con la Ley del Seguro social y la Ley del INFONAVIT, gracias por compartir sus criterios muy acertados!