Salarios mínimos generales y profesionales para 2023.
Los salarios mínimos profesionales tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2023 para las profesiones, oficios y trabajos especiales, que se refieren en el resolutivo sexto, como cantidad mínima que deben recibir los trabajadores por jornada diaria de trabajo.
RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2023.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2023
En la Ciudad de México, el día primero de diciembre de dos mil veintidós, siendo las siete horas, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sitio en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2023; VISTOS para resolver el informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y
RESULTANDO
PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y, a su vez, el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.
SEGUNDO.- A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos generales y profesionales que entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el Consejo de Representantes introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:
1) Es una cantidad absoluta en pesos;
2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo;
3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);
4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de las y los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo. El Consejo de Representantes acordó continuar con el mecanismo del MIR en la nueva fijación de los salarios mínimos generales y profesionales.
TERCERO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, las variaciones en el costo de vida de las familias, y el impacto de la fijación de los salarios mínimos que entraron en vigor el 1º de enero de 2022 sobre el empleo y la estructura salarial.
CUARTO.- La Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, obtuvo información y estudios de instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y respetó el plazo legal para la recepción y análisis de los informes y sugerencias hechas por las y los representantes de trabajadores y patrones.
QUINTO.- El Consejo de Representantes manifiesta su voluntad de continuar avanzando de manera responsable y sostenida en la recuperación del poder adquisitivo de las y los trabajadores que perciben un salario mínimo, haciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno Federal y los factores de la producción para conocer su sentir y de manera responsable, concertada y con elementos objetivos, fijar los salarios mínimos generales y profesionales.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos e hijas; y que la fijación anual o revisión de los salarios mínimos nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.
SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deberán ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos generales y profesionales.
TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y por los artículos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron con los estudios técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales, y de las ramas de actividad económica. En este sentido, la Dirección Técnica recomendó confirmar la integración municipal de las áreas geográficas establecidas en la fijación para 2022: Zona Libre de la Frontera Norte, la cual está vigente a partir del 1º de enero del 2019, integrado por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas; y, el Resto del País.
Por lo anterior, para efecto de la aplicación de los salarios mínimos generales y para los salarios mínimos profesionales, el país queda dividido en dos áreas geográficas, conformada por la Zona Libre de la Frontera Norte, integrado por los municipios anteriormente citados; y el resto de los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, en conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los trabajos realizados, sugirió mantener las profesiones, oficios y trabajos existentes.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes durante la presente fijación de los salarios mínimos.
En el marco de referencia que aporta el Informe de la Dirección Técnica, así como los informes mensuales que presentó a consideración del Consejo y que fueron aprobados por éste, los elementos que lo contextualizan y en los que se asienta la resolución son los siguientes:
· Al mes de octubre, los salarios mínimos presentaron una recuperación de su poder adquisitivo de 14.2% respecto a diciembre de 2021.
· Al cierre de octubre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó un total de asegurados de 21 millones 617 mil 326 personas, lo que implica un alza de 997,178 personas frente al cierre del año pasado.
· De enero a octubre, el incremento promedio mensual de asegurados ha sido de 99,718 personas.
· Durante los 10 primeros meses del año, el aumento de asegurados se ha concentrado en el rango de 1 a 2 salarios mínimos equivalentes, con un alza de 30.9%, derivado del incremento de los salarios mínimos a inicio de año. En el resto de rangos, el mayor aumento se dio en el de 4 a 5 salarios mínimos equivalentes, con una variación respecto al cierre de 2021 de 19.9%.
· Por zonas salariales, la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) mostró un incremento anual en el número de asegurados de 3.5% en octubre, mientras que en el Resto del país el incremento fue de 4.2%.
· El salario base de cotización promedio de las y los trabajadores asegurados se ubicó en 479.92 pesos diarios al cierre de octubre, esto representa un incremento anual real de 2.3%.
· El salario base de cotización promedio en la ZLFN se incrementó 5.5% anual real a 514.19 pesos diarios nominales; mientras que, en el Resto del país se incrementó en 1.9% a 475.75 pesos diarios nominales.
· Al mes de octubre el 10% de las y los trabajadores que menos gana presentó una variación anual del
salario promedio de 12% en la ZLFN y de 11.8% en el Resto del país.
· Al cierre de octubre se contaba con 1 millón 68 mil 794 registros patronales en el IMSS, lo que representa un crecimiento en el año de 1.6%.
· Al tercer trimestre de 2022, la Población Económicamente Activa (PEA) sumó 59.5 millones de personas, lo que representa una variación anual de 2.0%. Con datos desestacionalizados, la tasa de participación fue de 59.8%.
· En términos absolutos la población ocupada aumentó en 1.6 millones de personas respecto mismo trimestre del año anterior, sumando 57.4 millones de trabajadores.
· Por género, la población femenina tuvo un incremento anual de 4.5%, mientras que la masculina de 1.9%. En total, la variación anual de los ocupados fue de 2.9%.
· Por tipo de empleo, las y los ocupados en un empleo formal sumaron 25.5 millones de personas en el tercer trimestre de 2022, lo que representó una variación anual de 4.5% y trimestral de 0.4%. En el caso del empleo informal, mostró un aumento anual de 1.6% y una disminución trimestral de 0.2%. Con datos desestacionalizados, la tasa de informalidad laboral fue de 55.6%.
· El porcentaje de personas trabajadoras informales que laboran en empresas formales se encuentra en 30.2%.
· En el tercer trimestre de 2022, la brecha laboral, que es un indicador de la presión sobre el mercado laboral, fue de 19.1%.
· Durante el tercer trimestre se observó una caída en el ingreso laboral promedio de las personas trabajadoras respecto al mismo trimestre del 2021 de 1.8% y de 2.3% frente al periodo previo, en términos reales. El ingreso laboral promedio de la población ocupada en el periodo fue de 7,926 pesos mensuales, a precios del tercer trimestre de 2022.
· En octubre, la línea de pobreza por ingresos urbana se ubicó en 138.38 pesos diarios y en el ámbito rural en 99.38 pesos diarios. Por otro lado, la línea de pobreza extrema por ingresos se ubicó en 69.44 pesos diarios por persona en el ámbito urbano y 53.40 pesos diarios en el rural.
· La cobertura de los salarios mínimos generales vigentes para el 2022 de la canasta alimentaria más no alimentaria es de 194.2% en la ZLFN y de 128.9% en el Resto del país en octubre
· De enero a octubre se han resuelto 2 mil 455 revisiones salariales en la jurisdicción federal que han involucrado a 1 millón 638 mil 844 trabajadores, quienes han tenido un crecimiento salarial promedio de 5.8% en términos nominales y un decremento en términos reales de 2.1%.
· De enero a octubre se han resuelto 5 mil 697 revisiones salariales en la jurisdicción local que han involucrado a 695 mil 50 trabajadores, quienes han tenido un incremento salarial promedio de 9.2% en términos nominales y de 1.4% en términos reales.
· La economía nacional mostró un crecimiento anual de 1.9% en el primer trimestre, de 2.3% en el segundo, y de 4.3% en el tercero. Así, el crecimiento de los primeros nueve meses del año es de 2.8% en comparación con el mismo periodo de 2021.
· El más reciente informe trimestral del Banco de México prevé un crecimiento anual de 2.5% en el cuarto trimestre, lo que llevaría el crecimiento del 2022 a 2.8%.
· Con datos a octubre, la inflación anual se ubicó en 8.41%, luego de que en los dos meses previos alcanzara 8.70%, la tasa anual más alta desde diciembre de 2000, cuando fue de 8.96%. El componente subyacente se ubicó en 8.42% anual, la más alta desde agosto de 2000, cuando fue de 8.80%. Mientras que, el componente no subyacente registró un alza anual de 8.36%, una baja desde el 12.61% que alcanzó en noviembre del año pasado.
· En octubre, el Índice Nacional de Precios Productor (INPP), que excluye petróleo, presentó un decremento de 0.15%, en tanto que la variación anual se ubicó en 7.10%.
· Con datos a la primera quincena de noviembre, la inflación anual se ubicó en 8.14%. El componente subyacente se elevó a 8.66% y el no subyacente a 6.62%.
· La inflación acumulada durante 2022 hasta la primera quincena de noviembre fue de 7.46% general, 7.57% en la subyacente y 7.16% la no subyacente.
· Con la información más reciente, el Banco de México espera que la inflación cierre el año en un promedio de 8.3% al cuarto trimestre del año, al igual que la inflación subyacente.
· El 10 de noviembre el Banco de México anunció su decisión de incrementar la tasa de interés objetivo a un día en 75 puntos base, a un nivel de 10%. Se trata del decimosegundo incremento consecutivo en la tasa de interés, la cual inició el año en un nivel de 5.5%.
· El saldo del balance público de enero a septiembre de 2022 presentó un déficit en 396.3 mil millones de pesos, cifra que se compara favorablemente con el déficit previsto en el programa por 548.8 mil millones de pesos.
· Los ingresos del sector público fueron superiores en 258.2 mil millones de pesos respecto a lo previsto en el programa, con un aumento real de 4.8% en comparación con el año previo.
· Respecto al gasto total del sector público, los últimos datos mostraron que se gastaron 5.3 mil millones de pesos en el periodo, con una variación real de 3.5% respecto a 2021.
· En los primeros diez meses de 2022, la balanza comercial presentó un déficit de 27,309 millones de dólares. En el mismo periodo, el valor de las exportaciones totales sumó 479,559 millones de dólares, un crecimiento anual de 19.%. Mientras que el valor acumulado de las importaciones totales en el periodo fue de 506,868 millones de dólares, monto mayor en 22.8 % al observado en igual lapso del año previo.
· Al cierre de la sesión del 30 de noviembre, el tipo de cambio se ubicó en 19.40 pesos por dólar; la apreciación respecto al cierre del año previo es de 5.2%.
· En septiembre, el ingreso de remesas al país ascendió a 5,031 millones de dólares, registrando un incremento anual de 14.1%. Con esta cifra, se alcanza un monto acumulado en lo que va del año de 42,965 millones de dólares.
· Al mes de octubre del 2022, las reservas internacionales sumaron un total de 196.8 mil millones de dólares como resultado de diversas operaciones en el mercado abierto; con este monto se presentó un avance anual de 1%.
· Al tercer trimestre de 2022 el total de flujos por Inversión Extranjera Directa (IED) en México sumó 32,147.4 millones de dólares, lo que representa un aumento de 29.5% respecto a lo captado en el mismo periodo del año anterior.
· En el tercer trimestre de 2022, la cuenta corriente registró un déficit de 5,505 millones de dólares, lo que representa 1.6% del PIB.
QUINTO.- El Consejo de Representantes estudió, analizó, debatió y aprobó el informe preparado por la Dirección Técnica conforme a lo establecido en los artículos señalados en el punto cuarto. Asimismo, constató y manifestó su acuerdo en que dicho informe daba cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 y 562 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO.- Los sectores obrero y empresarial se pronunciaron a favor de que las negociaciones de los salarios contractuales se realicen en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera tal que el incremento que se determina a los salarios mínimos, no sea una referencia para dichas negociaciones, aportando con esto un claro mensaje de que el incremento al salario mínimo no debe tomarse como referente obligado en los procesos de revisiones salariales contractuales.
SÉPTIMO.- El Consejo de Representantes enfatiza la utilización del mecanismo referido en su Resolución de diciembre de 2016, mediante la cual fijó los salarios mínimos generales y profesionales que entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:
1) Es una cantidad absoluta en pesos;
2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo;
3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);
4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVO.- El Consejo de Representantes enfatiza que el incremento otorgado a los salarios mínimos generales y profesionales no deberá ser piso ni tope para las revisiones salariales o contractuales a celebrarse en 2023. Éstas últimas deberán celebrarse bajo la más absoluta libertad de las partes que en ellas intervienen.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 571, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y
SE RESUELVE
PRIMERO.- Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas:
· El área geográfica de la «Zona Libre de la Frontera Norte«, integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
· El área geográfica del «Resto del país«, integrada por el resto de los municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas en el punto anterior y conforman la República Mexicana.
SEGUNDO.- En esta ocasión, en términos generales, para efectos de la fijación de los salarios mínimos se integran tres componentes: primero, el monto del salario mínimo vigente a partir del 1º de enero de 2022; segundo, un Monto Independiente de Recuperación que se suma al monto del salario mínimo vigente anterior; y, tercero, un factor de aumento por fijación igual a 10% que se aplica a la suma del salario mínimo vigente anterior y al MIR.
TERCERO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2023 se incrementarán en 20% en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 312.41 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 23.67 pesos de MIR más un aumento por fijación del 10%, y para el Resto del país el salario mínimo general será de 207.44 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 15.72 pesos de MIR más 10% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.
CUARTO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2023 para las profesiones, oficios y trabajos especiales, que se refieren en el resolutivo sexto, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serán los que están vigentes en 2022 más un incremento del 20% en ambas áreas geográficas.
QUINTO.- Las definiciones y descripciones de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que a continuación se señalan:
1. ALBAÑILERÍA, OFICIAL DE
Es la persona que realiza labores de construcción y reparación de cimientos, levantamiento de muros, techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la preparación de la mezcla, pega tabiques, hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas, contratrabes y columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y recubre pisos. Cuando se requiere corta y dobla la varilla y el alambrón para hacer castillos, cimbras y estructuras metálicas.
2. BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
Es la persona que vende al público medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmacéutico para que las prepare, despacha productos higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes.
3. BULDÓZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera un buldózer y/o traxcavo y los aditamentos respectivos. Revisa el funcionamiento de la máquina y del equipo, y acciona los controles necesarios para realizar las funciones propias de la máquina, como son: remover tierra, desmontar, excavar, nivelar terrenos, cargar materiales, entre otras funciones, en la industria de la construcción y en actividades conexas. Puede realizar pequeñas reparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para mantenimiento o reparación.
4. CAJERO(A) DE MÁQUINA REGISTRADORA
Es la persona que, mediante la operación de una máquina registradora, cobra a los(as) clientes(as) las cantidades amparadas por las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar su labor recibe un fondo de moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que recibió.
5. CANTINERO(A) PREPARADOR(A) DE BEBIDAS
Es la persona que prepara y sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles y establecimientos similares, a petición de los(as) meseros(as) o directamente a clientes(as) en la barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar bebidas corrientes o especiales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva al día la dotación de bebidas y otros artículos necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes.
6. CARPINTERO(A) DE OBRA NEGRA
Es la persona que construye estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para ser utilizadas en la construcción. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos, dalas, trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que resistan el peso y la presión del concreto durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede utilizar otro tipo de materiales.
7. CARPINTERO(A) EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL
Es la persona que fabrica o repara muebles y otros artículos similares. Determina la cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca, corta y labra las partes del artículo que se va a fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da el acabado debido. Monta piezas con partes prefabricadas, instala muebles, herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y diseños.
8. COCINERO(A), MAYOR(A) EN RESTAURANTES, FONDAS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS
Es la persona que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su preparación y venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores o los toma de la provisión existente; elabora los platillos del menú que le son solicitados, vigila la limpieza de vajillas y utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio.
9. COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE
Es la persona que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la ribetea.
10. COLOCADOR(A) DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL
Es la persona que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construcción y decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina las piezas y las dispone según los diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales requeridos y coloca las piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
11. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACIÓN, YESERO(A) EN
Es la persona que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de yeso y recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepaños. Prepara el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar andamios y estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.
12. CORTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL
Es la persona que corta a mano o a máquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado. Selecciona las partes del material que no tienen defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando el cortado es a máquina cuida de su lubricación y la reporta para mantenimiento.
13. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TALLERES O FÁBRICAS
Es la persona que confecciona prendas o ejecuta procesos a máquina con el material proporcionado por el(la) patrón(a) en su taller o fábrica. El personal puede prescindir del uso de máquinas cuando los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajusta, lubrica y cuida el correcto funcionamiento de la máquina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
14. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO
Es la persona a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa la costura a máquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y entrega al (a la) patrón(a) las prendas confeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un(a) trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales, obtenga en 8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.
15. CHOFER ACOMODADOR(A) DE AUTOMÓVILES EN ESTACIONAMIENTOS
Es la persona que realiza labores de recepción, acomodo y entrega de vehículos en estacionamiento público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una parte de la contraseña, lo estaciona en el lugar indicado; al retornar el(la) cliente(a) entrega el vehículo recogiendo la contraseña. Este trabajador(a) necesita licencia de automovilista.
16. CHOFER DE CAMIÓN DE CARGA EN GENERAL
Es la persona que opera un camión para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camión hasta su destino, donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.
17. CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL
Es la persona que opera una camioneta para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera la camioneta hasta su destino donde vigila la entrega de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.
18. CHOFER OPERADOR(A) DE VEHÍCULOS CON GRÚA
Es la persona que maneja y opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el vehículo y objeto a levantar en la posición adecuada y, valiéndose de grúa de operación manual o impulsada, engancha el objeto o vehículo como más convenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace el transporte hasta el lugar indicado; repite la operación cuantas veces sea necesario.
19. DRAGA, OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera una draga para realizar excavaciones en la construcción de colectores pluviales, canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el funcionamiento de la draga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele edificios, coloca estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeñas reparaciones a los motores o a la grúa de que está provista la draga o bien reportarla para mantenimiento y reparación.
20. EBANISTA EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL
Es la persona que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efectúa los cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.
21. ELECTRICISTA INSTALADOR(A) Y REPARADOR(A) DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, OFICIAL
Es la persona que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza fusibles e interruptores monofásicos y trifásicos; sustituye cables de la instalación; conecta o cambia tableros de distribución de cargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lámparas, equipos de ventilación y calefacción. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
22. ELECTRICISTA EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y camiones. Repara o sustituye y monta conductores del sistema eléctrico, acumulador, marcha, generador o alternador, regulador, bobina de ignición, distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido. Revisa, limpia y carga baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
23. ELECTRICISTA REPARADOR(A) DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL
Es la persona que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira las bobinas dañadas y las repone. Hace pruebas y verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa labores del ayudante.
24. EMPLEADO(A) DE GÓNDOLA, ANAQUEL O SECCIÓN EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO
Es la persona que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe mercancías del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca precios, reporta faltantes y mantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuando es requerido orienta y ayuda al cliente a seleccionar la mercancía, le indica dónde se encuentran los probadores. En algunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro.
25. ENCARGADO(A) DE BODEGA Y/O ALMACÉN
Es la persona que controla las entradas y salidas de materiales, productos, mercancías u otros artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es responsable. Vigila el orden de las mercancías en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la documentación establecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados diariamente; hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos.
26. FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
Es la persona que atiende y suministra al público mercancías propias del ramo en comercios al por menor. Se informa de la mercancía que desean los(as) clientes(as), la busca y se la presenta, en caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra; envuelve el artículo o lo hace despachar a los(as) clientes(as). Reporta mercancía faltante, acomoda la que llega conforme a catálogos de especificación o precios. Ayuda, cuando es necesario, al levantamiento de inventarios.
27. FOGONERO(A) DE CALDERAS DE VAPOR
Es la persona que se encarga del funcionamiento y operación de una o varias calderas para el suministro de agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al agua su correcto nivel; alimenta la caldera con el combustible requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presión del agua y vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando es necesario.
28. GASOLINERO(A), OFICIAL
Es la persona que atiende al público en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los artículos que se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y otros artículos; cobra por ellos y al finalizar su turno entrega por inventario aquellos artículos que no se expendieron, así como el importe de las ventas.
29. HERRERÍA, OFICIAL DE
Es la persona que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezas utilizadas en la construcción, según especificaciones de planos, dibujos o diseños. Elige el material adecuado, toma las medidas requeridas, lo corta en frío o en caliente y le da la forma deseada; taladra, une las partes, coloca herrería, pule y aplica anticorrosivo. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
30. HOJALATERO(A) EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que repara o reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y otros vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en caliente; taladra agujeros para los remaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso supervisa las labores del ayudante si lo hubiera.
31. JORNALERO(A) AGRÍCOLA
Es la persona contratada y remunerada para laborar en explotaciones agrícolas, en las actividades manuales que requiere la producción, que van desde preparación de la tierra, la siembra, la recolección y la cosecha de cultivos, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, entre otras actividades afines o relacionadas.
32. LUBRICADOR(A) DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR
Es la persona que ejecuta labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de las partes móviles de autos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el vehículo en la fosa o rampa fija o hidráulica; lava motor y chasis; revisa los niveles de aceite del cárter, caja de velocidades, diferencial y líquido de frenos reponiendo el faltante o cambiándolo, según las indicaciones recibidas; lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
33. MANEJADOR(A) EN GRANJA AVÍCOLA
Es la persona que realiza labores de cría y atención de aves en granja avícola. Alimenta las aves, esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentación y producción, y, en su caso, realiza las operaciones de incubación, clasificación y despacho de huevo y aves, cuando estas últimas se desarrollen en la granja.
34. MAQUINARIA AGRÍCOLA, OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera uno o varios tipos de máquinas para labores agrícolas como tractores, trilladoras y cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su correcto funcionamiento; selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el trabajo, que puede consistir en destroncar, rastrear, chapear, nivelar terrenos, barbechar, sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones similares. Cuida de la lubricación de la máquina e implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación.
35. MÁQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo, canteadora, perforadora y pulidora. Instala los accesorios de seguridad necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede a cortar, orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En su caso, puede encargarse de limpiar, lubricar, afilar las sierras y efectuar reparaciones simples.
36. MECÁNICO(A) EN REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que repara las partes mecánicas de automóviles, camiones y otros vehículos de motor. Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina, arregla sistemas de transmisión, caja de velocidades, embrague, frenos, suspensión, dirección o cualquier otra parte del mecanismo. Verifica el resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa ayudantes.
37. MONTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE CALZADO, OFICIAL
Es la persona que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre la horma donde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel exterior del zapato, inserta el soporte protector y hace el montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y uniendo el zapato. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.
38. PELUQUERO(A) Y CULTOR(A) DE BELLEZA EN GENERAL
Es el trabajador (a) que lleva a cabo actividades relacionadas con el corte, teñido, peinado y arreglo del cabello. Con frecuencia lleva a cabo otras tareas de cultor(a) de belleza en sus diversas modalidades empleando los instrumentos propios del oficio.
39. PINTOR(A) DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otros vehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona o mezcla la pintura para lograr el tono deseado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Supervisa a los ayudantes en las labores de pulido y encerado.
40. PINTOR(A) DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL
Es la persona que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y exteriores de casas, edificios y otro tipo de construcciones. Acondiciona previamente la superficie que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura, iguala tonos y pinta, repitiendo esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea uniforme. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
41. PLANCHADOR(A) A MÁQUINA EN TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
Es la persona que plancha a máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías, lavanderías, hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda en la mesa acolchonada en la máquina, baja la plancha sobre el artículo, acciona los pedales para regular la presión de salida del vapor y repite la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y desmancha las prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y preparar la maquinaria para el siguiente turno o la reporta para mantenimiento.
42. PLOMERO(A) EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL
Es la persona que instala o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para servicio de agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes relacionadas con las instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
43. RADIOTÉCNICO(A) REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, OFICIAL
Es la persona que repara fallas y/o defectos en aparatos eléctricos y electrónicos. Desmonta, repara o sustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las pruebas para verificar su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En caso necesario repara equipo de telecomunicaciones, de cómputo y celulares. Supervisa ayudantes.
44. RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Es la persona que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles y otros establecimientos de hospedaje. Asea la habitación, tiende las camas y renueva las provisiones de la habitación.
45. REFACCIONARIAS DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
Es la persona que atiende y suministra al público refacciones de automóviles y camiones en establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera de la pieza deseada, la localiza por su número en el catálogo de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al (a la) cliente(a), hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.
46. REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL
Es la persona que realiza labores de localización y reparación de las partes defectuosas de las unidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye las piezas dañadas, gastadas o rotas; lo arma y comprueba su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
47. REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA
Es la persona que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a personas de interés para la comunidad. Esta información la ordena, estructura y transmite de manera clara y expedita a la empresa periodística para su revisión y, en su caso, redacción definitiva y publicación. En ocasiones el(la) trabajador(a) es el(la) encargado(a) de elaborar la redacción misma de la nota. El(la) reportero(a) requiere de estar informado(a) sobre los eventos o temas de su trabajo para darles seguimiento. En la captura de información, así como en su transmisión se auxilia de muy distintos medios de comunicación y tecnologías de información.
48. REPORTERO(A) GRÁFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA
Es el(la) trabajador(a) que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener imágenes para ilustrar sucesos y artículos de actualidad. Generalmente envía al periódico el material digitalizado, acompañándolo de los datos de referencia con los nombres de los personajes o de los eventos que aparecen en las imágenes. Para su trabajo se auxilia de diversos medios tecnológicos de captura de imágenes y otros instrumentos propios de su profesión y, en ocasiones, acompaña en su labor a un(a) reportero(a), quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la imagen deseada.
49. REPOSTERO(A) O PASTELERO(A)
Es la persona que elabora pan, como pastas, tartas, pasteles y otros productos de harina. Selecciona, pesa y mezcla los ingredientes a mano o a máquina, da forma a la masa, la coloca en hojas de lámina o moldes, los deja reposar y después los hornea. Prepara las pastas para relleno y decoración con los ingredientes apropiados y adorna las piezas según se requiera. Se auxilia en su trabajo de uno o más ayudantes.
50. SASTRERÍA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE
Es la persona a quien le entregan los materiales necesarios para la confección o reparación de prendas de vestir en el ramo de la sastrería. Corta la tela y/o recibe los materiales habilitados de acuerdo con los moldes u órdenes de trabajo recibidas y procede a coserlas a mano o a máquina. Puede ejecutar otras labores tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.
51. SECRETARIO(A) AUXILIAR
Es la persona que transcribe informes, textos y diversos documentos. Maneja máquina de escribir y/o procesador de textos, toma dictado y, cuando se requiere, realiza otras tareas de oficina como son: compaginar, engrapar, ensobrar, atender llamadas telefónicas, archiva física o electrónicamente los documentos transcritos, recibe, registra, distribuye y controla la correspondencia y documentación, opera impresoras electrónicas y fotocopiadoras.
52. SOLDADOR(A) CON SOPLETE O CON ARCO ELÉCTRICO
Es la persona que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y de soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras de varios tipos. En ocasiones puede también operar máquinas de arco sumergido, equipos de soldadura de argón, helio, nitrógeno u otros similares y hacer soldaduras sin material de aporte. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
53. TABLAJERO(A) Y/O CARNICERO(A) EN MOSTRADOR
Es la persona que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y otros animales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
54. TAPICERO(A) DE VESTIDURAS DE AUTOMÓVILES, OFICIAL
Es la persona que instala o repara los revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita forros, repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres, amarres, rellenos y grapas; forros de protección, cordones de vista o de remate, pasamanería y botones.
55. TAPICERO(A) EN REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL
Es la persona que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara enresortado o coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de protección en partes laterales y cojines, cordones de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
56. TRABAJADOR(A) DEL HOGAR
Es la persona que se dedica a realizar labores de limpieza a cambio de una remuneración o pago, es decir, dentro de una relación de empleo. El lugar de trabajo es un domicilio particular. Las personas trabajadoras del hogar se dedican principalmente a realizar servicios de aseo, también pueden realizar otras actividades complementarias como son la preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, actividades de cuidados, realizar compras de víveres, pagos de servicios por instrucción del empleador, o cualquier otra actividad afín e inherente al hogar.
57. TRABAJO SOCIAL, TÉCNICO(A) EN
Es la persona que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realiza encuestas socioeconómicas para determinar problemas habitacionales y de desarrollo de la comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía infantil, rendimiento escolar y readaptación infantil a hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención de accidentes y orientar sobre servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre únicamente al trabajador(a) social a nivel técnico que estudió el plan de 3 años o 6 semestres después de la secundaria.
58. VAQUERO(A) ORDEÑADOR(A) A MÁQUINA
Es la persona que realiza labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lo baña, asea los establos, selecciona los animales para la ordeña, saca muestras de leche y después efectúa la ordeña a máquina. Limpia el material de ordeña y reporta los animales cuando les observa alguna lesión o enfermedad. Asimismo, apoya en las labores propias del centro de trabajo.
59. VELADOR(A)
Es la persona que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay, vigila al personal que entra y sale del establecimiento después de las horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas telefónicas. Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.
60. VENDEDOR(A) DE PISO DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO
Es la persona que vende aparatos de uso doméstico dentro de un establecimiento de comercio al por menor. Averigua la clase y calidad del aparato que el cliente(a) desea, le ayuda a efectuar su elección proporcionándole datos sobre su funcionamiento, precio y recomendaciones sobre su uso. Proporciona información sobre otros productos similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los datos al comprador y vigila que se efectúen las remisiones respectivas.
61. ZAPATERO(A) EN TALLERES DE REPARACIÓN DE CALZADO, OFICIAL
Es la persona que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficies y el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las clava, cose a mano o a máquina, hace el acabado final tiñendo y lustrando las nuevas superficies.
SEXTO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2023 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deberán recibir los y las trabajadoras por jornada ordinaria serán los que se señalan a continuación:
SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 º DE ENERO DEL AÑO 2023
Pesos diarios
OFICIO
No. |
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
|
ÁREA GEOGRÁFICA
|
|
Zona Libre de
la Frontera Norte* |
Resto del
país** |
||
1
|
Albañilería, oficial de
|
$312.41
|
$239.31
|
2
|
Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en
|
$312.41
|
$211.53
|
3
|
Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de
|
$312.41
|
$250.70
|
4
|
Cajero(a) de máquina registradora
|
$312.41
|
$215.21
|
5
|
Cantinero(a) preparador de bebidas
|
$312.41
|
$219.61
|
6
|
Carpintero(a) de obra negra
|
$312.41
|
$239.31
|
7
|
Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial
|
$312.41
|
$235.37
|
8
|
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos
|
$312.41
|
$242.34
|
9
|
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
|
$312.41
|
$221.78
|
10
|
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
|
$312.41
|
$234.53
|
11
|
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
|
$312.41
|
$223.35
|
12
|
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
|
$312.41
|
$217.49
|
13
|
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
|
$312.41
|
$214.90
|
14
|
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
|
$312.41
|
$220.54
|
15
|
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
|
$312.41
|
$224.81
|
16
|
Chofer de camión de carga en general
|
$312.41
|
$244.22
|
17
|
Chofer de camioneta de carga en general
|
$312.41
|
$237.30
|
18
|
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
|
$312.41
|
$228.27
|
19
|
Draga, operador(a) de
|
$312.41
|
$253.01
|
20
|
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
|
$312.41
|
$238.76
|
21
|
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
|
$312.41
|
$234.53
|
22
|
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
|
$312.41
|
$236.80
|
23
|
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
|
$312.41
|
$228.27
|
24
|
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio
|
$312.41
|
$210.92
|
25
|
Encargado(a) de bodega y/o almacén
|
$312.41
|
$218.44
|
26
|
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en
|
$312.41
|
$222.81
|
27
|
Fogonero(a) de calderas de vapor
|
$312.41
|
$229.94
|
28
|
Gasolinero(a), oficial
|
$312.41
|
$214.90
|
29
|
Herrería, oficial de
|
$312.41
|
$231.50
|
30
|
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
|
$312.41
|
$235.37
|
31
|
Jornalero(a) agrícola
|
$312.41
|
$234.52
|
32
|
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
|
$312.41
|
$216.53
|
33
|
Manejador(a) en granja avícola
|
$312.41
|
$208.63
|
34
|
Maquinaria agrícola, operador(a) de
|
$312.41
|
$240.49
|
35
|
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
|
$312.41
|
$229.94
|
36
|
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
|
$312.41
|
$247.15
|
37
|
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
|
$312.41
|
$217.49
|
38
|
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza
|
$312.41
|
$224.81
|
39
|
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
|
$312.41
|
$231.50
|
40
|
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
|
$312.41
|
$229.94
|
41
|
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares
|
$312.41
|
$215.21
|
42
|
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
|
$312.41
|
$230.35
|
43
|
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
|
$312.41
|
$238.76
|
44
|
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
|
$312.41
|
$210.92
|
45
|
Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
|
$312.41
|
$218.44
|
46
|
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
|
$312.41
|
$227.40
|
47
|
Reportero(a) en prensa diaria impresa
|
$464.51
|
$464.51
|
48
|
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
|
$464.51
|
$464.51
|
49
|
Repostero(a) o pastelero(a)
|
$312.41
|
$239.31
|
50
|
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
|
$312.41
|
$240.49
|
51
|
Secretario(a) auxiliar
|
$312.41
|
$246.65
|
52
|
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
|
$312.41
|
$236.80
|
53
|
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
|
$312.41
|
$224.81
|
54
|
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
|
$312.41
|
$228.27
|
55
|
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
|
$312.41
|
$228.27
|
56
|
Trabajador(a) del hogar
|
$312.41
|
$225.50
|
57
|
Trabajador(a) social, técnico(a) en
|
$312.41
|
$267.21
|
58
|
Vaquero(a) ordeñador a máquina
|
$312.41
|
$210.92
|
59
|
Velador(a)
|
$312.41
|
$214.90
|
60
|
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
|
$312.41
|
$220.54
|
61
|
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
|
$312.41
|
$217.49
|
*/ ÁREA GEOGRÁFICA de la Zona Libre de la Frontera Norte integrada por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
**/ ÁREA GEOGRÁFICA Resto del país, integrado por el resto LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.
SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 571 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo resolvieron por unanimidad los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores y de los Patrones, y el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Firma esta Resolución el Doctor Luis Felipe Munguía Corella en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma el Maestro Pedro José Martínez Alanís, en su carácter de Secretario del Consejo de Representantes y Director Técnico de la Comisión, que da fe.- El Presidente.- Rúbrica.- El Secretario.- Rúbrica.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: C. José Luis Carazo Preciado, C. Jesús Casasola Chávez, C. Francisco Javier Carballo Lozano, C. Antonio Villegas Dávalos, Lic. Daniel Raúl Arévalo Gallegos, Lic. Marcos Moreno Leal, C. Miguel Tapia Dávila, C. Abel Pacheco Plata, Lic. Ricardo Espinoza López, Lic. Arturo Contreras Cuevas, C. Alejandro Avilés Gómez, Lic. Teófilo Carlos Román Cabañas, Dr. Felipe de Jesús Macedo Martínez, Lic. José Arturo Delgado Parada, Dr. Leopoldo Villaseñor Gutierréz, C. Agustín Vanegas Laurrabaquio, C. Roberto Alonso Sánchez.- Rúbricas.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Lic. Armando Guajardo Torres, Lic. Ernesto Alberto González Guajardo, Lic. Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Lic. José Antonio González Gallardo, Lic. César Maillard Canudas, Lic. Guillermo Roca Santos Coy, Lic. Tomás Héctor Natividad Sánchez, Lic. Fernando Yllanes Martínez, Lic. Claudio Valdés Carranza, Ing. Aldo Mares Benavides, Lic. Hugo Alberto Araiza Vázquez, Lic. Enrique Octavio García Méndez, Lic. Juan Pablo Brehm Ibarra, Lic. María Guadalupe Riquelme Morales, Lic. Jaime Oscar Bustamante Miranda, Lic. Octavio Enrique Benavides Narro, Lic. Octavio Carbajal Bustamante.- Rúbricas.
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