RESICO Personas Físicas. El próximo 2 de Octubre 2023 es una fecha importante. De no cumplir podrías salir de este régimen fiscal !!
Primero recordemos este comunicado del SAT en el que solicita lo siguiente y otorga una prórroga hasta el día 2 de octubre 2023:
Servicio de Administración Tributaria
30 de junio de 2023 | Comunicado 028-2023
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a fin de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía el plazo al 2 de octubre de 2023 para:
- Contar con e.firma activa.
- Tener activo el Buzón Tributario.
- Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”.
En este régimen, para contribuyentes con ingresos hasta de 3.5 millones de pesos, la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) es desde 1% hasta 2.5 %.
Pueden acceder a dicho beneficio los contribuyentes que realizan las siguientes actividades:
- Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
- Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).
Adicionalmente pueden obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.
Hasta aquí digamos que «todo normal» es una petición más del SAT. Peeero… lo interesante viene despúes, porque de no hacerlo definitivamente saldrás del RESICO !!
Presentar tu declaración anual 2022 (con su respectivo pago del impuesto + actualizaciones y recargos)
¿Sabías que el #SAT te puede dar de baja del #RESICO si no presentas tu declaración anual a más tardar el 2 de octubre de 2023?
¿Dónde se señala tal cosa?
QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA. Puedes consultarla aquí.
Definitivamente te vale o no te enteraste. Total ¿Qué puede pasar?
Debes saber que el incumplir en alguna de las obligaciones serás asignado al régimen que te corresponda, según tu actividad. Donde el porcentaje de ISR podría llegar hasta un tremendo 35% en lugar del bonito 1% hasta 2.5 % que venías tributando 😱
¡¡MUCHO OJO!!
Si eres #personafísica que tributa en el #RESICO, debes presentar tu #declaraciónanual del ejercicio fiscal 2022 a más tardar el 02 de octubre de 2023.
De lo contrario, no podrás continuar en dicho régimen fiscal.
En esta imagen te decimos qué debes tener… pic.twitter.com/mK0hBupcv2
— PRODECON México (@ProdeconMexico) September 25, 2023
excelentes explicaciones