Sanciones al Contador Público / Iniciativa de reforma al Art. 52 Fracc IV del CFF,



INICIATIVA DE REFORMA EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN /

Plazo para que surta efecto la resolución que se imponga al contador público como sanción 

Fuente: IMCP

Imagen: hectorpaula.blogspot.com

El diputado Marcos Aguilar Vega del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometió a consideración a la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

Mediante esta iniciativa, entre otras cuestiones, se señala que la resolución que se imponga al Contador Público como sanción un exhorto, amonestación o suspensión, comenzará a cumplirse hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación. Si a más tardar al vencimiento del citado plazo se acredita la impugnación que se hubiere intentado, se suspenderán los efectos de la resolución hasta en tanto no exista sentencia firme.

En estos casos se dará aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión hasta que haya causado estado la sentencia firme.

Nota de ElConta.Com: Este señor ¿No tendrá otra cosa mejor que hacer? :evil:

:arrow: Marcos Aguilar Vega: el diputado intolerante del PAN