SAT arranca primera fase de contabilidad electrónica…



Les comparto esto que se publica el día de hoy en El Financiero:

Este lunes entró en vigor la obligación del uso del buzón tributario por parte de las personas morales contribuyentes, quienes a partir de mañana estarán obligadas a llevar su contabilidad en forma electrónica y utilizar dicho buzón para enviar cada mes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su balanza de comprobación.

Sin embargo, se prevé que sea este 30 de junio cuando el SAT publique las disposiciones de carácter general para instrumentar la contabilidad electrónica, donde incluya una transitoria que establezca que la obligación de entregar el primer periodo de contabilidad, correspondiente a julio, será en octubre.

Esto implicaría que las personas morales envíen su balanza de comprobación del mes de agosto en noviembre; la de septiembre y octubre en diciembre y la de noviembre y diciembre, en enero de 2015, para que a partir de febrero de ese año la situación se regularice, con el envío de la contabilidad que corresponda a enero.

Especialistas indicaron a EL FINANCIERO que con la contabilidad electrónica el SAT fortalece drásticamente su fiscalización, ya que conocerá absolutamente todos los movimientos de los contribuyentes, a través de elementos como cuentas bancarias, de inversiones, compra de activos y deudas.

En esta primera etapa sólo las personas morales estarán obligadas tanto al uso del buzón tributario como a la instrumentación de la contabilidad electrónica.

Para las personas físicas el buzón será obligatorio a partir de enero de 2015, previendo que poco tiempo después estén obligadas a practicar la e-contabilidad.

Entre tanto, las personas morales, además de la balanza de comprobación, deberán proporcionar al SAT su catálogo de cuentas, que es una lista de las cuentas de balance de activo, de pasivo, de capital y de resultados de la empresa.

En éste, los contribuyentes registran todos los días sus operaciones de ingresos, gastos, resultados y el número de cuenta, debiéndose actualizar cuando las cuentas sufran alguna modificación.

La balanza de comprobación reflejará los saldos de todas las cuentas de balance y de resultados; ahí se conocerán los movimientos mensuales para determinar nuevos saldos, una vez concluido el mes en el que se haga el corte. Con esa información, el SAT podrá efectuar revisiones electrónicas.

En ella también se podrá detectar irregularidades o movimientos anormales en las cuentas bancarias, de inversiones, incluidas en acciones, de activos, como la adquisición de inmuebles, o incluso en las deudas de los contribuyentes, y si tuvo lugar algún aumento en su capital.

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