Aclaración de Créditos Fiscales Reportados por el SAT al Buró de Crédito





castigado

Como bien recordarán, el SAT entre sus múltiples acciones castigadoras a los contribuyentes morosos, cuenta con la capacidad de reportar los créditos fiscales de los contribuyentes morosos al Buró de Crédito, así que si buscabas crédito para pagar el crédito del SAT (válgame el pleonasmo) pues no lo obtendrás tan fácilmente porque estarás boletinado… :-?

Pues bien, aquí te dejo el procedimiento que a decir del propio SAT debes seguir para la:

Aclaración de Créditos Fiscales Reportados al Buró de Crédito

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que se encuentren reportados a las Sociedades de Información Crediticia (Buró de crédito) que desean aclarar o actualizar su situación de adeudos con el SAT.

¿Dónde se presenta?

En alguna de las siguientes opciones:

  • Ante cualquier ALSC. Se atiende preferentemente con cita.
  • A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.
  • Por medio de la cuenta electrónica [email protected].
  • Por medio de la página electrónica de Buró de Crédito (www.burodecredito.com.mx).
  • Por medio de la página electrónica de Círculo de Crédito (www.circulodecredito.com.mx)
  • A través del Centro Telefónico de Cobranza 01-800-INFOSAT (01 800 46 36 728), opción 9).

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo de aclaración de Créditos Fiscales Reportados y respuesta a la misma a través de “Mi Portal”.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente reportado requiera actualizar o aclarar la situación de sus adeudos ante el SAT.

Requisitos.

En forma personal:

  • Presente escrito libre firmado por el contribuyente o por el representante legal de la empresa (en caso de Personas Morales), proporcionando al menos: Clave de RFC, motivo de la aclaración, datos o documentos que comprueben la solicitud de modificación o actualización de su información, correo electrónico para recibir la atención a su aclaración y demás información que el contribuyente considere necesaria para su atención.

Por Internet:

A través de “Mi Portal”.

  • Acceda a la página de internet del SAT, inicie sesión en el sitio denominado "Mi Portal", capturando su clave de RFC y CIECF.
  • Elija “Servicios por Internet”, “Aclaración”, “Solicitud”. En el campo “Trámite” seleccione el tema “Buró de Crédito”, y en descripción describa los motivos de su aclaración, si lo considera necesario anexe en archivos comprimidos (*.zip) los datos o documentos que comprueben la solicitud de modificación o actualización de su información.

Por medio de la cuenta electrónica [email protected].

  • Envíe un correo electrónico con la información necesaria que acredite el reporte del crédito fiscal al buró de crédito.

Por medio de la página electrónica de Buró de Crédito (www.burodecredito.com.mx).

  • Si es persona física, seleccione del menú superior la opción “Personas”, si es persona moral, elija “Empresas”
  • Elija Reclamaciones y siga las instrucciones indicadas. 
  • Tome en cuenta que buró de crédito solicitará información confidencial de su(s) cuenta(s) bancaria(s).

Por medio de la página electrónica de Círculo de Crédito (www.circulodecredito.com.mx).

  • En la página principal, en el Apartado denominado Consumidor, opción Reclamación –elija la pregunta ¿cómo la solicito? 
  • Elija el medio por el cual desea ingresar la Reclamación.

A través del Centro Telefónico de Cobranza 01-800-INFOSAT (01 800 46 36 728), opción 9).

  • Tenga a la mano: clave de RFC, motivo de aclaración, datos o documentos que comprueben la solicitud de modificación o actualización de su información, correo electrónico para recibir la atención a su aclaración y demás información que el contribuyente considere necesaria para su atención.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.
Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Fuente: SAT

Imagen: http://lalengua.info

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