SAT Criterio no vinculativo 25/ISR. Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato
Se publica en el DOF de hoy 17 de Octubre de 2014 la Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 donde podemos leer el siguiente criterio no vinculativo de la autoridad fiscal:
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(…)
25/ISR. Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato
El artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo señala que los sindicatos tienen prohibido ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
El artículo 3, fracción I del Código de Comercio señala que se reputan en derecho comerciantes, las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria; y el artículo 75 de dicho ordenamiento legal enlista los que se consideran actos de comercio.
En ese sentido, los sindicatos, que cumplen sus obligaciones fiscales conforme al Título III de la Ley del ISR, no tienen la capacidad legal para ejercer el comercio, y por ende se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
- I. Deduzca para efectos del ISR, con el comprobante fiscal otorgado por un Sindicato, derivado de la contratación que le efectúen, producto de alguna actividad comercial que lleven a cabo.
- II. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal a que se refiere la fracción anterior.
- III. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Lo dispuesto en las fracciones anteriores, no resulta aplicable cuando el sindicato, por los actos de comercio que realice, cumpla con sus obligaciones fiscales en términos del Título II de la Ley del ISR.
Fuente: DOF 17 Oct 2014