Declaración Anual 2018. Personas Físicas obligadas a su presentación.
¿Quiénes deben presentarla?
Se acerca Abril de 2019 y es el período en que las Personas Físicas en México deben presentar su declaración anual del ejercicio 2018.
Recordemos que algunas personas tienen la obligación de presentarla, otras no están obligadas a hacerlo, pero puede hacerlo si así conviene a sus intereses.
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Las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual cuando se ubiquen en los supuestos mencionados a continuación:
- Quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad*.
- Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
- Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos.
- Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.
- Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos:
- Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
- Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
- Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
- Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
- Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
- Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.
*Estas personas ejercieron la opción a través del portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2018, con efectos a partir del 1 de enero de 2018. Regla 3.13.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Fuente SAT:
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