¿Te niegan compensación de saldo a favor? A ti te toca probar que la autoridad se equivoca..





Tesis: XV.3o.11 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Undécima Época 2023219        21 de 23
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 11 de junio de 2021 10:17 h Tesis Aislada (Administrativa)

COMPENSACIÓN DE SALDO A FAVOR. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE DEMOSTRAR SU DERECHO A ÉSTE, CUANDO EN EL JUICIO DE NULIDAD AFIRME QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA SE EQUIVOCA AL NEGARLA.

De los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación, 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a esta última, se advierte que los actos y resoluciones de las autoridades administrativas tienen la presunción de legalidad, pero ésta deja de ser vigente cuando el afectado niega lisa y llanamente los hechos que motivaron aquéllos y, en consecuencia, corresponde a la autoridad la carga de probarlos. Ahora bien, cuando la negativa no es lisa y llana, sino que encierra la afirmación de otro hecho, se surte la excepción a esa regla general, ya que en esas circunstancias la carga de la prueba se revierte y no corresponde a la autoridad, sino al afectado, ubicándolo en la regla establecida en el artículo 81 citado. En esa tesitura, no basta que el actor en el juicio de nulidad, al negar los hechos que motivaron la resolución impugnada, utilice la expresión «lisa y llanamente», para fincar la carga probatoria a la autoridad demandada, atento a que tal negativa debe ser clara y no confusa, categórica y no condicionada, sin que implique la afirmación de otro hecho; por tanto, si el contribuyente afirma que la autoridad demandada se equivoca al negar la compensación de saldo a favor, con ello pretende que se le reconozca y se haga efectivo el derecho subjetivo a obtenerla, lo que le impone la obligación de probar los hechos de los que deriva el derecho alegado (al saldo a favor) y la violación del mismo, incluso, de evidenciar que ante la autoridad hacendaria aportó los elementos suficientes para acreditar la procedencia de la compensación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 449/2019. Ascotech, S.A. de C.V. 4 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.


Esta tesis se publicó el viernes 11 de junio de 2021 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.