Es oficial: Podrás no hacer el Complemento de pago si pones CFDI «PUE» y te lo pagan antes del 17 del mes siguiente.
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Ver PDF completo: 3a. RMRMF 2018 y sus Anexos 1-A y 23
Publicado el 17 de septiembre de 2018
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23.
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hola buen tengo una duda la regal2.7.1.35 dice que cuando se page en una parcialidades se usara complemento de pago
y la regla 7.7.1.44 te dice que si se pacta el precio y la forma de pago se considera pagada en una sola exibicion.
es decir si emito una factura con metodo de pago en una sola exibicion y con transferencia y esta es pagada posteriormente antes del 17 del mes posterior ya no necesito emitir el cfdi por pago en correcto?
Hola buenas tardes
Tengo el caso de un factura del mes de agosto/2018 que se expidio como forma de pago:03
Metodo de pago: PUE
Dicha factura se liquido el 25/ene/2019.
Tengo que cancelar la factura para hacer el complemento de pago.
o ya no se hace el complemento de pago
Buenas tardes mi pregunta es si emiti la factura con PUE transferencia de fondos tengo que hacer complemento de pago?
Buenos dias me hicieron 2 depositos el 1er. Dep fue el dia 5 de noviembre x $3,000.00 y el 2do. 7 nov x $2,500.00 tengo q hacer complemento o una sola factura x el total ya q esta dendro del mes es lo q no se bien, le agradesco su ayuda saludos
Tienes que hacer un complemento por cada pago. Saludos!!
puedes hacerlo como gustes, solo que si los dos depositos son al mismo cliente puedes hacer un solo complemento relacionando las facturas que te pagaron.
Buenas tardes espero me apoyen si yo realizao primero el pago y despues me facturan con PUE necesito mi complemento de pago.
No es necesario el complemento de pagos, ya que el pago se hizo antes de la facturación y en la factura ya debe de ir la forma en que se hizo el pago
Corrijanme si me equivoco, pero NO ES OFICIAL AUN, es la VERSION ANTICIPADA de la 3ra resolución miscelanea, no ha sido publicada en el DOF. Para los que preguntan en donde encontrarla, esta en la pagina del SAT- icono de libro (normatividad)- normatividad 2018- versiones anticipadas de las RMF.
Yo pregunte en el chat del SAT y me dijeron que es correcto poner PUE cuando sabemos como sera pagada la factura y cuando (tal cual dice la version anticipada)Pero tambien se que son practicantes los que contestan por que yo pase por eso.
Mi duda es: como no está publicada aun en el DOF y aun puede ser modificada, es o no es valido hacer esta practica, (por ahora segun el chat del SAT si, pero llendome a lo legal no es correcto, y sigo diciendo si estoy equivocada corrijanme por eso ando aqui para aprender y ayudar.
Saludos
Estimados: no encontre esta informacion en el SAT..¿es real esta informacion? ..a partir de cuando empieza a tener efecto, ya que no lo encuentro publicado en el DOF. Les agradezco su pronto apoyo.
Aqui te dejo este enlace
https://www.sat.gob.mx/normatividad/37375/versiones-anticipadas-de-las-rmf
BUENAS TARDES, EN DONDE PUEDO ENCONTRAR O ME PUEDEN ENVIAR EL LINKS DE LA PUBLICACION EN LA PAGINA DEL SAT DE la 3ra modificación a la RMF 2018, la cual incluye la regla 2.7.1.44, YA QUE LA BUSQUE EN LA PAGINA DEL SAT Y NO LA ENCUENTRO.
NO SE PIERDE LA ESENCIA DEL PUE ? AL FINAL QUEDA MAL EL QUE TE PAGA Y LO HACE DESPUES DEL DIA 17 DEL MES SIGUIENTE Y HACES UN CFDI PPD POR SUSTITUCION, CUAL ES LA FINALIDAD DE HACER EL PRIMER CFDI POR PUE SI EL ACREDITAMIENTO Y LA ACUMULACION LA REALIZAN LOS CONTRIBUYENTES CADA UNO EN SU PAPEL, HASTA QUE SE PAGA, Y SE PAGO EL IMPUESTO HASTA EL MES SIGUIENTE?
me pagan por honorarios, pero primero me depositan en mi cuenta por transferencia bancaria y despues elaboro la factura correspondiente, todo en el mismo mes, mi pregunta es:
estoy obligado a emitir el complemento?
Hola José Luis, no requieres hacer el complemento de pago, ya que tu primero recibes el pago por el servicio otorgado antes de realizar la factura y tu factura debe estipular forma de pago PUE (pago en una sola exhibición)
Pues en la practica el objetivo es saber cuando y como te pagan, para proceder a declarar y enterar el impuesto, en tu caso si ya sabes que te pagaron, con cheque, transferencia o bien con efectivo, debes de anotar en método de pago PUE y forma de pago: 01,02,03, (Efectivo, Cheque o Transferencia), entonces no hay necesidad de emitir un complemento de pago.
Según esta regla podemos emitir el CFDI con PUE si se pacta con el cliente, y si no lo paga, corregimos el CFDI haciendo una sustitución, mi duda seria en caso contrario, es valido hacer un CFDI con PPD y si el cliente nos lo paga dentro del mismo mes podemos hacer la sustitución, por que seamos sinceros, aquí en México te pueden decir que te pagan en 15 días y luego se toman 30. Ya siendo honestos parece que el SAT quiere hacer ganar a los PACs, un timbre por el CFDI con PUE, luego otro timbre para volverlo PPD y otro timbre por el pago, en esta forma que digo , lo que haces es un timbre para hecer el CFDI con PPD y si te paga dentro del plazo, lo conviertes en PUE como si hubiera sido un pago, si no lo hace dentro del plazo, emites un REP y listo ocupaste un timbre menos.
Buen día
en un correo anterior leí que aun no había sido publicado este cambio, ahora leo que es oficial??
para tomarlo en cuenta o ya fue publicado
podrían por favor decirme, gracias
Buenos días;
Que pasará con la forma de pago??, también pueden especificarla si ya la conocen, es decir PUE y 03, o solo aplica para el Método de Pago??.
Saludos y gracias por mantenernos informados
No encontre nada al respecto en la pagina del SAT.
Serían tan amables de compartirnos la liga para descargarlo.
Te agradezco de antemano