Tu derecho: Que la autoridad fiscal no te requiera documentación que ya obra en su poder



Tu derecho: Que la autoridad fiscal no te requiera documentación que ya obra en su poder.

Autor colaborador:

CPC y MI José Javier Rodríguez Ochoa

Sitio web del autor: blog.rycc.com.mx

No cabe duda que las redes sociales se han convertido en una excelente herramienta para el intercambio de información entre profesionales.

Si no lo sabias, en twitter puedes estar en contacto con contadores de todo el país siguiendo y aportando al hashtag #cptwitter que ahora ha dado un salto cuántico gracias a la decisión de Facebook de ofrecer el seguimiento de temas tal como sucede en la red de los tweet’s.

En el apartado de los blogs especializados para contadores te recomiendo ampliamente el de mi amigo y colega elconta.com; del cual soy asiduo lector y también orgulloso colaborador (espero estés leyendo este comentario directamente en su página)

Pues bien, el presente comentario parte de una entrada en el mencionado blog donde se comenta sobre la poca documentación que en "teoría" la autoridad puede requerir al contribuyente tratándose de una solicitud de devolución de IVA, lo cual, en la "práctica", es todo lo contrario llegando al grado de exigir, entre otros, la presentación de los archivos (.XML) que contienen las facturas electrónicas de las operaciones que generaron el acreditamiento del IVA que originó el saldo a favor.

Un comentario en twitter sobre la citada entrada llamó mi atención:

Un usuario pregunta sobre el sentido que persigue la autoridad para solicitar información que obra en su poder a lo que @elconta2r responde atinada y concretamente: "Dilación…"

Sabemos de antemano que la autoridad fiscal sigue la política -indebida claro está- de retrasar las autorizaciones de devolución de los saldos a favor y pagos de lo indebido que se le presentan y aprovechando (o abusando como quieran verlo) de sus facultades exige información con el supuesto fin de cerciorarse de la veracidad, autenticidad y procedencia de los importes requeridos, lo cual no debe causar problema tratándose de documentación que le es ajena, no así con la documentación que tienen en su poder.

Como ya es su costumbre, nosotros deberíamos establecer una propia y acompañar a nuestra solicitud de devolución y desde su presentación, de un escrito libre donde el contribuyente se acoja expresamente a lo establecido en el artículo 2°, fracción VI de la Ley Federal de Contribuyentes:

"Artículo 2o. Son derechos generales de los contribuyentes:
I. … II.
VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
VII. … XIV."

Después de citar textualmente el fundamento, elaborar una lista -enunciativa más no limitativa- de todos aquellos documentos que obran en poder de la autoridad y que pudieran ser requeridos, entre ellos los archivos (.XML) que contienen las facturas electrónicas emitidas bajo la modalidad de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). La prueba fehaciente de que dichos documentos obran en poder de la autoridad se refleja en el servicio de recuperación y consulta de facturas electrónicas que la misma autoridad anunció el pasado día 27 de mayo de 2013.

Son tus derechos como contribuyente ¡exígelos!

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Todos los comentarios son bienvenidos, ayúdanos a enriquecer el tema aportando tus conocimientos y experiencias. Si encuentras útil esta información te invitamos a compartirla con tus contactos. Gracias.



2 comentarios
  1. Victor Juárez
    Victor Juárez Dice:

    Lo anterior se presenta cuando todas las ventas, compras y gastos se realizaron con CFDI, porque si se realizaron con CBB, la autoridad no tiene toda la información en su poder.

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