SCJN: El recibo de pago de tu notario no es definitivo…. (Jalisco)
Continuando con el extraño caso de loa "notarios del DF que no pagan" vemos como las autoridades hacendarias estatales (en este caso en específico se trata del Edo. De Jalisco) también les van perdiendo la fe …
Vemos la siguiente jurisprudencia :
JURISPRUDENCIA 2a./J. 140/2011
TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES DE BIENES MUEBLES. EL RECIBO DE PAGO NO CONSTITUYE RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
La contribución citada está regulada en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, de cuyo contenido deriva que constituye un impuesto que recae concretamente sobre la transmisión de la propiedad de bienes muebles o derechos sobre ellos cuya determinación, retención y entero corren, entre otros, a cargo del notario público que protocolizó el acto jurídico que motivó la causación del impuesto. Ahora bien, el recibo de pago de esa contribución no constituye resolución definitiva impugnable ante el Tribunal de lo Administrativo de esa entidad federativa, porque si bien es cierto que ampara el entero vinculado con el cumplimiento de una obligación fiscal, también lo es que la Ley de Justicia Administrativa prevé que el juicio administrativo procede contra resoluciones definitivas; carácter que no es atribuible al comprobante de pago aludido, porque la Secretaría de Finanzas local se reserva la facultad de intervenir, de oficio o a petición de parte, cuando advierta que el valor de operación consignado en el documento de que se trate, o en el avalúo pericial, conforme al cual se calculó la base del impuesto, sea notoriamente inferior al que le correspondería como valor real, supuesto en el que podrá practicar avalúo con los elementos de que disponga; y, además, porque contra dicha determinación procede el recurso de revocación cuya interposición es obligatoria antes de instar la vía administrativa, en términos del artículo 197 del Código Fiscal de esa entidad federativa.
Contradicción de tesis 206/2011.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.- 13 de julio de 2011.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de agosto del dos mil once.
Fecha de envío para su publicación: 7 de septiembre de 2011
Por lo tanto, vemos que como es lógico, no solo en el Distrito Federal se dan estos actos de falta de probidad por parte de los algunos notarios :-?
El notario como sea pero… ¿y los contribuyente?
Comentario recogido en Facebook:
Rafael Angeles Delgado
La jurisprudencia que citaron nada tiene que ver con la desconfianza o falta de probidad de los notarios. Analiza si el recibo que expiden por la retencion que realizan constituye UNA RESOLUCION DEFINITIVA IMPUGNABLE. Concluye que no lo es … porque la autoridad aún no ejerce su facultad de comprobacion, lo que sí resulta absurdo, pero en todo caso debemos tener en cuenta que si bien a ese recibo no se le esta reconociendo el caracter de RESOLUCION DEFINITIVA para efectos del JUICIO CONTENCIOSO LOCAL EN JALISCO, sí constituye un ACTO DE APLICACION de una ley y es susceptible de ser reclamado en AMPARO.