SCJN: Limitar el derecho a pedir devolución de un saldo a favor es inconstitucional. (Art. 22 CFF)





LIMITAR EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR ES INCONSTITUCIONAL

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una empresa al considerar que es inconstitucional que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2009, limita el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de un saldo a favor y, por lo mismo, revocó la resolución del tribunal colegiado.

Art. 22 CFF (2009):

Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.

De los hechos se advierte que la quejosa había solicitado la devolución de un saldo a favor y, ante la negativa parcial de la autoridad, subsanó las irregularidades observadas por la autoridad y procedió a solicitar la parte pendiente, ya corregida. Ante tal actuación, la autoridad volvió a negar la devolución, argumentando que con base en el artículo 22 del citado Código, la cantidad originalmente no entregada se entendía como negada y que la hoy recurrente contó con un plazo de 45 días para impugnar dicha determinación, por lo que al no hacerlo, la consintió. El tribunal competente le negó el amparo, por lo cual interpuso el recurso de revisión.

Al interpretar el artículo impugnado, la Primera Sala argumentó que en dicho artículo efectivamente se obliga a que se impugnen las resoluciones emitidas por la autoridad fiscal a través de las cuales se niegue una devolución solicitada; sin embargo, este hecho prácticamente implicaba que la solicitud de la quejosa no prospere ante la misma autoridad (al interponer el recurso de revocación), o bien ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (al interponer el juicio contencioso administrativo). Lo anterior en virtud de que la contribuyente impugnaría una resolución cuya fundamentación y motivación comparte, por haber señalado irregularidades que, inclusive, corrigió tras la negativa original.

De esta forma, el artículo impugnado obliga a iniciar un procedimiento ante la propia autoridad o ante el citado tribunal federal, es decir, a plantear una acción que corresponde a una pretensión equivocada, y sin que se pueda solicitar de nueva cuenta la devolución requerida a la autoridad, una vez subsanadas las irregularidades que fueron advertidas, con lo cual se demuestra que la quejosa se ve impedida para acudir a las instancias competentes para obtener la devolución de una cantidad que le corresponde, todo lo cual es contrario a los artículos 17 y 31, fracción IV, constitucionales, en el entendido que la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos conmina a otorgar la protección más amplia a los derechos de los gobernados, contra lo cual atenta el texto analizado del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Finalmente, los ministros agregaron que el amparo concedido es para el efecto de que no se limite el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de un saldo a favor y, por lo mismo, de ninguna manera se debe interpretar como un pronunciamiento relativo a la procedencia o improcedencia de la efectiva devolución de las cantidades solicitadas, cuestiones que la autoridad hacendaria deberá valorar.

Es de mencionar que en el presente amparo votó en contra el señor ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Fuente: SCJN

Comunicado de prensa SCJN No. 172/2011

México D.F., a 30 de septiembre de 2011