Según el SAT es indebido invitar al cliente a autofacturarse en página de internet. – Comentarios –
PRÁCTICA INDEBIDA INVITAR AL CLIENTE CONSUMIDOR A OBTENER SU CFDI DESDE UNA PÁGINA WEB, SEGÚN SAT
C.P.C. Gonzalo Juárez López Jr.
Socio Director de GJLAsesores.com
El SAT actualizó este 4 de octubre de 2014 el Anexo 3 de la RMF para 2014, incluyendo un criterio no vinculativo de prácticas indebidas en materia de Código Fiscal de la Federación, estableciendo que NO se cumple con la obligación de emitir comprobantes fiscales (CFDI) de conformidad con el artículo 29 del CFF, cuando se invita (u obliga) al consumidor o cliente a descargarlos de una página web o sitio de internet.
El SAT considera que quien debe hacer los procesos para obtener el sello digital del SAT o proveedor de certificación es el proveedor de los servicios, por lo que resulta excesivo trasladar dicha obligación de proporcionar los datos para la certificación (el timbrado de las facturas) al consumidor/cliente/usuario/beneficiario de los bienes o servicios adquiridos.
Por lo anterior, es que en caso de una visita para revisión de comprobantes fiscales, se deberá cumplir con la obligación de emitir por lo menos un comprobante simplificado, pero de ser necesario (si el cliente lo solicitara) tener a disposición en el lugar y momento del acto u operación, los medios necesarios para entregarle el comprobante a quien lo solicita.
Esto puede al menos verse desde 2 puntos de vista:
Primero, constituye un retroceso y un gasto para las empresas, porque algunas en consentimiento de sus clientes, han convenido en entregar los comprobantes vía electrónica. Ahora con la futura publicación de este Criterio no Vinculativo deberán modificar su operación administrativa para tener a disposición del cliente/consumidor el CFDI en el momento, incrementando el costo que supuestamente era una de las ventajas de los CFDI’s. Incluiría a aquéllos contribuyentes que tienen quiosco para emitir sus CFDI’s en el mismo lugar, ya que ahora deberán tener quien apoye para la obtención del comprobante.
Segundo, es una medida acertada, ya que hay muchos establecimientos que engañan al consumidor, diciendo que enviarán el CFDI vía internet, que no tienen posibilidad de entregarlo en el momento (el sistema no lo permite), o que deben descargarlo de una página de internet que nunca funciona; pero la realidad es que dicho comprobante nunca se elabora, o no se envía. Por lo que en defensa del usuario o receptor de los CFDI, este criterio establece elementos para exigir la emisión del comprobante, so pena de una denuncia ante el SAT que terminaría en una revisión / auditoría de Comprobantes Fiscales Digitales, ya que éstos (los CFDI’s) deben ser emitidos en el momento.
Este es un ejemplo de que nos queda mucho camino por andar, en materia de comprobantes digitales, y sobre todo en que el uso de la electrónica facilite de alguna manera nuestra operación, ya que parece por el momento, que la tecnología está haciendo exactamente todo lo contrario, pero estoy seguro que con el paso del tiempo, se corregirán estas deficiencias en beneficio de la actividad comercial y económica, para la cual deberemos estar actualizados y preparados.
A continuación les dejamos el vínculo con el contenido del Criterio No Vinculativo del Código Fiscal de la Federación:
01/CFF. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet.
Página del SAT 4 de octubre 2014 aún no publicado en DOF
Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
(…)
5. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
01/CFF. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet.
5. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
01/CFF. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.
El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.
Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera necesario que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal proporcione los datos de identificación para generarlo.
En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.
En efecto, dicha practica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión.
Atentamente.
México, D. F., a de 2014.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Aristóteles Núñez Sánchez
GJLAsesores.com
Hola, si no te envían el archivo xml, es fácil, vete al SAT Portal de Trámites y Servicios, en el menú: sección Factura Electrónica > submenú Consultar, cancelar y recuperar; ahi consulta CFDI recibidos del mes y de ahi lo bajas, esto como una medida extrema en donde el proveedor no te ha enviado dicho archivo, ya sino está ahi, entonces si tienes la certeza de que es un CFDI FALSO y puedes denunciarlos, saludos.
Hay contradiccion en la disposicion de recibir al momento una factura en papel ya que no sirve para nada en la contabilidad electronica es necesario que la recibas en xml y pdf para tus archivos o bien si la bajas del sat para que quieres que te la den al momento y en papel. Algo no esta bien no se hagan bolas. O es electronico o no. Quien les entiende.
Desde mi humilde punto de vista, me parece que esto se ha hecho precisamente para evitar que empresas gandallas engañen al cliente diciéndole que le enviarán su comprobante fiscal y al final no lo hacen. Con la solicitud de la representación gráfica, se tiene al menos la certeza (o al menos muchas posibilidades) de que el documento existe. Claro que siempre habrá debate ante esta clase de reglas. ¿Retroceso? Yo no lo veo así, pues existen muchas cadenas que incluso solo marcan un tiempo para descargarlas, o bien, existe la llamada brecha generacional (digital).
Considero que hay servicios en los que es realmente practico obtener las facturas via internet, como en el caso de las casetas/peajes/cuotas, y el SAT al generalizar en este tipo de acciones, si bien proteje al consumidor, tambien le obstaculiza una herramienta que, insisto, en determinados casos es la ideal para obtener nuestro CFDi