Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2025 – Publicada en el DOF.

📰 ¡Ya se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2025!

📅 Publicado en el DOF el 7 de abril de 2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer oficialmente la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, junto con actualizaciones a los Anexos 1, 1-A y 9.

Estas modificaciones incorporan cambios importantes en reglas relacionadas con:

✅ La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (reglas 2.1.24 y 2.1.36)

Se aclaran y detallan los pasos para que el contribuyente autorice que su Opinión del Cumplimiento sea visible públicamente a través del portal del SAT.

✅ La Constancia de Situación Fiscal y Cédula de Identificación Fiscal (regla 2.4.10)

Más que un cambio de fondo, es una aclaración importante sobre los medios oficiales de obtención y el valor de los documentos válidos. Esto ayuda a evitar rechazos por constancias incorrectas o desactualizadas, especialmente en trámites laborales, bancarios o con terceros.

✅ El envío mensual de contabilidad electrónica (regla 2.8.1.6)

No hay un cambio de fondo en la obligación, pero sí se refuerza la instrucción del proceso, para que los contribuyentes no tengan excusas de que no sabían por dónde hacerlo. La idea es homologar el cumplimiento y evitar errores de forma.

✅ La presentación de declaraciones informativas y provisionales (reglas 2.8.3.5 y 2.8.3.7)

✅ El derecho petrolero para el bienestar y sus nuevos lineamientos (regla 2.8.3.7 y Anexo 1)

✅ Cambios a la presentación de la DIOT y sus campos obligatorios (regla 4.5.1.)

✅ Aplicación del estímulo fiscal de la LIF en declaraciones (regla 9.22)

Además, se da a conocer la Primera modificación al Anexo 1, la Segunda al Anexo 1-A, y la actualización del Anexo 9, con impactos en trámites, formatos oficiales y declaraciones.

📌 Importante: Estos cambios entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, desde el 8 de abril de 2025.

💡 Te recomendamos revisar cómo estas modificaciones pueden impactar tus obligaciones fiscales o las de tus clientes, especialmente si manejas declaraciones mensuales, trámites de opinión de cumplimiento o estímulos fiscales.