2da Modif. a la RMF 2013 en Mayo: Principales cambios para estar atentos.
Segunda modificación a la RMF 2013
– Principales cambios –
Autor: Angel Morales
El pasado viernes 31 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3, en la cual se reforman, adicionan y derogan Reglas de interés para todos los contribuyentes, mismas que serán analizadas en una serie de boletines que se emitirán en los siguientes días.
Los puntos que destacan en la Resolución, son:
- Se cambia el nombre de la CIECF por el de “Contraseña”. Todas las reglas que hacían referencia a esta clave se modifican para quedar con su nuevo nombre.
- Se otorga una facilidad a las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila para que puedan emitir sus comprobantes fiscales digitales dentro de los tres días inmediatos siguientes al primer día inmediato posterior en el que se realizó la operación. Esta opción solo aplica para maquiladoras que optan por determinar su utilidad fiscal en base a SAFE HARBOR.
- Se derogan las reglas relacionadas con la emisión de los CFD. Los cuales dejarán de ser un medio de comprobación fiscal a partir del 1ro. de enero de 2014.
- Para 2014 se limita la facilidad de emitir comprobantes fiscales impresos –con código de barras bidimensional- a solo aquellos contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran tenido ingresos acumulables inferiores a $250,000.00 pesos.
- Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior (2012) hubieran obtenido ingresos acumulables menores a $4’000,000.00. de pesos, podrán seguir utilizando los comprobantes indicados en el punto anterior, por lo que resta del ejercicio 2013; a partir de 2014 deberán utilizar CFDI o antes si es que superan los ingresos indicados, durante 2013.
- Se establece un RFC genérico para la documentación comprobatoria emitida por personas físicas y morales residentes en el extranjero que se pretenda incluir como deducción personal por parte de las personas físicas en su declaración anual. Los RFC genéricos quedaron como sigue: EXT990101NI4 para personas físicas y EXT990101NI9 para personas morales.
- Se adicionan las reglas y requisitos que deben cumplir las empresas maquiladoras al momento de presentar la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE).
En los próximos días estaremos analizando cada uno de los puntos antes citados, sobre todo en lo que respecta a las reglas relacionadas con el uso de los comprobantes fiscales, en vigor, a partir del ejercicio de 2014, así como con los principales cambios y/o adiciones relacionadas con la industria maquiladora.
Sugerimos estar al pendiente de nuestras próximas publicaciones y le recordamos que el departamento de Impuestos de nuestra firma está a sus órdenes en caso de que requiera asistencia profesional.
Fuente: www.kimquezada.com/blog/
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Muy buena la información que se presenta en el portal.