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Tesis: I.2o.A.25 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021728        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 06 de marzo de 2020 10:09 h Tesis Aislada (Laboral)
CONSTANCIAS DE LA RELACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN FISCAL (TRM), EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y en atención a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 202/2007, de rubro: «ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.», las Constancias de Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación (TRM), expedidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tienen pleno valor probatorio para desvirtuar la negativa lisa y llana de la relación laboral formulada por la parte patronal, pues, al igual que los estados de cuenta individuales exhibidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se trata de información que fue presentada por los patrones vía formato impreso o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de naturaleza semejante, y que dicho organismo conserva en sistemas informáticos, pudiendo expedir certificaciones de tales datos, tal como lo establecen los artículos 3o., 4o., 5o. y 6o. del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, así como 3, 4 y 5 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de modo que basta con que la entidad paraestatal exhiba en copia certificada la información extraída de su banco de datos, para que se considere que ésta fue proporcionada por el patrón y, en consecuencia, la carga de la prueba de demostrar lo contrario se revierta a este último.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 493/2019. Coesa Instalaciones. S. de R.L. de C.V. 26 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Aníbal Jesús García Cotonieto.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 202/2019. Gerente Contencioso Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 17 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretario: Ulises Oswaldo Rivera González.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 202/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 242, con número de registro digital: 171183.


Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.