Servicios Contables: Lo que según el SAT deberías estár pagando de impuestos…



Ya casi será octubre y pronto empezaremos con los precierres contables-fiscales. Es buena idea tener en mente lo que el SAT considera que deberías tener en tus resultados fiscales (Tasa efectiva de impuestos). Nada más por no dejar hay que echarles un ojito….

Tasa efectiva de impuesto: es aquélla que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio.

Tasa efectiva de impuesto =
ISR causado
_____________________________
Ingresos acumulables

¿Y porqué el SAT anda «acalambrando» a los contribuyentes con esas publicaciones?

“Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:
(…)
i) Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. 

El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.
(…)”

CFF

Aún y cuando estas tasas no son vinculantes para los contribuyentes, podría ser posible que el SAT (ya sabes como on…) lo utilice como referencia para seleccionar a los contribuyentes sujetos a auditoría.

Por ello, como contribuyente debes analizar cuidadosamente su tasa efectiva de impuestos para los años fiscales pertinentes y, en caso de que sea inferior a la tasa efectiva de impuestos publicada como referencia por el SAT, examinar las posibles causas de la diferencia y lo más importante: justificarlas.