SHCP pide hasta 8 años para atacar delitos fiscales -Art. 100 CFF Reforma solicitada-
El Economista, Finanzas Públicas
Edgar Huérfano
El Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, está proponiendo al Congreso de la Unión que los delitos fiscales prescriban hasta ocho años después, con el fin de que la Secretaría de Hacienda y el Ministerio Público puedan llevar a cabo las acciones penales procedentes.
Dentro de la iniciativa que reforma el Código Fiscal de la Federación para el 2012, Hacienda “propone reformar el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación para establecer un plazo de prescripción de la acción penal de ocho años para aquellos delitos respecto de los cuales las autoridades fiscales deben concluir los procedimientos de fiscalización para comprobar la comisión de los mismos”.
De acuerdo con el Código Fiscal vigente, la Secretaría de Hacienda puede iniciar una investigación de un delito fiscal penal si éste se cometió hasta cinco años atrás; sin embargo, puede investigar al presunto delincuente fiscal sólo hasta tres años atrás, situación que deja un vacío legal sobre la que es posible entablar un alegato en cualquier Corte del país.
Por ello, dentro de la propuesta de modificación del Código Fiscal, se establece que de los ocho años permitidos para investigar el delito y al delincuente, cinco años tienen las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobación, más un plazo de tres años para concluirlos, así como el tiempo que requiere la autoridad ministerial para integrar la averiguación correspondiente, una vez formulada la querella por la autoridad fiscal.
Para especialistas fiscales consultados, si bien es necesario que se defina exactamente la fecha límite para que la SHCP pueda investigar y perseguir un delito fiscal, se debe tomar en cuenta en la discusión en el Congreso el hecho de que muchas veces se pierde contacto con el contribuyente en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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