La Simulación en los Actos Jurídicos y su Impacto en Materia Fiscal y Laboral

ACTOS JURÍDICOS SIMULADOS

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LC. y MI. Daniel Cadena Coronado

• Asesor y Consultor Fiscal Independiente.
• Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali (CCPM).
• Integrante de la Comisión Fiscal de Representación del CCP Mexicali.
• Presidente de la Comisión Fiscal de Investigación y Estudio del CCP Mexicali.
• Auditor de Gestión de la Comisión Fiscal Regional (CFR) del INCP.
• Conferencista y Articulista a nivel nacional.
•• dcadena@DCconsultores.mx


De manera introductoria, un acto jurídico es una declaración o manifestación de la voluntad con la intención de crear, transmitir, extinguir o modificar derechos y/u obligaciones. Es un concepto propio que, resumidamente, es similar al establecido en el artículo 2180 del Código Civil Federal (CCF).

Cabe mencionar que, en la citada legislación civil, existen dos clases de simulación:

  • Absoluta: Cuando el acto jurídico no tiene nada de real.
  • Relativa: Cuando al acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

En la simulación absoluta, un ejemplo es cuando “se celebran” actos, pero en realidad no existen debido a la falta de un elemento esencial para su validez: la manifestación del consentimiento (artículo 1803, CCF). En la simulación relativa, a diferencia de la anterior, el acto sí existe, pero se oculta su verdadero carácter.

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A manera de comparación, en el Código Civil de Argentina se menciona que la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, cuando el acto contiene cláusulas no sinceras o fechas falsas, o cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas que no son las verdaderas destinatarias.

En el ámbito de los actos jurídicos, en los últimos 20 años, la simulación ha sido muy frecuente, ya que se emplea para engañar mediante el aumento de deducciones y acreditamientos, reduciendo parcial o totalmente la base imponible. A continuación, se presentan algunos ejemplos de simulación en materia fiscal:

  • Uso abusivo e indebido de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), es decir, conceptos que carecen de materialidad o falsificación de la cadena digital de las facturas electrónicas.
  • Empresas que realizan operaciones simuladas y posteriormente se declaran como no localizadas.
  • Entre otros.

Bajo esta premisa, es importante señalar que existe una Tesis Aislada (no jurisprudencia) en materia civil, en la cual el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tribunales Colegiados de Circuito, TCC) ha concluido que la figura jurídica de la simulación se compone de cuatro elementos:

«SIMULACIÓN, ELEMENTOS QUE LA CONSTITUYEN»
Una correcta interpretación de los preceptos legales que regulan la figura de simulación lleva a concluir que esta se compone de los siguientes elementos:
a. La existencia de la disconformidad entre la voluntad real y lo declarado externamente.
b. La intencionalidad consciente entre las partes para ello.
c. La creación de un acto aparente como consecuencia de lo anterior.
d. Que la creación de ese acto aparente tenga la finalidad de engañar a terceros.

Lo anterior se basa en el concepto de simulación, que consiste en la existencia de un contrato aparente regido por otro celebrado en secreto por las partes, con la intención de generar la apariencia de un negocio jurídico inexistente o distinto del realmente realizado.

incp convencion regional la paz mayo 2025Así, cuando se invoca como excepción en un asunto jurídico, el demandado debe indicar con precisión los hechos que a su juicio configuran cada uno de los elementos de la simulación y aportar las pruebas necesarias para su demostración. Si quien alega la simulación no precisa ni prueba cuál era el otro contrato que regía el simulado, ni demuestra la existencia de un tercero afectado, no opera la figura jurídica de la simulación.

Registro: 215698, Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XII, Agosto de 1993
Materia(s): Civil
Tesis: XVI.2o.25 C
Página: 572

En materia fiscal, los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establecen el concepto de defraudación fiscal, que sanciona a quien, mediante engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de contribuciones u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Entre las acciones enlistadas se encuentran:

  • Uso de documentos falsos.
  • Presentación de datos falsos en declaraciones.
  • No llevar sistemas o registros contables, entre otros.

En materia laboral, el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que no se producirá efecto legal cuando se encubra una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales o de seguridad social.

Como se ha analizado, el uso de actos jurídicos simulados constituye un dolo para el fisco federal, lo que convierte al contribuyente en un evasor fiscal. Por ello, es conveniente abordar el problema desde su raíz, es decir, mediante una reforma fiscal integral que combata las causas de la evasión fiscal, tales como:

  • Contribuciones excesivamente elevadas para las empresas.
  • Reducción del comercio informal ampliando la base de contribuyentes con incentivos fiscales y económicos atractivos.
  • Fomento de la cultura tributaria mediante programas educativos de Hacienda.

Por otro lado, sin depender de una reforma fiscal, es fundamental implementar estrategias de planificación fiscal. Una planificación adecuada permite disminuir la carga tributaria dentro del marco legal, generando confianza y tranquilidad tanto en las organizaciones como en sus accionistas, asegurando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en todo momento.

Conclusión: 2025 será un año desafiante, pero también lleno de oportunidades para asesores, empresas y trabajadores. Adaptarse a los cambios será crucial para aprovechar al máximo las nuevas disposiciones y minimizar las cargas fiscales.


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