Reforma Fiscal 2022. Normatividad Penal ante la Simulación de Contratos. (Parte 2 de 3)





Simulación de Contratos (Parte 2 de 3)

– Normatividad Penal ante la Simulación de Contratos. –

Colaboración de:



3. Normatividad Penal

Para que se actualice el ilícito de fraude por simulación mediante la celebración de un contrato, es requisito indispensable que exista una bilateralidad, en cuanto a la realización del acto simulado, esto es; que haya un concierto de voluntades entre dos personas y que estas califiquen como partes relacionadas, acorde con los nuevos supuestos que se incorporan dentro del Art. 42-B.

Desde un punto de vista penal, sólo puede existir el delito si existe una relación casual directa entre la simulación contractual de las partes relacionadas, y el perjuicio económico ocasionado al SAT.

El poder judicial ya se ha manifestado al respecto y ha sostenido que la simulación contractual es una operación fingida, mutuamente consentida por los particulares, y requiere cierta actitud bilateral de las diversas partes con aparentes intereses opuestos-

A considerar:
A partir del año 2022, el SAT, podrá a través de presunciones legales, determinar cuando los contratos o convenios celebrados entre partes relacionadas; son reales o una ficción jurídica; para modificar o evitar un hecho imponible; a fin de incrementar su recaudación; e imponer sanciones penales. 

Los simuladores no contienden en realidad, sino conciertan un simulacro, donde el actuar criminoso de los copartícipes en la comisión del delito coincide y sus intereses son comunes, pues las partes contratantes pretenden el mismo resultado, y para producirlo se requiere el previo concurso de voluntades, y no es dable concebir una simulación fiscal unilateral entre partes relacionadas, en la que una sola de las partes fuera el defraudador fiscal simulador y la otra, la víctima de la simulación fiscal.[1]

En fechas recientes, se ha incorporado al CFF, algunas reformas, para disuadir a los contribuyentes a no simular la celebración contratos, y tales cambios son los siguientes: 

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal….

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

i)Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo. (Reforma abril 23, 2021)

j) Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores. (iniciativa a entrar en vigor en enero de 2022)

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

  1. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. (Reforma enero 1ro. 2020)

Como complemento a lo antes señalado, tambien se propone reformar para el 2022, el Art. 32-A del CFF, a efecto de que las empresa que hayan obtenido ingresos superiores a los $876’171,996.50 de Pesos en el año de 2021; estarán obligadas a dictaminarse para efectos fiscales, y como complemento a esa reforma, se propone incluir un nuevo inciso III al  Art. 96 del CFF, con la finalidad de hacer coparticipe del delito de defraudación fiscal por encubrimiento, al Contador Público que dictamina, cuando no revele dentro de su dictamen fiscal, que existió un hecho que pudo ser constitutivo de un delito fiscal.

“Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:..

III. Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de que se llevó a cabo un hecho que la ley señala como delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código”.

Derivado de las reformas realizadas al CFF en los años de 2020 y 2021, y las que se propone incluir para el año 2022; estamos frente a un escenario en donde el SAT, tiene mayores atribuciones para utilizar presunciones,   para que con plenitud de facultades determinar si existe o no una posible -simulación fiscal respecto de contratos celebrados entre partes relacionadas-  y por otro lado; existe la amenaza de considerar que en un Contador Público que dictamina estados financieros, se convierta en un probable coparticipe del delito de defraudación fiscal, si no revela hechos que pueden ser constitutivos de un posible delito fiscal.

El problema práctico al que nos enfrentaremos, es que por lo general quienes realizan las auditorias y los dictámenes financieros, son contadores públicos, los cuales tienen conocimientos especializados diversos a las materias de contratos y obligaciones. Por lo tanto, se les crea una nueva complejidad para desempeñar de forma correcta, el nuevo encargo que se les impone por ley.

En la siguiente entrega conocerás más de esta importante iniciativa :

  • Simulación Fiscal y conclusiones. (Parte 3 de 3 a publicarse el 15/Oct/2021)

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[1]Registro digital: 162130 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materia(s): Penal Tesis: III.2o.P.266 P

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Mayo de 2011, página 1154 Tipo: Aislada