SIRESO del Infonavit – Atentos a la nueva obligación en materia de outsourcing.



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Atentos a la nueva obligación en materia de outsourcing Infonavit

Autor colaborador: Lic. Pepe Soto

Sitio web del Autor: ppsotoasesor.com

Twitter: @pepesoto


A través de un comunicado, sumamente escondido, el #infonavit nos advierte de la próxima aparición de un programa en su portal, para que aquéllas empresas que utilizan los servicios de un outsourcing, puedan cumplir con las nuevas obligaciones que les impone la ley del infonavit en su art. 29 bis.

Por cierto, en este post, les platiqué de la promulgación del decreto referido de la adición del art. 29 bis a la ley del Infonavit.

Acá el comunicado:

Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Infonavit (Outsourcing)

El 4 de junio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El inicio de vigencia de la presente disposición jurídica fue el día 5 de junio de 2015.

Dicho artículo, en resumen establece lo siguiente:

Cuando en la contratación de trabajadores participe un intermediario laboral o contratista, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador respecto de las obligaciones contenidas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Serán considerados patrones y no intermediarios las empresas contratistas que presten servicios con sus trabajadores a otras. Cuando un patrón ponga a disposición trabajadores, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la Ley de referencia.

Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente a la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social; clase de persona moral; objeto social; domicilio social, fiscal; RFC y NRP, entre otros.

II. Objeto del contrato, vigencia del mismo, perfiles, puestos o categorías indicando si es personal operativo, administrativo o profesional, la justificación del trabajo especializado y el número de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

Si estás obligado a presentar la información del artículo 29 Bis, prepárala porque en fechas próximas se liberará la aplicación para que la envíes.

Si eres patrón o sujeto obligado, verifica tu acceso al portal empresarial porque por ese medio ingresarás a la aplicación.

Si eres beneficiario y tienes algún NRP, regístrate para que tengas tu acceso al portal empresarial, pues lo necesitarás para enviar tu información.

Si eres beneficiario y no tienes NRP, envía tu información por medio del portal institucional.

En las próximas semanas te daremos a conocer el sistema (SIRESO) para que envíes tu información.

Si bien es cierto que el artículo 29-Bis entró en vigor el 5 de junio de 2015, también lo es que la información referida se presentará en las delegaciones hasta en tanto se dé a conocer a los patrones el formato electrónico correspondiente. Asimismo, la información que se proporcione será la correspondiente al tercer trimestre del presente año (julio-septiembre), y se presentará en el mes de octubre de 2015. (El énfasis añadido es de ElConta.Com)

Fuente: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02030b

Lic. PpSoto, integrante de “Asesores Mexicanos”

https://www.facebook.com/groups/asesoresmexicanos2015