Sistema de pago referenciado 2012 (DyP) << Imperativa su lectura.



SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO 2012 (DyP)

Autor colaborador: CPC Francisco Gámez Ponce *

A partir de Febrero 2012 todas las personas morales deberán cumplir con la obligación de presentar sus pagos provisionales en el Sistema de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado). En este mes de febrero será el primer mes en que algunas personas morales que hasta el año pasado no estaban obligadas presenten los datos del pago provisional de Enero 2012 primero en el portal del SAT para determinar una “línea de captura” y luego entonces hacer la transferencia electrónica en el portal bancario de la compañía.

Pago Referenciado significa que el S.A.T. tiene los datos exactos de ingresos, acreditamientos y formulas de pago de los diversos impuestos que son Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única y los distintos impuestos de retenciones a que están obligadas las personas morales.

¿Qué implicaciones tiene utilizar este sistema?engranajes[1]

PAGO REFERENCIADO + DIOT + CFD + IDE = FISCALIZACIÓN AUTOMÁTICA!

Se presentan ventajas de fiscalización para el fisco, al tener un cruce automático de la información utilizada por los contribuyentes para determinar el pago de sus impuestos, lo cual inhibirán los casos que pueden llegar a presentarse cuando algunos contribuyentes pretenden hacer pagos menores a los que resultan.

La dirección que los contribuyentes personas morales deben utilizar para cumplir con PAGO REFERENCIADO es:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_22239.html

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¿Qué se necesitan para utilizarlo?

  • Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF). En caso de que la CIEC no este fortalecida, se le piden los datos de la FIEL.
  • Cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros

¿Cuáles son las características principales?

  • El acceso es el portal del S.A.T. el RFC y la clave CIEC
  • Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente. (Es recomendable el contribuyente tenga sus cálculos previos de la contabilidad de la empresa)
  • Permite eliminar las siguientes obligaciones: 
  • Presentar avisos en ceros.
  • Presentar declaraciones de corrección de datos.
  • Presentar avisos de compensación (Igual se debe presentar anexos a la autoridad hacendaria)

¿Cuál va ser el proceso de presentación de pagos provisionales con Pago Referenciado?

Con pago

Sin pago

1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal. El sistema automáticamente hace el cálculo de los impuestos.
También puede optar calcularlos previamente de manera manual y capturar los importes en el sistema.

1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal o, en su caso, captura ceros en los campos habilitados.

2. Envía su declaración desde este Portal. El programa genera un acuse de recibo y una línea de captura con la cantidad a pagar y un plazo de vigencia.

2. Envía su declaración desde este Portal; el programa genera un acuse de recibo que debe conservar como comprobante del envío.
Aquí concluye y ya cumplió con el envío de su declaración.

Si es persona moral o persona física hace el pago por transferencia electrónica de fondos en el portal de su banco con la línea de capturada generada.

 

En la siguiente dirección están publicados diversas guías y materiales de apoyo http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_22039.html

Tipos de Declaraciones Complementarias

Bajo este esquema de pago existen tres tipos de complementarias:

I. Modificación de obligaciones:

– Se presenta cuando la línea de captura ya no es vigente y,

– En declaraciones presentadas con anterioridad que se requieran modificar en la determinación del impuesto o de pago.

II. Obligación no presentada:

– Cuando no se incluyeron todas la obligaciones a las que se encuentra sujeto y,

– En caso de resultar impuesto a cargo se genera una nueva línea de captura.

III. Dejar sin efecto obligación:

– Para corregir el concepto de impuesto declarado.

Comentarios Finales:

1) Es importante las empresas tomen en cuenta este cambio en sus obligaciones fiscales.

2) Debe estudiarse la mecánica y proceso necesarios para cumplir con esta obligación.

3) Ahora en lugar de un paso sencillo de ir directo al portal del banco para capturar el pago de impuestos se deberá ir primero al portal del SAT para determinar el PAGO REFERENCIADO y después ir al portal del Banco para hacer el pago.

4) El cálculo del PAGO REFERENCIADO puede hacerse “En línea” o “Fuera de línea” (descargando el programa en la PC de la empresa)

5) Los contribuyentes deben ingresar a la brevedad a “Mi Portal” utilizando la CIEC para confirmar que esta habilitado el servicio de Pago Referenciado.

6) Se recomienda AMPLIAMENTE no dejar para el último día el proceso de PAGO REFERENCIADO por que constantemente el sistema en el portal del SAT ha tenido problemas técnicos.

7) Si dentro de sus obligaciones fiscales el contribuyente no tiene dada de alta una obligación, y presentara declaración por dicho impuesto, lo puede hacer, pero se le invitara a actualizar su situación fiscal para que este impuesto sea considerado dentro de sus obligaciones fiscales.

8) Recuerde que en caso de determinarse impuesto a cargo, el proceso de cumplimiento de las obligaciones termina con la presentación de la línea de captura el en portal del banco.

9) En caso de que caducara el plazo de vencimiento de la línea de captura y el contribuyente no efectúa el pago, tendrá que generar una nueva línea de captura incluyendo actualizaciones y recargos, según sea el caso.

* CPC FRANCISCO GAMEZ PONCE

MGI DESPACHO GAMEZ LEYVA Y ASOCIADOS, S.C.

Soluciones en materia de impuestos, finanzas y de administración para nuestros clientes

www.mgimexico.com/



17 comentarios
  1. REYNA
    REYNA Dice:

    quiero ponerme al corriente con mis pagos, pero debo desde mayo con impuesto a cargo , mi pregunta es si los tengo que hacer con la hoja de ayuda o los puedo hacer ya con el pago referenciado, estoy en regimen intermedio

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Reyna:

      Si el año pasado tuvo ingresos superiores a $250 mil pesos, deberá utilizar pagos referenciados. En caso contrario, puede realizarlos con hoja de ayuda y/o NEPE.

      Saludos ;)

  2. esperanza
    esperanza Dice:

    mi duda es, si una P. fisica se dio de alta en marzo de 2012, puede presentar sus declaraciones en estadísticas en ceros o tiene q presentarlos en pagos referenciados??

    • El Conta
      El Conta Dice:

      Puede presentarlas donde prefiera.

      Sugiero que lo haga en Pago Referenciado (DyP), al final de cuentas son en ceros también, y sirve que se va acostumbrando a esa plataforma ;)

      Saludos.

  3. Dionisio
    Dionisio Dice:

    Recibí el acuse del SAT de mis declaraciones a pagar…al presentarme a efectuar dichos pagos en ventanilla bancaria, me dijo el cajero que no los podía recibir porque no llevaba copia del convenio……mi pregunta es: ¡A cuál convenio se refier el cajero?…..

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Dionisio:

      Lamentablemente muchos bancos aun no han preparado a su personal para recibir los pagos referenciados :-?

      Solo queda insistir en la recepción en otra sucursal y/o en otro banco.

      Saludos.

  4. Serge
    Serge Dice:

    una duda, escuche en la radio que el sat hara cruce de cuentas bancarias desde el 2010 de personas fisicas que esten o no registradas en el rfc, asi mismo con personas morales.

  5. edith
    edith Dice:

    una pregunta, yo me equivoque en el mes de pago, en lugar de abril puse julio, como puedo corregir eso?? o ya no puedo hacer nada? seria de gran ayuda su respuesta gracias

  6. IRASEMA
    IRASEMA Dice:

    Que pasa si presente en 2011 un concepto distinto al de la obligacion, es decir presente ISR otras retenciones en lugar de ISR Ret por Asimilados a salarios, ¿que complementaria es? ed DyP no tengo marcada la obligacion otras retenciones, que hago!!!…

  7. Alvaro Torres R.
    Alvaro Torres R. Dice:

    asi es judith y viridiana, presentando tu pago referenciado, sea p.moral y a partir del pago de agosto para fisicas que rebasan la cantidad ya tan mencionada, lo puedes hacer en ceros para cumplir con tu obligacion y evitar requerimientos y por lo tanto multa, anteriormente, lo hacias en estadisticas, ahora dependiendo del tipo de contribuyente lo haras en referenciado y ya depues generas la complem…enrique yo te recomendaria generar ambos pagos con papeles de trabajo..

  8. Enrique
    Enrique Dice:

    Tengo la siguiente duda respecto del sistema de pagos referenciados para las personas físicas del régimen intermedio.
    Como se le va a hacer ahora, pues anteriormente, al presentar los pagos al estado, en automático calculaba para la entidad federativa y para la federación…Ahora, con este cambio, habrá que calcular para ambas autoridades recaudadoras…

  9. viridiana
    viridiana Dice:

    para poder cumplir con la obligacion puedo presentar en el pago referenciado todo en ceros?

  10. judith
    judith Dice:

    mi duda es:
    ¿se debe seguir enviando las declaraciones en ceros mediante el sistema de pago referenciado para considerar cumplida mi obligacion en caso de que aun no cuente con mi informacion para el pago definitivo?

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

  11. Edith
    Edith Dice:

    Una pequeña pregunta…. al momento de presentar un aviso de compensacion por medio de pagos referenciados, en que momento me acepta el aviso o simplemente al ser enviado queda validado? o cuando responden en caso de que haya?

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