Sociedad Por Acciones Simplificada “S.A.S.”



SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA “S.A.S.”

unipersonal_sociedadAutor colaborador:

Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández.

Catedrático del Instituto Tecnológico de Sonora y

Universidad la Salle Noroeste.

Miembro de la Comisión Fiscal del Noroeste

del Instituto Mexicano de Contadores Públicos


La Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 14 de Marzo de 2016 la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para incorporar a las “Sociedades por Acciones Simplificadas” las cuales se podrán constituir legalmente de conformidad con la Ley de Sociedad Mercantiles.

Mediante la reforma se crea éste nuevo régimen el cual se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas por acciones.

En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII del artículo 1° de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es importante precisar que la “S.A.S.” no tendrá la obligación de separar el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva. Por lo que respecta a la denominación de la sociedad se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad, y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviaturas “S.A.S.”, además no tendrá la obligación de constituirse ante notario público.

Los ingresos totales anuales de ésta sociedad “S.A.S“ no podrán rebasar los 5 millones de pesos importe que se actualizará anualmente y en el caso de rebasar su monto, deberá de transformarse en otro régimen societario contemplado en la Ley. En el caso de que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad cuando deba corresponder por no cumplir con los requisitos deberán de responder frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

Para proceder a la constitución de “S.A.S.” se requiere:

I. Que haya uno o más accionistas;

II. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;

III. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y

IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía.

La representación de la sociedad estará a cargo de un administrador, función que desempeñara un accionista pudiendo el administrador celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social.

El sistema electrónico de constitución estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la Secretaría de Economía para lo cual el procedimiento de constitución se llevará acabo entre otras la generación de un Contrato Social de la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificadas firmado electrónicamente por todos los accionistas usando el certificado FIEL vigente que se entregará de manera digital siendo la Secretaría de Economía quien verificará que el contrato de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en la Ley enviándolo para su inscripción en el Registro Público de Comercio, siendo optativa la utilización de los Fedatarios Públicos.

Las resoluciones de la asamblea de accionistas se tomaran por mayoría de votos y podrá acordar que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el articulo 89 del Código de Comercio. En todo caso deberá de llevarse un libro, de registro de resoluciones. Cuando la “S.A.S.” este integrada por un solo accionista éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador; respecto a la toma de decisiones de la asamblea de accionistas en donde todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la Sociedad, y los accionistas manifestaran su voto sobre los asuntos por escritos o por medios electrónicos ya sea de manera presencial o fuera de la asamblea.

La asamblea de accionistas será convocada por el administrador de la Sociedad, mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una antelación minima de cinco días hábiles.

Es importante precisar que con la legislación anterior, el costo promedio para crear una empresa era de 20 mil pesos y el trámite duraba hasta una semana ahora según declaraciones del Presidente Enrique Peña Nieto, se podrá crear una empresa en tan sólo 24 horas y en forma gratuita ofreciéndole estatutos proforma aprobados por la Secretaría de Economía. Para la constitución de esta nueva sociedad se recomienda la lectura del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de marzo de 2016, el cual entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.