Sociedades Cooperativas de Producción. Aspectos fiscales y legales.
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN CON EFECTOS FISCALES Y LEGALES
Autor colaborador:
ANGEL PERUCHO GUEVARA
Sitio web: apgasesoresfiscales.wordpress.com
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Introducción
El ser humano siempre ha trabajado en grupos, esto con el único propósito de ayudarse el uno al otro, un ejemplo de esto lo podemos encontrar en el mar, con los pescadores los cuales no son más que un grupo de personas las cuales unidas hacen una fuerza de trabajo en común, cuyo objetivo es llevar alimento a sus casas, de esa necesidad de ayuda mutua nacen las que hoy en día llamamos cooperativas pesqueras, ganaderas, entre otras más.
En este material nos avocaremos a analizar las sociedades cooperativas de Producción. Dicha sociedades están reguladas en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en su artículo 2 menciona lo siguiente:
Articulo 2… La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio……
Las Características Principales De Las Sociedades Cooperativas Son Las Siguientes:
I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
II.- Serán de capital variable;
III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;
IV.- Tendrán duración indefinida, y
V.- Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley. Art. 11 LGSC
MARCO JURÍDICO DE LAS COOPERATIVAS
No hay un mínimo requerido, sin embargo, siempre debe constituirse bajo la modalidad de Capital Variable. Es importante mencionar que las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios, las cuales pueden ser en efectivo, en bienes, derechos o trabajo y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde.
Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado.
De responsabilidad limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
Objeto Social.
Satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita.
Autoridades Internas.
- La Asamblea General;
- El Consejo de Administración;
- El Consejo de Vigilancia, y
- Las comisiones que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General.
Asamblea General: es la máxima autoridad de la cooperativa. Decide sobre la admisión y exclusión de socios, modificación del acta constitutiva (bases constitutivas), aumento del capital, nombramientos o expulsión de miembros del consejo, sanciones disciplinarias, entre otras.
Consejo de Administración: es el encargado de la administración, es quien debe cumplir las decisiones de la asamblea general y ser el representante de la cooperativa. Si el número de socios es inferior a diez es posible que se nombre solamente a un administrador. El cargo de miembro del consejo sólo puede durar cinco años aunque es posible que se apruebe una reelección.
¿Cómo se vigila?
Mediante un consejo de vigilancia, deben ser personas externas a la cooperativa y no pueden durar en su cargo más de cinco años. Cuando la cooperativa tenga menos de diez socios basta con que se nombre un solo comisionado de vigilancia.
En las bases constitutivas de la sociedad, se establecerá la forma en que se crearan los fondos sociales, de reserva, previsión social. Y de educación.
Obligación De Llevar Contabilidad De Acuerdo Al Art. 28 Del CFF
Las sociedades cooperativas están obligadas a llevar su contabilidad de conformidad al art. 28 del CFF
MARCO FISCAL
Ventajas para Cooperativas cuyos socios sean todos personas Físicas
1.- No se hacen pagos provisionales de ISR (El más relevante)
2.- No determina coeficiente de utilidad.
3.- Calculo del ISR anual en base a flujo de efectivo
4.- Rendimientos y anticipos otorgados a los socios se considerarán asimilados a salarios.
5.- Posibilidad de constituir un fondo de previsión social para cubrir ciertos gastos.
6.- Socios sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social, pero no obligados a pagar aportaciones habitacionales.
7.- No obligadas a pagar el Impuesto Sobre Nóminas (salvo que contraten personal asalariado).
Se entiende que dentro de una cooperativa los que trabajan son los socios de dicha institución, sin embargo si está necesita de trabajadores será bajo los requisitos del art. 64 LGSC.,
I.- Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan;
II.- Para la ejecución de obras determinadas;
III.- Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;
IV.- Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año, y
V.- Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.
Aquí se presenta una situación muy importante la diferencia entre socio y empleados, veamos las definiciones de cada uno de estos dos personajes.
Trabajador (empleado) la Ley Federal Del Trabajo, lo define de la siguiente manera.
Es la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado.
Socio.
Socio es el individuo que se une a otro para desarrollar algo en conjunto. Las personas que se vinculan con un objetivo en común (es decir, que se asocian).
Por lo cual no podemos decir que un socio es un empleado dentro del concepto de las cooperativas, por consecuencia los socios no están obligados al pago de cuotas de INFONAVIT, ya que no tienen la figura de trabajador (empleado), sin embargo la ley obliga a las cooperativas a inscribir a sus socios al régimen obligatorio, donde solo pagaran las cuotas por concepto de prestación de servicios médicos.
8.- Diferir el impuesto por pagar hasta en un plazo de 5 años, conforme al decreto del 26 de marzo del 2015 fundamento Art. Noveno.
Para poder tener este beneficio, las sociedades cooperativas de producción deberán cumplir con los siguientes requisitos
I. Invertir un monto equivalente al impuesto sobre la renta diferido, en inversiones productivas que generen mayores empleos o socios cooperativistas.
Para estos efectos, se considerará como inversión productiva, las inversiones en activos fijos, cargos y gastos diferidos, así como erogaciones en períodos pre operativo, a que hace referencia el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II. En caso de que otorguen préstamos a sus partes relacionadas, el monto total de los mismos no exceda del 3% del total de los ingresos anuales de la sociedad.
III. Informen al Servicio de Administración Tributaria en la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el que se determine la utilidad gravable, el monto del impuesto sobre la renta diferido.
FONDOS SOCIALES
Como lo marca la LGSC, se tienen que crear fondos sociales, los cuales tienen que estar dentro del acta constitutiva mencionando su monto, objeto y reglas. Fundamento Art. 16 F-VI y Art. 53 LGSC
1.-Fondo De Reserva
No debe ser menor del 25% del capital social de las sociedades cooperativas de producción. El fondo se afectará cuando lo requiera la sociedad para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos.
2.- Fondo De Previsión Social
Se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la asamblea general, quien fijará las prioridades para su aplicación. El fondo se destinará a (arts. 57 y 58, LGSC):
1.-Reservas para cubrir riesgos y enfermedades profesionales
2.-Formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios
3.-Primas de antigüedad
4.- Fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga
3.-Fondo De Educación Cooperativa
Se constituirá con él por ciento que determine la asamblea general, sin que este sea menor al 1% de los excedentes netos del mes.
El IVA En Las Cooperativas.
Las sociedades cooperativas como todo ente económico está sujeta a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a lo siguiente.
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios. Fundamento Art. 1º LIVA
Conforme a lo antes mencionado se presenta un ejemplo práctico del cálculo del IVA
IVA trasladado.
Concepto | Enero |
Ingresos cobrados del mes | $500,000.00 |
X tasa | 16% |
Igual IVA trasladado | $80,00.00 |
IVA acreditable
Concepto | Enero |
Egresos efectivamente pagados del mes | $300,000.00 |
X tasa | 16% |
Igual Iva acreditable | $48,000.00 |
IVA por pagar.
Concepto | Enero |
IVA trasladado | $80,000.00 |
Menos IVA acreditable | 48,000.00 |
Igual IVA por pagar | $32,000.00 |
CALCULO DEL ISR ANUAL DE UNA COOPERATIVA (CASO PRÁCTICO)
La sociedad “Sociedad Cooperativa Producción Artesanal del Bajío, S.C.L.”, residente en el Estado de México, dedicada a la producción de diversas artesanías mexicanas, se constituyó en el 2013 con las siguientes personas:
Socios | Observaciones | Aportación En Efectivo | Valuación Del Trabajo A Aportar |
Diego Molina | Artesano | $6,500.00 | $45,000.00 |
Javier Morales | Artesano | $2,500.00 | $45,000.00 |
Roció Torres | Artesana Y Administradora De Empresas | $3,500.00 | $69,500.00 |
Marisol Treviño | Artesana | No Realizo | $45,000.00 |
Gael Pérez | Artesano E Ingeniero Industrial | No Realizo | $95,000.00 |
María Sánchez | Artesana | $11,500.00 | $45,000.00 |
Total | $24,000.00 | $344,500.00 |
Estos montos sirvieron de base para la emisión de los certificados de aportación que se entregaron a cada socio,
ISR Del Ejercicio
El reparto de los rendimientos se efectúa con base en los siguientes por cientos determinados por la asamblea general, de acuerdo con el trabajo prestado, el cual fue remunerado como sigue:
Socio | Anticipos Cobrados | Prestaciones P.S. | Suma | Proporción | Rendimientos A Repartir | Rendimientos A Pagar |
Diego Molina | $108,000.00 | 29,160.00 | 137,160.00 | 8.26% | 934,590.21 | 77,197.15 |
Javier Morales | 150,000.00 | 40,500.00 | 190,500.00 | 11.47% | 934,,590.21 | 107,197.50 |
Rocío Torres | 174,000.00 | 46,980.00 | 220,980.00 | 13.30% | 934,,590.21 | 124,300.00 |
Marisol Treviño | 216,000.00 | 58,320.00 | 274,320.00 | 16.51% | 934,,590.21 | 154,300.84 |
Gael Perez | 300,000.00 | 81,000.00 | 381,000.00 | 22.94% | 934,590.21 | 214,394.99 |
Maria Sanchez | 360,000.00 | 97,200.00 | 457,200.00 | 27.52% | 934,,590.21 | 257,199.23 |
Totales | 1,308,000.00 | 353,160.00 | 1,661,160.00 | 100% | 934,,590.21 |
La utilidad gravable del ejercicio se obtiene disminuyendo de los ingresos efectivamente cobrados, las deducciones autorizadas efectivamente pagadas:
Utilidad Gravable Del Ejercicio
Concepto | Importe |
Ingresos Acumulables del Ejercicio | $7,294.654.00 |
Menos Deducciones Autorizadas del Ejercicio | $5,245,999.87 |
Igual Utilidad Grabable del Ejercicio | $2,048,654.13 |
El saldo de la utilidad gravable del ejercicio será el saldo inicial que conformará la cuenta de utilidad gravable (art. 194, fracc. II, LISR).
Asimismo, será la base para calcular el ISR del ejercicio a cargo de la SCP, para lo que se repartirá a cada socio en la proporción que le corresponden los rendimientos y al resultado se le aplicará la tarifa anual del ISR.
ISR a cargo de la SCP
Concepto | Diego Molina | Javier Morales | Rocío Torres |
Utilidad gravable del ejercicio | $2,48,654.13 | $2,48,654.13 | $2,48,654.13 |
% acordado para cada socio | 8.26% | 11.47% | 13.30% |
= Utilidad gravable por socio | 169,218.83 | 234,980.63 | 272,471.00 |
ISR conforme al art. 152 de la LISR | $22,835.78 | 36,882.50 | 45,392.16 |
Concepto | Marisol Treviño | Gael Perez | Maria Sanchez |
Utilidad gravable del ejercicio | $2,48,654.13 | $2,48,654.13 | $2,48,654.13 |
% acordado para cada socio | 16.51% | 22.94% | 27.52% |
= Utilidad gravable por socio | 338,232.80 | 469,961.26 | 563,789.62 |
ISR conforme al art. 152 de la LISR | 60,859.34 | 96,839.20 | 124,987.71 |
Toda vez que no se repartirá el total de los rendimientos, la sociedad opta por diferir el impuesto correspondiente a la parte no distribuida hasta el momento en que se paguen o al cumplirse dos años conforme a ley y/o 3 años más conforme al artículo Noveno con fundamento al decreto del 26 de marzo del 2015 desde su determinación, lo que suceda primero.
El ISR a pagar por la parte de los rendimientos pagados es:
Proporción De Utilidad Gravada Pagada
Concepto | Diego Molina | Javier Morales | Rocío Torres | Marisol Treviño | Gael Pérez | María Sánchez | Total |
Rendimientos del ejercicio a pagar | 77,197.15 | 107,197.50 | 124,300.50 | 154,300.84 | 214,394.99 | 257,199.23 | 934,590.21 |
/ Utilidad gravable por socio | 169,218.83 | 234,980.63 | 272,471.00 | 338,232.80 | 469,961.26 | 563,789.62 | 2,048654.10 |
= proporción de utilidad gravada pagada | 0.4562 | 0.4562 | 0.4562 | 0.4562 | 0.4562 | 0.4562 |
ISR A Pagar Por La Sociedad Cooperativa
Concepto | Diego Molina | Javier Morales | Roció Torres | Marisol Treviño | Gael Prez | María Sánchez | Total |
ISR | 22,835.78 | 36,882.50 | 45,392.16 | 60,859.34 | 96,839.20 | 124,987.71 | 387,796.69 |
Por Proporción de Utilidad Gravada | 0.462 | 0.462 | 0.462 | 0.462 | 0.462 | 0.462 | |
= ISR a pagar por la scp | 10,417.68 | 16,825.80 | 20,707.90 | 27,764.03 | 44,178.04 | 57,019.39 | 176,912.84 |
Así, El Impuesto A Diferir Es El Siguiente:
ISR a diferir
Concepto | Diego Molina | Javier Morales | Roció Torres | Marisol Treviño | Gael Prez | María Sánchez | Total |
ISR | 22,835.78 | 36,882.50 | 45,392.16 | 60,859.34 | 96,839.20 | 124,987.71 | 387,796.69 |
Menos ISR a pagar por la scp | 10,417.68 | 16,825.80 | 20,707.90 | 27,764.03 | 44,178.04 | 57,019.39 | 176,912.84 |
= ISR A Diferir | 12,418.10 | 20,056.70 | 24,684 | 33,095.31 | 52,661.16 | 67,968.32 | 210,883.85 |
CONCLUSIONES.
Las sociedades Cooperativas constituyen un universo de oportunidades para que sean aprovechadas por los empresarios hoy en día, sin embargo existe temor ya que este tipo de regímenes en la mayoría de los casos han sido utilizadas para defraudar al fisco federal.
Las ventajas que te presenta el tributar en el capítulo VII del título VII, son enormes un ejemplo muy claro lo podemos encontrar en diferir el impuesto sobre la renta hasta un plazo máximo de 5 años, los requisitos para tener derecho a este beneficio son relativamente sencillos ya que solo bastara informarle al fisco federal sobre el ISR diferido y cumplir con las inversiones que se solicitan, sin embargo como la ley no nos menciona que dichas inversiones tienen que ser en el mismo ejercicio fiscal en el que se determinaron los rendimientos, así que podemos utilizarlas en ejercicios posteriores y de esta forma tener más tiempo para invertir y/o por consecuencia pagar el ISR diferido.