Para solicitar devolución de IVA no es requisito el realizar actos gravados en periodo preoperativo.
Para solicitar devolución de IVA no es requisito el realizar actos gravados en periodo preoperativo.
Recomendación 38/2015
- Impuesto al Valor Agregado. No es requisito para su acreditamiento el realizar actos gravados en periodo preoperativo, pues la ley de la materia permite que los contribuyentes que aún no los efectúan puedan acreditar el IVA estimando el destino de inversiones o gastos, en la proporción de las actividades por las que estarán obligados al pago de dicho impuesto.
Como antecedentes de la Recomendación se tienen:
A. De la contribuyente:
En su escrito de Queja señaló que el 22 de septiembre de 2004, a través de la publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, le fue otorgado el título de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener el denominado Eliminadas 3 palabras, por lo que inició con su etapa de construcción en la cual realiza diversos gastos e inversiones, refiriendo que hasta en tanto concluya dicha obra no obtendrá ingresos por la realización de actos gravados de IVA. En dicho sentido, refirió que durante el mes de febrero de 2013 obtuvo un saldo a favor de IVA en cantidad de Eliminadas 1 palabras., por lo que solicitó su devolución a la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal; sin embargo, se duele de que esta autoridad le haya negado la devolución solicitada, bajo la presunción de que no concluiría el Eliminadas 3 palabras y que, por ende, no obtendría ingresos por actos gravados de IVA, lo cual consideró ilegal, pues si bien existieron factores que le impidieron mantener labores continuas de construcción, como fue la disminución de partidas presupuestarias por parte del Gobierno del Estado, también lo es que la concesión de mérito no le fue revocada, por lo que no existen los elementos jurídicos que confirmen tal presunción.
De igual modo, señaló que el legislador no estableció que los contribuyentes que se encuentran en periodos preoperativos, para poder acreditar el IVA, deban demostrar que realizarán las actividades gravadas de dicha contribución, pues en términos del artículo 5 de la Ley del IVA, tratándose de inversiones o gastos en dichos periodos, es posible estimar el destino de los mismos y acreditar el IVA que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago de ese impuesto, sin que deba demostrar la materialización futura de esas actividades.
Por último, mencionó que al habérsele negado el acreditamiento de IVA, la consecuencia será que al realizar los actos gravados y trasladar ese impuesto, tenga que asumir toda la carga tributaria acumulada de la cadena productiva, cuando no es un consumidor final.