Son deducibles las multas para ISR e IETU?
Yo sé que no es el caso, y que muy raramente nos llega una multa a las empresas que llevamos-asesoramos pero en el lejano supuesto de que así fuera…
¿Son estas multas deducibles para ISR y/o IETU?
Para ISR no son deducibles porque:
Art. 32 LISR
(…)
VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.
(…)
Y para IETU?
En el numeral. 6 de la Ley de IETU F-IV menciona que las erogaciones efectuadas por el contribuyente deben cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley de ISR, Entonces si las Multas no son deducibles para ISR tampoco lo serán para IETU.
Así que ya lo ves.. lo bueno de todo esto es que no es nuestro caso ¿verdad? :-?
Imagen: hpminvestiga.metroblog.com