Suspensión de Actividades de PM y qué hacer si el SAT la niega. (Incluye el Ultimo Criterio de Corte).



Suspensión de Actividades de PM en el Escenario Fiscal 2016.

Y qué Hacer si se la Niegan

(Incluye el Ultimo Criterio de Corte).

Lic. Enrique Chavero Flores.

Lic. Enrique Chavero Flores.

Autor colaborador: Lic. Enrique Chavero Flores

Socio Director de IFA.

Twitter: @ChaveroEnrique

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Para el ejercicio fiscal 2016, la Resolución Miscelánea Fiscal, en su regla 2.5.12., establece la Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades, los requisitos para hacer eso de esta facilidad son los siguientes:

  1. Lo podrán presentar las personas morales por única ocasión.
  2. La interrupción debe ser total de actividades económicas para no estar obligado a presentar declaraciones de pago o informativas.
  3. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado.
  4. El contribuyente debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  5. La denominación o razón social y la clave del RFC de la persona moral, no debe estar dentro de contribuyentes relevados del secreto fiscal (artículo 69, del CFF).
  6. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.
  7. Que el Certificado de sello digital de la persona moral, no haya sido revocado.
  8. La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, y podrá prorrogarse sólo 1 ocasión por un año. Concluido dicho plazo el contribuyente presentara su reactivación, de no hacerlo el SAT lo hará. NUEVO.
  9. A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente solicita que los Certificados de Sello Digital que tenga activos quede sin efectos.
  10. Durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos Certificados de Sello Digital.

Las personas morales que opten por la facilidad establecida en la regla 2.5.12 de la RMF-2016, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud”, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF

169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.
¿Dónde se presenta?
A través de un caso de “Servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de la presentación del caso de “Servicio o solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del caso de “Servicio o solicitud”.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
Requisitos:
• Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi Portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña, y crear un caso de “Servicio o solicitud”, manifestando que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.14. de la RMF.
• Anexar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT en sentido positivo, digitalizada en formato electrónico pdf.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 29 Reglamento del CFF, Regla 2.5.14. RMF.

Ahora bien, derivado que la respuesta a la solicitud de una persona moral para que se le coloque en suspensión de actividades, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio de nulidad, en términos del artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que le puede llegar a deparar perjuicios en caso de que sea negada, ya que no se liberaría al contribuyente de la obligación de presentar sus declaraciones periódicas, ante dicha negativa de suspensión, procede interponer juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para conseguir que se le coloque en suspensión de actividades.

En este sentido se pronunció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la Jurisprudencia por contradicción 2a./J. 31/2016 (10a.), con número de registro 2011398, de la Época: Décima Época, Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguiente:

JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL PARA QUE SE LE COLOQUE EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La respuesta a la solicitud de una persona moral para que se le coloque en suspensión de actividades, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio de nulidad, en términos del artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tanto que le genera un agravio en materia fiscal vinculado con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esto es, respecto de la causación y pago de éstas, considerando que conforme a los artículos 25, fracción V y 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 2 de abril de 2014, en relación con el numeral 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, la presentación del aviso de suspensión de actividades, por regla general, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante dicha suspensión, con las excepciones establecidas en esta última disposición.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 320/2015. Entre las sustentadas por el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito y el Pleno del Decimotercer Circuito. 10 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

Tesis y criterio contendientes:

Tesis PC.XIII. J/2 A (10a.), de título y subtítulo: “JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL PARA QUE SE LE COLOQUE EN ‘SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES’, AL NO CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.”, aprobada por el Pleno del Decimotercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1161, y

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 26/2015.

Tesis de jurisprudencia 31/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

De ahí que de haber sido negada su solicitud de suspensión de actividades de la persona moral que presento ante la autoridad fiscal, procede interponer Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), para conseguir que se le coloque en suspensión de actividades, por lo que para  llevar a cabo este último procedimiento, se tendrá que contemplar la contratación de un abogado en materia fiscal para que lo represente.

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ifa-pngAutor: Lic. Enrique Chavero Flores.

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