¿Sustitución de CFDI´S en Ejercicios Posteriores? Incertidumbre en su Deducción y Acreditamiento
¿Sustitución de CFDI´S en Ejercicios Posteriores?
Incertidumbre en su Deducción y Acreditamiento
C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada
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Desde el inicio del 2022, ya se encuentra en vigor la delimitación para la cancelación de comprobantes fiscales, recordando que el motivo para que exista un plazo, según exposición de motivos en la reforma fiscal 2022, se debe a que las autoridades no pueden contar con la información actualizada sobre la situación fiscal de los contribuyentes, debido a la cancelación de CFDI´s en ejercicios posteriores, lo que genera que ejerzan sus facultades de gestión, por lo que, con estas medidas, se pretende disminuir dichos actos.
Siendo así, el Código Fiscal de la Federación contempla en su Artículo 29-A párrafo 6 que los CFDI´s solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Difícilmente los contribuyentes pueden cumplir completamente con esta limitante, sobre todo en el cierre del ejercicio. Es por esto que, el Servicio de Administración Tributaria a través de la emisión de Reglas de Carácter General, adiciona la facilidad en la Regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea para 2022, de poder efectuar la cancelación a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Con relación a la limitante para la cancelación, existe una infracción en el Artículo 81 Fracción XLVI del CFF con una multa en el Artículo 82 Fracción XLII, que establece un importe del 5% al 10 % del monto por no cancelar un CFDI de ingresos cuando se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlo fuera del plazo.
Lo primero que debemos considerar, es que, el plazo límite para la cancelación, aplica para todos los tipos de CFDI (ingreso, egreso, nómina, pago, traslado, retención e información de pagos), sin embargo, la infracción y la multa del 5% al 10% solamente se establece para los CFDI´s de tipo ingreso, lo que ya genera incertidumbre para los emisores de comprobantes fiscales. Hasta ahora hemos comentado sobre la limitante y la sanción en caso de incumplimiento, para el emisor. ¿Pero qué, sucede con los receptores, quienes son los contribuyentes que aplican la deducción y acreditamiento de los importes contenidos en los comprobantes fiscales?
Deducción
El Artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Fracción XVIII, establece como requisito de deducción, que el comprobante fiscal, se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual y, además, que la fecha de expedición deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. El mismo requisito aplica para las personas físicas en el la Fracción VIII del Artículo 147 de la Ley del ISR.
Acreditamiento
Para efectos del acreditamiento, el Artículo 5 Fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece como requisito para poder acreditar el impuesto, que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades. Para los efectos de esta Ley del IVA, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
Conforme a la Regla 2.3.1.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se establece que en el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. Bajo este supuesto, existe un sin número de comprobantes que se emiten con errores, y que requieren ser cancelados con el procedimiento establecido en dicha regla, muchos de los comprobantes son emitidos en un ejercicio y posteriormente cancelados y sustituidos en un ejercicio posterior al de su emisión.
Tomando en cuenta que se han emitido facilidades en la Resolución Miscelánea Fiscal para cancelación de comprobantes como la mencionada Regla 2.7.1.47. y el Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal que permite cancelación de CFDI´s de ejercicios anteriores al 2022, como también reglas para sustitución de CFDI de nómina en periodos posteriores, tal es el caso de la Regla 2.7.5.6. “Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2021”. Se ha generado gran incertidumbre en la aplicación la deducción y acreditamiento por parte de los contribuyentes, derivado de que el Servicio de Administración Tributaria ha manifestado su criterio donde informa que, “…si es posible cancelar un CFDI con errores o inconsistencias y sustituirlo por otro, sin embargo, tal situación debe ocurrir dentro del propio ejercicio en el que se realizó el gasto, dado que con las disposiciones de la Ley del ISR, la fecha del comprobante que ampare el gasto debe corresponder al ejercicio en que se efectúa la deducción.”
Respuesta SAT a planteamiento 25 “Deducción y acreditamiento en cancelación de CFDI en un periodo posterior a su deducción” Minuta de la Tercera Reunión Bimestral 2019.
La autoridad debería considerar los plazos otorgados para cancelación de comprobantes en las Reglas 2.7.1.47., 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal y el Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, y contemplar criterios, facilidades o reglas similares para emitir aclaraciones que contemplen los mismos plazos, con el propósito de que los contribuyentes tengan la seguridad de mantener las deducciones y acreditamientos en el caso de que sean sustituidos los comprobantes que amparen las operaciones efectuadas, y cuenten con la certeza de cumplir con los requisitos de los Artículos 27, 147 de la Ley del ISR y 5 de la Ley del IVA, ya que se trata de correcciones de CFDI´s en ejercicios posteriores pero que están relacionados con comprobantes emitidos dentro del ejercicio.
Criterio Prodecon
Con relación a este tema existe también por parte de la PRODECON el criterio sustantivo número 22/2020/CTN/CS[1]SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 27/08/2020) CFDI. EL QUE SE LLEVE A CABO SU CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN NO AFECTA LA DEDUCIBILIDAD O EL ACREDITAMIENTO QUE SE SUSTENTE EN ELLOS, EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE ORIGINALMENTE SE EXPIDIERON, SIEMPRE QUE DICHA SUSTITUCIÓN CUMPLA CON LO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE, mismo criterio que debería ser actualizado con relación a las últimas modificaciones al Código Fiscal de la Federación y Resolución Miscelánea Fiscal 2022 y sus transitorios.