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Imagen: creatividadfiscal.com

Una empresa (física o moral) que realiza actividades agrícolas y ganaderas gozará de la tasa del 0% de la LIVA, cuando… – Criterio normativo SAT 00/2014/IVA.

00/2014/IVA. Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas. El artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se calculará el impuesto aplicando la tasa del 0%, cuando se presten los servicios a que se refiere ese numeral directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que se destinen a actividades agropecuarias.