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SCJN: Sin impedimento, el que IMSS atienda a derechohabientes en el extranjero a consecuencia de negligencia médica en el propio instituto.
Ante la negativa del director general del IMSS de asumir el costo, la segunda sala estableció ayer que el artículo 251, fracción XXI, de la Ley del Seguro Social, faculta a dicho instituto a realizar convenios de subrogación con entidades o instituciones extranjeras.