¿Es julio y aún no te ha devuelto el SAT? Presenta tu queja ¡Ya!





¿Es julio y aún no te ha devuelto el SAT?

Presenta tu queja ¡Ya!

Colaboración de:

Lic. Víctor Manuel Díaz Velasco


El artículo 22, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales tendrán 40 días hábiles para resolver los trámites de devolución, plazo que puede suspenderse cuando la autoridad notifique requerimientos de documentación e información, solicite aclaraciones, o bien ejercite facultades de comprobación.

En ese sentido, si presentaste tu Formato Electrónico de Devolución (FED) ante el SAT, y aún no se ha resuelto tu trámite, existe una forma sencilla y rápida para que las autoridades hacendarias, den respuesta a tu petición.

La solución a la que nos referimos es a través del trámite de queja ante PRODECON, el cual se puede hacer vía correo electrónico, enviando la solicitud respectiva a diversas direcciones de correo electrónico, siendo una de ellas la cuenta [email protected], la cual pongo a su disposición.

La dirección mencionada, es una de las que se dieron a conocer mediante el ACUERDO General número 003/2020, publicado en el DOF el 16 de abril de 2020, por PRODECON, destacando que las Delegaciones estatales de la Procuraduría tienen competencia en todo el territorio nacional, y en cada una de ellas pueden atender su petición.

Es importante mencionar que todos los servicios de PRODECON son totalmente gratuitos, y para facilitar su presentación se pone a su disposición una propuesta de formato de la Solicitud de servicio de Quejas y Reclamaciones, el cual puede ser modificado según sus conveniencias, y podrá descargarlo con facilidad en el siguiente enlace https://prodeconmx-my.sharepoint.com…, en donde encontrará el formato prellenado según el caso que nos ocupa, o bien, podrá encontrar el formato en el sitio de internet de la Procuraduría http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/procedimiento-de-queja-o-reclamacion.

Es importante llenar el formato con todos los datos del contribuyente, así como la información que se solicita en la misma, hecho lo anterior se debe imprimir dicho formato y firmarlo por parte del contribuyente, para que pueda ser digitalizado y enviado a la dirección de correo [email protected], o a cualquier dirección señalada en el Acuerdo General antes mencionado.

Asimismo, para mayor rapidez en el trámite se recomienda que desde el envío del correo electrónico se cumpla con el requisito previsto por el artículo 41 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y se manifieste que “el contribuyente o su representante legal tienen imposibilidad para acudir personalmente a la Procuraduría” y que manifieste “, bajo protesta de decir verdad, que la firma que aparece asentada en el formato o solicitud, es suya”, pues son requisitos necesarios para iniciar el trámite respectivo, así como digitalización de su identificación oficial.

Correo electrónico: [email protected]

Twitter: @VictorM_DiazV

LinkedIn: Víctor Manuel Díaz Velasco




4 comentarios
  1. ESTEBAN HERNANDEZ BUSTOS
    ESTEBAN HERNANDEZ BUSTOS Dice:

    BUENOS DIAS, A MI NO ME HA RRESPONDIDO NI POSITIVO NI NEGATIVAMENTE SOLO QUE PRESENTE LA DECLARACION EL 3 DE ABRIL Y A LA FECHA NO ME HA DEVUELTO NADA, LUEGO TRATO DE RECLAMARLO POR LA PAGINA DEL SAT, Y ME PIDE QUE ANEXE INFORMACION DE 2017, CUANDO EL SALDO A FAVOR ES DEL 2019.

  2. JOAQUIN N HERRERA MARTINEZ
    JOAQUIN N HERRERA MARTINEZ Dice:

    EL ARGUMENTO DEL SAT EN MI CASO, ES QUE LOS INGRESOS DECLARADOS POR EL PATRON SON DIFERENTES A LA INFORMACION QUE EL PROPIO SAT TIENE AL RESPECTO.
    ES ABSURDO, PORQUE YA CHEQUE LOS INGRESOS REPORTADOS POR EL PATRON CONTRA CADA RECIBO DE NOMINA, USANDO PARA ESTO EL VISOR DE NOMINAS, Y NO EXISTE TAL DIFERENCIA.

  3. JOSE FUENTES BARAJAS
    JOSE FUENTES BARAJAS Dice:

    CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA, EN ESTE CASO EL SAT, NIEGA UNA DEVOLUCION DE ISR (CON 2 DESISTIMIENTOS DE FORMA UNILATERAL DEL SAT ) PORQUE SEGUN ELLOS ARGUMENTAN QUE LOS PATRONES O RETENEDORES PRESENTARON LA DECLARACION INFORMATIVA PERO NO HICIERON EL ENTERO CORRESPONDIENTE DEL «IMPUESTO RETENIDO» (YO QUE CULPA TENGO) QUE PROCEDE EN ESTE CASO EN PARTICULAR ? COMO PUEDO RECUPERAR EL SALDO A FAVOR DE I.S.R. ? SALUDOS…………..

    • Víctor Manuel Díaz Velasco
      Víctor Manuel Díaz Velasco Dice:

      Buenas tardes estimado José:
      De hecho son muchos los contribuyentes a los que indebidamente el SAT responde que el patrón compensará el saldo a favor de un trabajador, desistiendo la solicitud de devolución. Para esos casos el servicio de Representación Legal de la Procuraduría le puede ayudar a solucionar su problemática de forma GRATUITA, siempre y cuando el importe histórico a devolver no exceda 30 UMAs elevadas al año ($951,336.00 para 2020). Igual que en el caso del que se habla, me pongo a sus órdenes en el correo [email protected].

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