Las Tasas Efectivas de ISR.





  Tasas Efectivas

 

 

 

C.P.C. Y M.C. CLAUDIA GONZALEZ ACEVES

· Asesora Fiscal
· Abogada independiente
· [email protected]


Antecedentes

Mediante el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto

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sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de diciembre de 2020, las cuales entraron en vigor según su artículo Único Transitorio el 1 de enero de 2021, se adiciona un inciso i) a la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

Cabe hacer mención, que este artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, se encuentra dentro del TITULO TERCERO denominado “De las Facultades de las Autoridades Fiscales” y contempla:

“Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades,” estarán a lo siguiente: Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:

• Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.

• Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta fracción, también deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. En dicha página también se darán a conocer la totalidad de los trámites fiscales y aduaneros.”

Tasas Efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes

Esta facultad de brindar asistencia gratuita a los contribuyentes, invariablemente trae consigo un derecho para los sujetos pasivos de la relación tributaria; sin embargo, una vez más vemos como el fisco, esta vez a través del Paquete Económico para el año de 2021, en las Iniciativas del Ejecutivo Federal propone y el Congreso de la Unión aprueba esta adición del inciso i), a la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, para justificar, más que brindar asistencia y orientación, el introducir al marco jurídico fiscal una medida meramente recaudatoria.

En la exposición de motivos de la referida iniciativa se establece que la propuesta es en beneficio de los contribuyentes “con el fin de que estos puedan cumplir con mayor certidumbre y en un entorno de cumplimiento preventivo y cooperativo con sus obligaciones fiscales”.

En las publicaciones de tasas efectivas, en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, el fisco se ha enfocado específicamente a los Grandes Contribuyentes, con la obvia finalidad de lograr una mayor recaudación, pues son éstos quienes más contribuyen a los gastos públicos, sin embargo, sin duda, en un mediano plazo se irán ampliando al resto de los contribuyentes.

Tasas efectivas de los ejercicios 2016 a 2019

Primera publicación

La primera publicación en el portal del SAT se realizó el 13 de junio de 2021 , dándose a conocer los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto sobre la renta correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016 a 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes. Estas primeras cuarenta actividades económicas forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros.

Segunda publicación

Asimismo, el 1 de agosto de 2021 se dio a conocer la segunda publicación respecto a ochenta y cuatro actividades  económicas para los ejercicios fiscales 2016 a 2019, relativa a ochenta y cuatro actividades económicas contemplando doce sectores económicos.

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Tercera publicación

El día 5 de septiembre de 2021 se dio la tercera publicación referente a setenta y nueve actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016 a 2019, relativa a setenta y nueve actividades económicas contemplando doce sectores económicos.

Cuarta publicación

El día 10 de octubre de 2021 se dio a conocer la cuarta publicación respecto a cuarenta y siete actividades económicas
para los ejercicios fiscales 2016 a 2019, relativa a cuarenta y siete actividades económicas contempla ocho sectores económicos.

Quinta publicación

El 21 de noviembre de 2021 se dio a conocer la quinta publicación conteniendo cincuenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016 a 2019, relativa a ocho sectores económicos.

Tasas efectivas de los ejercicios 2020 y 2021

Primera publicación

El 31 de enero de 2023 se realiza la primera publicación, relativa a cuarenta actividades económicas, contemplado cinco sectores económicos para los ejercicios fiscales de 2020 y 2021: servicios financieros y de seguros, comercio al por mayor, comercio al por menor, industrias manufactureras y minería.

Segunda publicación

El 31 de enero de 2023 se realiza la segunda publicación, relativa a cuarenta actividades económicas, contemplando nueve sectores económicos para los ejercicios fiscales de 2020 y 2021: comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, construcción, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final, servicios financieros y de seguros, industrias manufactureras, minería y servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles.

Tercera publicación

El 14 de febrero de 2023 se realizó la tercera publicación, relativa a cuarenta actividades económicas, contemplando nueve sectores económicos para los ejercicios fiscales de 2020 y 2021: construcción, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final, industrias manufactureras, minería, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y técnicos y transportes, correos y almacenamiento.

Cuarta publicación

El 21 de febrero de 2023 , se realizó la cuarta publicación, relativa a cuarenta actividades económicas, contemplando ocho sectores económicos para los ejercicios fiscales de 2020 y 2021: comercio al por mayor, comercio al por menor, industrias manufactureras, dirección de corporativos y empresas, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, servicios profesionales, científicos y técnicos y transportes, correos y almacenamiento.

Quinta publicación

La última publicación a esta fecha se realizó el 28 de febrero de 2023 , siendo esta la quinta publicación relativa a cuarenta actividades económicas, contempla diez sectores económicos: comercio al por mayor, comercio al por menor, industrias manufactureras, información en medios masivos, otros servicios excepto actividades del gobierno, servicios de salud y de asistencia social, servicios financieros y de seguros, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, servicios profesionales, científicos y técnicos y transportes, correos y almacenamiento.

Así mismo, se establece en el mencionado sitio electrónico del SAT que con el objetivo de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, se invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Estas tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta, no contemplan ejercicios de inicio de operaciones, ni los primeros años de vida operativa de las empresas, en los que definitivamente no serán tan rentables como lo puede ser una empresa que aunque realice la misma actividad económica, esta se encuentre ya consolidada en el mercado y posicionado su producto; existen además un sinfín de factores que pueden afectar la tasa efectiva de determinada entidad económica: fuertes inversiones para expansión, diversificar sus productos, inversión en tecnología, energías limpias.

Conclusión

Cada entidad económica debe “medir su riesgo impositivo” considerando su propio escenario y los múltiples factores que inciden en su tasa efectiva de contribución de Impuesto Sobre la Renta, por lo cual es recomendable hacer una evaluación de cada ejercicio fiscal y plasmar en un documento las eventualidades que afectaron la rentabilidad de la empresa.

Por cortesía de:

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