Tesis y jurisprudencias de Agosto 2012





TFJFA / Tesis y Jurisprudencias de agosto de 2012

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de agosto de 2012. Entre los rubros más destacados están:

  1. FIDEICOMISO. ES UNA FIGURA JURÍDICA, NO UN SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
  2. AUTOFACTURACIÓN. LA REGLA II.2.5.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2008, OBLIGA A LOS CONTRIBUYENTES QUE BUSCARON EJERCER LA OPCIÓN PREVISTA POR LA CITADA REGLA A PRESENTAR LA FORMA OFICIAL 46 ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y DEBE INTERPRETARSE QUE SU VIGENCIA INICIÓ EL 1 DE JUNIO DE 2008.
  3. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS.
  4. CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- NO DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS CUALES SE PLANTEE QUE EL ACTO IMPUGNADO SE FUNDA EN UNA NORMA JURÍDICA QUE VULNERA UN DERECHO HUMANO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS O EN UN TRATADO INTERNACIONAL.
  5. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EL RÉGIMEN FISCAL INSCRITO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NO CONSTITUYE LA ÚNICA FUENTE PARA SU DETERMINACIÓN.
  6. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. LA ADMINICULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE MANDATO, DEPÓSITOS BANCARIOS Y RECIBOS DE NÓMINA CONSTITUYEN UNA PRUEBA IDÓNEA PARA DESVIRTUARLA.
  7. REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CASOS EN LOS QUE PROCEDE EJERCERLA DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE.
  8. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LAS EROGACIONES A CARGO DE SUS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL NO CONSIDERARSE COMO DEDUCIBLES TIENEN EL CARÁCTER DE REMANENTE DISTRIBUIBLE.
  9. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, ES SUJETO A LA DETERMINACIÓN DE REMANENTE DISTRIBUIBLE.
  10. GASTO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA LA CONSECUCIÓN DEL OBJETO SOCIAL. NO LO CONSTITUYE EL MONTO EROGADO CON MOTIVO DE LA TRANSPORTACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO, AL FORMAR PARTE DEL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN.

Fuente: IMCP